TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 blica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto ala mencionada prepublicación, conforme a lo dispuestoen los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fija-ción de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE, publicó las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD,OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, las mismas que establecieron las tarifas y com-pensaciones para los SST, así como sus fórmulas de ac-tualización, para el período mayo 2004 - abril 2005, corres- pondientes a los titulares de dichas instalaciones de trans- misión, dentro de las que se encuentran las instalacionesdel SST correspondientes a ETESELVA; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, ETESELVA inter- puso recurso de reconsideración contra las RESOLU-CIONES, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recur-sos de reconsideración contra las Resoluciones OSI-NERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones ysugerencias en relación con los recursos de reconside- ración interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la página Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ETESELVA en su recurso de reconsideración contra las RESOLUCIONES, solicita que el OSINERG: a) Eleve la propuesta al Ministerio de Energía y Mi- nas (en adelante "MEM") para que su SST sea califica-do como parte del Sistema Principal de Transmisión (enadelante "SPT") del Sistema Eléctrico Interconectado Na- cional (en adelante "SEIN"); b) Hasta que el MEM proceda conforme a la propues- ta, el OSINERG modifique las RESOLUCIONES y el In-forme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004 quelas sustenta, para asignar la responsabilidad por el pagode la compensación por el uso del SST de ETESELVA aplicando el Método de los Beneficios Económicos y fi- jar su monto reconociendo como Costo Medio de Inver-sión (en adelante "CMI") y Costos de Operación y Man-tenimiento (en adelante "COyM") de su SST, los valoressolicitados por ETESELVA reiteradamente. Que, acompaña como nueva prueba instrumental un informe denominado "Informe de Levantamiento de Ob-servaciones", al cual anexa los siguientes documentos: - Anexo 1.- Facturas de pago a REP del año 2003, por servicios de operación y mantenimiento y bono anual de disponibilidad; - Anexo 2.- Croquis aclaratorio de la longitud de la línea L-252; - Anexo 3.- Organigrama del contrato de operación y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA a car-go de REP; - Anexo 4.- Carta de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. para renovación de la Póliza de Seguros conjunta deAguaytía S.R.L., Termoselva S.R.L. y ETESELVA; - Anexo 5.- COyM del SST de ETESELVA. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, manifiesta la recurrente que su pedido se fun- damenta en las razones contenidas en el recurso de re-consideración presentado por ETESELVA contra las Re-soluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERGNº 105-2003-OS/CD y en la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 30 de enero de 2004, Expedien- te Nº 1049-2003-AA/TC, publicada el 13 de abril de 2004,y/o en el informe que acompaña a su recurso como nue- va prueba instrumental; Que, la recurrente señala que el OSINERG continúa violando, afectando, desconociendo y lesionando su de-recho a la no discriminación, a la propiedad y al debidoproceso, consagrados en la Constitución Política del Es- tado y en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757.Agrega, que también se han violado los principios de nodiscriminación, de transparencia y de imparcialidad con-sagrados en el Reglamento General del OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (en ade- lante el "Reglamento de OSINERG"); así como los prin- cipios de legalidad, debido procedimiento y verdad ma-terial consagrados en la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General (en adelante "LPAG"); Que, sostiene que las violaciones señaladas se dan debido a que el OSINERG: - Continúa desconociendo que las instalaciones de su SST conformado por las líneas de transmisión L-251y L-252 y las del transformador 13.8/220 kV en la subes-tación Aguaytía, no deben pertenecer al SST del SEIN;y, aún no eleva la propuesta correspondiente al MEM para que éste defina a sus instalaciones mencionadas como parte del SPT del SEIN, y después de ello fije las com-pensaciones por su uso; - Ha aplicado nuevamente el Método de los Factores Topológicos de Distribución y no el Método de los Bene-ficios Económicos, como corresponde dado su carácter de casos excepcionales, para asignar la responsabilidad por el pago de la compensación por el uso de las SSTde ETESELVA y; - Ha subvaluando el CMI y el COyM del SST de ETE- SELVA. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que para efecto de resolver adecuadamente el Petito- rio de ETESELVA, debe tomarse en cuenta lo siguiente: - Que el primer extremo de su Petitorio está referido exclusivamente a que el OSINERG eleve al MEM la pro- puesta de redefinición de sus instalaciones pertenecien-tes a su SST; - Que el segundo extremo de su Petitorio incluye en realidad dos aspectos a analizar: i) responsabilidad porel pago de las compensaciones sobre la base del méto- do de los Beneficios Económicos y ii) Revisión de los CMI y COyM. 2.2.1 ELEVACIÓN DE PROPUESTA AL MEM.Que, en principio, la recurrente ha hecho mención en que este pedido se basa en la Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de enero de 2004, ExpedienteNº 1049-2003-AA/TC, publicada el 13 de abril de 2004.Al respecto, cabe señalar que ETESELVA interpuso Ac-ción de Amparo contra el OSINERG para que se decla-ren ineficaces en su caso, las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y se eleve al MEM la mencionada propuesta, demandaque fue considerada infundada por el CuadragésimoCuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, lo quemotivó, previa apelación respectiva, que la Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoque dicha sentencia, declarándola improcedente, con el ar- gumento de que la recurrente presentó la Acción deAmparo fuera del plazo previsto; Que, de esta manera, el Tribunal Constitucional se abocó a resolver el recurso extraordinario interpuesto porETESELVA contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, habiendo con fecha 30 de enero del presente año, en sesión del pleno jurisdiccio-nal, expedido Resolución que revocó la apelada y decla-ró fundada la demanda y, en consecuencia, declaró in-eficaces, con respecto a ETESELVA, las ResolucionesOSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796- 2001-OS/CD y, ordenó al OSINERG que proceda a for- mular la propuesta correspondiente al MEM, a fin de que