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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G2D /G74/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 353-2004-SUNARP-TR-L Lima, 7 de junio de 2004 APELANTE : MARCELINO M. AGUILAR CUEVA TÍTULO : Nº 22662 del 3 de febrero de 2004 RECURSO : H.T. Nº 21461 del 10 de mayo de 2004 REGISTRO : de Propiedad Inmueble de Lima ACTOS : Compra Venta e Independización SUMILLA : Calificación registral “No procede inscribir una compraventa con independi- zación si los datos contenidos en el título a inscribir no se adecuan a la información obrante en el Registro” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de compraventa e independización de un área del te-rreno que forma parte del inmueble sito en el distrito deSanta Eulalia, de la provincia de Huarochirí y departamen-to de Lima, compraventa celebrada a favor de Jesús Águi-la Guizado. El título presentado está constituido por los siguientes documentos: - Parte notarial de la escritura pública de compraventa otorgada por Luisa Emma Carrillo León a favor de JesúsAguila Guizado de fecha 4 de julio de 1998 por el NotarioCésar Raymundo Aliaga Caballero. - Copia simple de D.N.I. del señor Marcelino Marciano Aguilar Cueva y del señor Jesús Águila Guizado. - Copias simples de las partidas Nº 07013089, 49026890, 49027021 y 490027122. - Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2002- MDSE, legalizada por notario César Raymundo Aliaga Ca-ballero. - Constancia de Denominación de Predio emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia de Acopaya, el 27de febrero del 2001. - Constancia Negativa de Catastro emitida por la Muni- cipalidad Distrital de Santa Eulalia de Acopaya, el 7 de ju-nio de 2002. - Certificado de no Afecto al impuesto de alcabala emi- tido por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia de Aco-paya el 16 de setiembre de 2002. - Copia simple del recibo de pago cancelado del Im- puesto predial correspondiente al año 2003. - Plano de área remanente, suscrito por el Ingeniero Civil Segundo Augusto Bravo Vidarte. - Planos de independizaciones, suscritos por el Inge- niero Civil Segundo Augusto Bravo Vidarte. - Plano perimétrico matriz, suscrito por Ingeniero Civil Segundo Augusto Bravo Vidarte. - Memoria descriptiva suscrita por Ingeniero Civil Se- gundo Augusto Bravo Vidarte. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de Lima, José Luis Aguilar Chuquimuni, formulóobservación en los términos siguientes: “1.- De conformidad con el Art. 59º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para efectos de pro-ceder con lo solicitado, sírvase adjuntar los siguientes do-cumentos: a) Resolución Municipal de Independización y los pla- nos que forman parte de la misma, debiéndose precisar enestos últimos, el área linderos y medidas perimétricas, tanto de la porción independizada como del área remanente. b) Anteproyecto o proyecto del diseño urbano que hu- biere sido aprobado. 2.- Según los antecedentes registrales del inmueble matriz son también propietarios la sociedad conyugal con-formada por Decideo Carhuaricra Valentín y Rayda Valen-tín Bernuy según asiento C00001 de la partida Nº 07012844quienes deberán intervenir en aplicación del artículo 971inc. 1 del Código Civil. 3.- Subsiste la observación con relación a que la modi- ficación del área luego de realizada la independizaciónsolicitada deberá adecuarse a los antecedentes regis- trales del inmueble, es decir a los asientos que constan en la partida registral, asientos que se presumen válidos mien-tras no se rectifiquen, según Art. 2013 del Código Civil yArts. 31º y 32º del RGRP. ” III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNEl apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Que, respecto de la observación en la cual se requie- re “indicar el área remanente del inmueble posterior a lacompraventa pero tomando en cuenta sólo las transferen-cias registrales”, éste manifiesta que dicha observación fuesubsanada el 24 de marzo del año en curso con la presen-tación de nuevos planos, efectuados por el Ing. Civil Se-gundo Augusto Bravo Vidarte quien elaboró de acuerdo alInforme Técnico Nº 029-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC quecorre traslado en el título materia de calificación, e inclusocumplí con abonar los derechos pendientes de pago me-diante recibo Nº 00006441 caja Nº 04 de fecha 24 de mar-zo de 2004. - Que, pese a haber subsanado la esquela de observa- ción antes referida, nuevamente se observó mediante es-quela de observación de fecha 7 de abril de 2004 por elmismo registrador Dr. Juan Rodríguez Panta como constaen la esquela de observación de fecha 11 de marzo de2004, indicando que el predio tiene un área de 74,182 m2menos los 800 m2 independizados en la ficha Nº 142H ylos que son objeto de venta dando como resultado un áreatotal de 70,396 m2, siendo esto un motivo por el cual elapelante solicitó entrevista con el registrador Juan Rodrí-guez Panta para que pudiera explicarle la contradicciónexistente entre sus dos observaciones, no pudiendo expli-carle y replicándole que toda cuestión de área remanentees materia de ingenieros civiles o arquitectos y no de abo-gados, así mismo le explicó todo lo concerniente al escritode subsanación de fecha 21 de abril de 2004 que corre enel título pendiente de calificación, en razón de ello se leordenó reingresar nuevamente el título para que pueda re-gistrar el testimonio de escritura pública tomando en cuen-ta el remanente de 55,742 m2 debidamente reconocido porla propietaria del inmueble. - Que, el título Nº 00022662 es calificado como una nue- va observación efectuada por otro registrador don José LuisAguilar Ch. perjudicando todo el estudio efectuado por elanterior registrador e ingeniero de la oficina de catastro,estudio que duró más de dos meses desde la presenta-ción del título, del 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2004. - Que, la esquela de observación del 3 de mayo del 2004 ha sido efectuada sin el debido estudio de los ante-cedentes como podrá observarse en la parte consideran-do Nº 11-12-13 de la Resolución Jefatural Nº 269-98-ORLC/JH de fecha 17 de julio de 1998 que acompaña al presenterecurso de apelación de donde se demuestra que ha toma-do en cuenta el mencionado registrador los asientos 4, 8del tomo 11H de fojas 358 donde se establece categórica-mente que no corresponde sus antecedentes registrales,e incluso no se extendió en la partida del inmueble la modi-ficación de áreas o linderos que originaba la independiza-ción, en consecuencia, la independización no podrá ade-cuarse a los antecedentes registrales y en razón de ello,hemos subsanado cumpliendo con remitir los siguientesdocumentos técnicos para la inscripción de la escriturapública como son: - Plano perimétrico matriz, escala 1/2000. - Plano perimétrico de independizaciones, escala 1/ 2000. - Plano perimétrico de área remanente escala 1/2000.- Cuadro de datos técnicos de coordenadas y memoria descriptiva, los mismos que han valido para efectuar el in-forme técnico Nº 0929-2004SUNARP-Z.R. Nº IX/OC.