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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Que, con relación a las cotizaciones alcanzadas por EGENOR, como prueba instrumental, para señalar queel costo de inversión más adecuado para el AUTO-TRANSFORMADOR está representado por un costomenor al utilizado por el OSINERG, cabe señalar quedichos documentos fueron expedidos con fecha poste- rior a la publicación de las RESOLUCIONES, razón por la que, en aplicación del Principio Administrativo de Ver-dad Material, que obliga al OSINERG a tomar en cuen-ta las pruebas presentadas por el administrado, siem-pre que versen sobre hechos y situaciones que debie-ron tenerse en cuenta para expedir las RESOLUCIO- NES, por tratarse de actos y acciones conocidos y exis- tentes en dicho momento, no pueden ser tomados encuenta para el efecto del análisis realizado. Cabe acla-rar que la información de costos proporcionada porEGENOR en su recurso de reconsideración, es distintaa la considerada en su propuesta inicial y distinta a los costos empleados por el OSINERG; Que, por los argumentos anteriormente expuestos, el recurso de reconsideración de EGENOR, en este extre-mo, debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 054-2004, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-065 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 5; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi- cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Duke Energy Internatio- nal Egenor S. en C. por A., contra las Resoluciones OSI- NERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, por las razones señaladas en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 054-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuestoen el Artículo 1º de la presente resolución, serán consig-nados en resolución complementaria. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11731RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 134-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") con- tra las cuales ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESEL- VA"), dentro del término de ley, presentó recurso de re-consideración, siendo materia del presente acto admi-nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso impug-nativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co-rrespondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdocon lo estipulado por el Artículo 44º 2 de la LCE, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de sílas tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio público o para aquellos suministros que se efec- túen en condiciones de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria de los Siste- mas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST"),conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 018A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con lapresentación de los Estudios Técnico Económicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimien- to para Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Públi-ca para que los titulares expusieran el contenido y sus- tento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones a los referidos Estudios, incluyendo aque-llas otras observaciones formuladas como consecuen-cia de las intervenciones de los interesados en la Au- diencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSI-NERG, la prepublicación del proyecto de resolución quefija las tarifas y compensaciones para los SST y la rela-ción de la información que la sustenta, la Audiencia Pú- 1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de gene- ración se obtendrán por acuerdo de partes.(...)