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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 entendida en términos de capacidad de financiación..., asimis- mo, el literal d), de la referida norma dispone: " se deberá espe-cificar la Fuente de Financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presu- puesto del Sector público, bajo sanción de nulidad de los actosque se deriven de la aplicación de los dispositivos legales" si- tuaciones que implicarían la presunta transgresión de las nor- mas presupuestales anotadas, al principio de legalidad, la pre-sunción de la veracidad, para lograr que el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas apruebe su solicitud lo cual ha conllevado a que exista quiebre financiero en la Institución por las deficien-cias y gestión inadecuada de los fondos como las consecuen- cias económicas, sociales y laborales que con dichos actos se generan; En adición a lo antes expuesto, mediante Oficio Nº 292- 2004-HAMA/DE-OEPE del 5 de mayo 2004, el Director Eje- cutivo del Hospital María Auxiliadora informa la problemáticadel establecimiento adjuntando un resumen de gestión a mayo 2004, solicitando apoyo presupuestal por una suma total de S/ . 6'112,989.00, lo cual denota la crítica situación del CentroHospitalario; Que, en este contexto resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 28128 que estable-ce, es responsabilidad exclusiva del Titular de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de conformidad con las Directivas que emitala Dirección Nacional del Presupuesto Público de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, Ley Nº 27209, en el marco de los Principios de Legalidad, de Centralización Norma-tiva y Descentralización Operativa y Presunción de Veracidad; Que, en lo concerniente a la documentación acopiada res- pecto a la Supervisión realizada a la Dirección General de Re-cursos Humanos del MINSA al Hospital María Auxiliadora, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud II Lima Sur precisa que, durante losmeses de enero, febrero y marzo 2004 se ha incrementado el número de Guardias Hospitalarias de 403 a 957 para los profesionales médicos, así como, se ha programado a mayornúmero de médicos para la realización de guardias hospitala- rias con relación al mes de enero, no teniendo el sustento téc- nico ni autorización presupuestal respectiva, sumándose a ello,que no cuenta con el financiamiento presupuestal de la Oficina General de Presupuesto del Ministerio de Salud; por otro lado, el mes de marzo 2004 se ha incrementado el pago de 3.98 a19.52 AETAS por médico en más del 600%; y número de días de productividad de 9.5 a 12.8 por trabajador desde el mes de marzo del 2004; igualmente, ha reducido la bolsa de víveres deS/. 300.00 a S/. 267.00 y en el mes de abril a S/. 254.08 con relación a su Declaración Jurada nominal de programación de incentivos para el año 2004 en la que programa pagos de pro-ductividad de S/. 300.00 a S/. 475.00, bolsa de víveres S/. 258.83, alimentación S/. 89.37, la misma que es presentada a las instancias superiores como son la Contraloría General dela República, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, y también a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF; además, se ha firmado unacta de compromiso para levantar la huelga indefinida convo- cada por el Sindicato de Trabajadores, habiendo aprobado los siguientes conceptos de pago: S/.100.00 de adelanto de bolsade víveres para enero de 2004, S/. 90.00 para pago de produc- tividad (3 horas sin laborar), S/. 10.00 por alimentos por única vez, el mismo que con memorándum Nº 114-04-HAMA-OEPE-DE de fecha 12 de marzo del 2004, es comunicado a la Oficina de Personal; Que, en cuanto a la documentación acopiada respecto a la Supervisión realizada por la Dirección General de Medicamen- tos al Hospital María Auxiliadora, se observa un desabasteci- miento del 28% y substock del 28% y un sobrestock de 44%,de un conjunto de 32 items trazadores, ocasionados por falta de ejecución de compras o pagos a los compromisos efectua- dos en los procesos de selección (Compra Nacional y CompraRegional) debido a un limitado techo presupuestal o un calen- dario mensual asignado de S/. 100,000.00 pese a la solicitud reiterada de la Jefatura de Farmacia hacía la Dirección para laampliación del techo presupuestal, estas solicitudes datan des- de el 28 de febrero al 20 de abril 2004. Estos hechos habrían ocurrido por el desconocimiento por parte de los funcionarios yservidores involucrados en el manejo del Fondo Rotatorio y de los procesos administrativos de su competencia originando desabastecimiento y deudas en medicinas, no obstante contarcon los recursos económicos para cub rirlos en forma adecua- da, poniendo en grave riesgo el tratamiento de los pacientes de la institución, en especial aquellos en pobreza extrema del SIS;Que, por las consideraciones precedentemente vertidas, estos hechos, por su gravedad ameritan ser dilucidados den-tro del respectivo proceso administrativo disciplinario que es- tablece el ordenamiento legal vigente respecto a la eventual responsabilidad que le pudiera asistir al Dr. Julio EspinozaJiménez, Director Ejecutivo del Hospital María Auxiliadora, nivel F-4, al ingeniero Cancio Corilla Huamán, Director Admi- nistrativo, nivel F-3, como a los funcionarios y servidores queresulten comprendidos en la realización de estos hechos, quienes habrían infringido las obligaciones previstas en los incisos a) b), d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, consistentes en cumplir per- sonal y diligentemente los deberes que impone el serviciopúblico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear aus- teramente los recursos públicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempe-ño, hechos que constituirían presuntas falta administrativa contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General y en los literales a), d) y e)del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla- mento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM: Art. 154º; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 002-2004-CE- PAD/DISA II Lima Sur de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante el artí- culo 12º de la Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Dr. JULIO ESPINOZA JIMÉNEZ, Director Ejecutivo del Hos- pital María Auxiliadora, nivel F-4 y al ingeniero Cancio CorillaHuamán, Director Administrativo, nivel F-3, ambos del Hospital María Auxiliadora, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Conceder al Dr. Julio Espinoza Jiménez y al ingeniero Cancio Corilla Huamán, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación dela presente Resolución, a fin que presente su descargo escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Dirección de Salud II Lima Sur. Artículo 3º.- Poner a disposición de la Oficina de Personal a los funcionarios comprendidos en el primer artículo. Artículo 4º.- Remitir los antecedentes administrativos ge- nerados a la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Dirección de Salud II Lima Sur para quese pronuncie respecto de los demás servidores comprendidos en el Informe de vistos. Artículo 5º.- Notificar a los interesados con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. BERNARDO OSTOS JARA Director GeneralDirección de Salud II Lima Sur 11602 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G2D /G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G2C/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G4C/G20/G79 /G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G64/G65/G20/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G32/G33/GBA/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F /G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2004-MTC/02 Lima, 14 de junio de 2004