Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA octubre 2004; asi como el valor del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision correspondiente a la instalaciones del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de REDESUR, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita declarar la nulidad parcial de la RESOLUCION en el extremo que fija el Peaje por Conexion al SPT de REDESUR y emitir una nueva resolucion en la que, con relacion a dicho peaje, recoja los siguientes aspectos: a) Considere como Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones del SPT de REDESUR la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversion que esta empresa acordo con el Estado en el Contrato para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur (en adelante "Contrato BOOT"); b) Reajuste del VNR con el indice denominado "Finished Goods Less Food and Energy" desde el 19 de marzo de 1999, fecha de suscripcion del Contrato BOOT; c) Utilice el indice definitivo "Finished Goods Less Food and Energy" de marzo de 2003 para el reajuste del VNR correspondiente a la liquidacion del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004 y se utilice el indice provisional de febrero 2004 para el reajuste del VNR correspondiente a la fijacion de tarifas del periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005; d) Utilice para el calculo de los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") los conceptos y criterios establecidos en el Informe Tecnico SEG/CTE Nº 030-2000 y aplique a estos conceptos al valor del dinero en el tiempo; e) Calcule el costo de los seguros de infraestructura aplicando un factor de capitalizacion de 1,12 a las polizas que paga REDESUR; f) Considere como parte del COyM los pagos que REDESUR realiza a favor de su Operador estrategico; g) Incluya dentro del COyM el Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante "ITF") que REDESUR esta obligado a pagar de acuerdo con las normas tributarias; REDESUR acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Publicacion de la U.S. Department of Labor de fecha 4.5.2004; - Liquidacion Anual de los ingresos de REDESUR 2003 Contrato BOOT aplicado al Sistema Principal de Transmision; - MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD; y, - MORDAZA de la carta de seguros; 2.1 EL VNR QUE DEBE UTILIZARSE EN EL CALCULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR senala que el OSINERG insiste en fijar el Peaje por Conexion utilizando un VNR que contraviene

las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT, incumpliendo los compromisos del Estado asumidos con la recurrente, vulnerando los principios de legalidad y viciando de nulidad este extremo de la RESOLUCION; Que, REDESUR cita las Clausulas 5.2.54 y 145 del Contrato BOOT para expresar que el regimen tarifario alli previsto garantiza al concesionario el retorno de la inversion que se comprometio para el reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del Sur. Senala que, dicho compromiso le permite recuperar el monto de su inversion mediante la tarifa que deben pagar las generadoras que entregan electricidad al SPT; Que, agrega, que a la fecha de suscripcion del Contrato BOOT las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") no estaban reguladas por la ex Comision de Tarifas Electricas, sino que se fijaban por acuerdo de partes y en funcion a su uso, alegando que, por ese motivo, el Estado asume el compromiso descrito anteriormente de garantizar el retorno de su inversion; Que, finaliza senalando que a pesar de que la normativa del sector fue modificada posteriormente, en aplicacion de los articulos 25º y 35º del Decreto Supremo Nº 059-96PCM, del Articulo 62º de la Constitucion y del Articulo 1357º del Codigo Civil, el Contrato BOOT suscrito por REDESUR con el Estado Peruano prevalece sobre la normativa emitida con posterioridad.

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. 5.2.5 Regimen Tarifario: Que la calificacion de las Lineas de Transmision como Sistema Principal de Transmision se mantendra durante el Plazo de la Concesion. 5.2.5.1 Que la Tarifa comprendera: (i) la anualidad de la Inversion que sera calculada aplicando: (a) el VNR determinado por el organismo regulador el que sera siempre igual al Monto de Inversion del Adjudicatario, ajustado en cada periodo de revision por la variacion del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de MORDAZA (b) el plazo de 30 anos; y (c) la tasa de actualizacion de 12% hasta cubrir los primeros diez(10) anos del Sistema de Transmision, contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo de la Concesion, la tasa fijada en las Leyes Aplicables. (ii) la retribucion por Costos estandares de Operacion y Mantenimiento segun esta estipulado en la Leyes Aplicables. Que la Tarifa anual estara sujeta a la formula de reajuste mensual que determine la Comision de Tarifas Electricas de acuerdo al Articulo 61º del D.L. Nº 25844. 5.2.5.2 Que la remuneracion para la actividad del Sistema MORDAZA de Transmision se regira por lo dispuesto en las Leyes Aplicables.

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CLAUSULA 14, TARIFAS, Regimen Tarifario (i) La Comision de Tarifas Electricas fijara la Tarifa inicial y las posteriores para el Sistema Principal, en concordancia con lo establecido en la Clausula 5.2.5.1 (i) y conforme al articulo 2º de la Ley Nº 26885, que incorpora al Contrato los terminos y condiciones de la Oferta Economica presentada por el Adjudicatario a los efectos del Concurso. Conforme al sistema legal de Tarifas vigente en el Peru, cuyo organo regulador es la Comision de Tarifas Electricas, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generacion que entregan electricidad al Sistema Principal de Transmision, las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmision, reajustado anualmente segun contempla la clausula 5.2.5.1. (i) (a) de este Contrato.

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