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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la rela-ción de la información que la sustenta, la Audiencia Públicade fecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opinionesy sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cum- plimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, pu- blicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas enBarra y sus fórmulas de actualización para el período mayo - octubre 2004; así como el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión correspondiente a la insta-laciones del Sistema Principal de Transmisión (en adelante"SPT") de REDESUR, para el período comprendido entre el 1de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada ante- riormente, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 si-guiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo- ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge-rencias en relación con los recursos de reconsideración in- terpuestos, las mismas que fueron publicadas en la página Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, REDESUR solicita declarar la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo que fija el Peaje por Conexión al SPT de REDESUR y emitir una nueva resolución en la que,con relación a dicho peaje, recoja los siguientes aspectos: a) Considere como Valor Nuevo de Reemplazo (en ade- lante "VNR") de las instalaciones del SPT de REDESUR la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversión que esta empresa acordó con el Estado en elContrato para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios,Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Siste-mas de Transmisión Eléctrica del Sur (en adelante "Contra-to BOOT"); b) Reajuste del VNR con el índice denominado "Finis- hed Goods Less Food and Energy" desde el 19 de marzode 1999, fecha de suscripción del Contrato BOOT; c) Utilice el índice definitivo "Finished Goods Less Food and Energy" de marzo de 2003 para el reajuste del VNRcorrespondiente a la liquidación del período tarifario mayo 2003 - abril 2004 y se utilice el índice provisional de febrero 2004 para el reajuste del VNR correspondiente a la fijaciónde tarifas del período mayo 2004 - abril 2005; d) Utilice para el cálculo de los Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante "COyM") los conceptos y crite-rios establecidos en el Informe Técnico SEG/CTE Nº 030-2000 y aplique a estos conceptos al valor del dinero en el tiempo; e) Calcule el costo de los seguros de infraestructura aplicando un factor de capitalización de 1,12 a las pólizasque paga REDESUR; f) Considere como parte del COyM los pagos que RE- DESUR realiza a favor de su Operador estratégico; g) Incluya dentro del COyM el Impuesto a las Transac- ciones Financieras (en adelante "ITF") que REDESUR estáobligado a pagar de acuerdo con las normas tributarias; REDESUR acompaña como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Publicación de la U.S. Department of Labor de fecha 4.5.2004; - Liquidación Anual de los ingresos de REDESUR 2003 Contrato BOOT aplicado al Sistema Principal de Transmisión; - Copia de la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD; y, - Copia de la carta de seguros; 2.1 EL VNR QUE DEBE UTILIZARSE EN EL CÁLCU- LO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR señala que el OSINERG insiste en fijar el Peaje por Conexión utilizando un VNR que contravienelas estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT, incum- pliendo los compromisos del Estado asumidos con la recu- rrente, vulnerando los principios de legalidad y viciando de nulidad este extremo de la RESOLUCIÓN; Que, REDESUR cita las Cláusulas 5.2.5 4 y 145 del Con- trato BOOT para expresar que el régimen tarifario allí pre-visto garantiza al concesionario el retorno de la inversiónque se comprometió para el reforzamiento de los sistemas eléctricos de transmisión del Sur. Señala que, dicho com- promiso le permite recuperar el monto de su inversión me-diante la tarifa que deben pagar las generadoras que en-tregan electricidad al SPT; Que, agrega, que a la fecha de suscripción del Contrato BOOT las compensaciones por el uso del Sistema Secun- dario de Transmisión (en adelante "SST") no estaban regu- ladas por la ex Comisión de Tarifas Eléctricas, sino que sefijaban por acuerdo de partes y en función a su uso, ale-gando que, por ese motivo, el Estado asume el compromi-so descrito anteriormente de garantizar el retorno de suinversión; Que, finaliza señalando que a pesar de que la normati- va del sector fue modificada posteriormente, en aplicaciónde los artículos 25º y 35º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Artículo 62º de la Constitución y del Artículo 1357ºdel Código Civil, el Contrato BOOT suscrito por REDESURcon el Estado Peruano prevalece sobre la normativa emiti- da con posterioridad. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadorespor la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 45.2.5 Régimen Tarifario : Que la calificación de las Líneas de Transmisión como Sistema Principal deTransmisión se mantendrá durante el Plazo de la Concesión. 5.2.5.1 Que la Tarifa comprenderá: (i) la anualidad de la Inversión que será calculada aplicando: (a) el VNR determinado por el organismo regulador el que será siem- pre igual al Monto de Inversión del Adjudicatario, ajustado en cadaperíodo de revisión por la variación del Finished Goods Less Foodand Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departa- mento de Trabajo de los Estados Unidos de América (b) el plazo de 30 años; y(c) la tasa de actualización de 12% hasta cubrir los primeros diez(10) años del Sistema de Transmisión, contados a partir de la Puestaen Operación Comercial. Posteriormente y hasta el vencimientodel plazo de la Concesión, la tasa fijada en las Leyes Aplicables. (ii) la retribución por Costos estándares de Operación y Mantenimiento según está estipulado en la Leyes Aplicables. Que la Tarifa anual estará sujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine la Comisión de Tarifas Eléctricas de acuerdo al Artículo 61º del D.L. Nº 25844. 5.2.5.2 Que la remuneración para la actividad del Sistema Secundario de Transmisión se regirá por lo dispuesto en las Leyes Aplicables. 5CLÁUSULA 14, TARIFAS, Régimen Tarifario (i) La Comisión de Tarifas Eléctricas fijará la Tarifa inicial y las posteriores para el Sistema Principal, en concordancia con lo establecido en laCláusula 5.2.5.1 (i) y conforme al artículo 2º de la Ley Nº 26885, queincorpora al Contrato los términos y condiciones de la Oferta Econó-mica presentada por el Adjudicatario a los efectos del Concurso. Con-forme al sistema legal de Tarifas vigente en el Perú, cuyo órgano regu- lador es la Comisión de Tarifas Eléctricas, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generaciónque entregan electricidad al Sistema Principal de Transmisión, las su-mas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Trans-misión, reajustado anualmente según contempla la cláusula 5.2.5.1.(i) (a) de este Contrato.