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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G41/G4E/G50/G45/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2004-RE Lima, 16 de junio de 2004 VISTO: El Oficio UIF-189-2004, de 25 de mayo de 2004, de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Re-solución Suprema que autorice el pago de la cuota año 2004, al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD); CONSIDERANDO: Que el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de ma- nera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2004 al mencionado organismo interna- cional, con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteli- gencia Financiera - Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera - Perú, a efectuar el pago de VEINTIÚN MIL SE- TECIENTOS SESENTITRÉS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 21 763,00) al Gru-po de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), co- rrespondiente al pago de la cuota año 2004. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre- supuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11596 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2004-RE Lima, 16 de junio de 2004 VISTO: El Oficio RE (INANPE) Nº 001-2004, de 20 de mayo de 2004, del Instituto Antártico Peruano (INANPE), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuotavoluntaria para el primer año de funcionamiento de la Secre- taría del Tratado Antártico de la cual el Perú es miembro; CONSIDERANDO: Que el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de ma- nera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota voluntaria al mencionado organismo interna-cional, con cargo al presupuesto del Instituto Antártico Pe- ruano (INANPE); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Antártico Peruano (INANPE), a efectuar el pago de la cuota voluntaria para elprimer año de funcionamiento de la Secretaría del Tratado Antártico por el monto de OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8 000,00). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al Sec- tor Nº 08 -Ministerio de Relaciones Exteriores-, pliego pre-supuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano (INANPE). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11597 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G68/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6C /G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G61/G63/GED/G2D/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G2D/G20/G50/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G67/G6F/G74/GE1/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2004-RE Lima, 16 de junio de 2004 Remítase al Congreso de la República la documentación referente al proceso de retiro de las reservas hechas por elPerú al "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá" , suscrito en la ciudad de Bogotá, Repú- blica de Colombia, el 30 de abril de 1948. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11598 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2004-RE Lima, 16 de junio de 2004 Remítase al Congreso de la República la documenta- ción referente al "Tratado de Extradición entre la Repú- blica del Perú y la República de Panamá" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de setiembre de 2003, para los efectos a que se contraen los artículos 56ºinciso 1) y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11599