Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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blica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE, publico las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004OS/CD, las mismas que establecieron las tarifas y compensaciones para los SST, asi como sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005, correspondientes a los titulares de dichas instalaciones de transmision, dentro de las que se encuentran las instalaciones del SST correspondientes a ETESELVA; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, ETESELVA interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETESELVA en su recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, solicita que el OSINERG: a) Eleve la propuesta al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM") para que su SST sea calificado como parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); b) Hasta que el MEM proceda conforme a la propuesta, el OSINERG modifique las RESOLUCIONES y el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004 que las sustenta, para asignar la responsabilidad por el pago de la compensacion por el uso del SST de ETESELVA aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos y fijar su monto reconociendo como Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI") y Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") de su SST, los valores solicitados por ETESELVA reiteradamente. Que, acompana como nueva prueba instrumental un informe denominado "Informe de Levantamiento de Observaciones", al cual anexa los siguientes documentos: - Anexo 1.- Facturas de pago a REP del ano 2003, por servicios de operacion y mantenimiento y MORDAZA anual de disponibilidad; - Anexo 2.- Croquis aclaratorio de la longitud de la linea L-252; - Anexo 3.- Organigrama del contrato de operacion y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA a cargo de REP; - Anexo 4.- Carta de Aguaytia Energy del Peru S.R.L. para renovacion de la Poliza de Seguros conjunta de Aguaytia S.R.L., Termoselva S.R.L. y ETESELVA; - Anexo 5.- COyM del SST de ETESELVA. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, manifiesta la recurrente que su pedido se fundamenta en las razones contenidas en el recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y en la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 30 de enero de 2004, Expediente Nº 1049-2003-AA/TC, publicada el 13 de MORDAZA de 2004,

y/o en el informe que acompana a su recurso como nueva prueba instrumental; Que, la recurrente senala que el OSINERG continua violando, afectando, desconociendo y lesionando su derecho a la no discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA, consagrados en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757. Agrega, que tambien se han violado los principios de no discriminacion, de transparencia y de imparcialidad consagrados en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (en adelante el "Reglamento de OSINERG"); asi como los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); Que, sostiene que las violaciones senaladas se dan debido a que el OSINERG: - Continua desconociendo que las instalaciones de su SST conformado por las lineas de transmision L-251 y L-252 y las del transformador 13.8/220 kV en la subestacion Aguaytia, no deben pertenecer al SST del SEIN; y, aun no eleva la propuesta correspondiente al MEM para que este defina a sus instalaciones mencionadas como parte del SPT del MORDAZA, y despues de ello fije las compensaciones por su uso; - Ha aplicado nuevamente el Metodo de los Factores Topologicos de Distribucion y no el Metodo de los Beneficios Economicos, como corresponde dado su caracter de casos excepcionales, para asignar la responsabilidad por el pago de la compensacion por el uso de las SST de ETESELVA y; - Ha subvaluando el CMI y el COyM del SST de ETESELVA. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que para efecto de resolver adecuadamente el Petitorio de ETESELVA, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - Que el primer extremo de su Petitorio esta referido exclusivamente a que el OSINERG eleve al MEM la propuesta de redefinicion de sus instalaciones pertenecientes a su SST; - Que el MORDAZA extremo de su Petitorio incluye en realidad dos aspectos a analizar: i) responsabilidad por el pago de las compensaciones sobre la base del metodo de los Beneficios Economicos y ii) Revision de los CMI y COyM. 2.2.1 ELEVACION DE PROPUESTA AL MEM. Que, en MORDAZA, la recurrente ha hecho mencion en que este pedido se MORDAZA en la Resolucion del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de enero de 2004, Expediente Nº 1049-2003-AA/TC, publicada el 13 de MORDAZA de 2004. Al respecto, cabe senalar que ETESELVA interpuso Accion de MORDAZA contra el OSINERG para que se declaren ineficaces en su caso, las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y se eleve al MEM la mencionada propuesta, demanda que fue considerada infundada por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, lo que motivo, previa apelacion respectiva, que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoque dicha sentencia, declarandola improcedente, con el argumento de que la recurrente presento la Accion de MORDAZA fuera del plazo previsto; Que, de esta manera, el Tribunal Constitucional se aboco a resolver el recurso extraordinario interpuesto por ETESELVA contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, habiendo con fecha 30 de enero del presente ano, en sesion del pleno jurisdiccional, expedido Resolucion que revoco la apelada y declaro fundada la demanda y, en consecuencia, declaro ineficaces, con respecto a ETESELVA, las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 17962001-OS/CD y, ordeno al OSINERG que proceda a formular la propuesta correspondiente al MEM, a fin de que

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