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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 - Que, respecto al requerimiento de la presentación de la resolución municipal con su respectiva independi-zación y los planos que forman parte de la misma he cum-plido con presentarlos al momento de la presentación demi solicitud que conforme es de verse en el título en trá-mite, asimismo, la mencionada resolución municipal noha sido materia de observación de parte del ingeniero decatastro a pesar de ser de su competencia, conforme loamerita el informe técnico Nº 029-2004-SUNARP-Z.R. NºIX/OC. - Que, si bien deberían intervenir como propietarios De- cideo Carhuaricra Valentín y su cónyuge Rayda ValentínBernuy de Carhuaricra según el asiento C0001 de la parti-da Nº 07012844, también es cierto, como podrá observar-se, que la mencionada partida ha sido inscrita con todaslas irregularidades establecidas en las consideraciones 11-12-13 de la Resolución Jefatural Nº 269-98-ORLC/JH defecha 17 de julio de 1998; en consecuencia, la partida men-cionada no tiene efectos legales para que intervengan losadquirentes. - En lo que se refiere a la presentación del “anteproyec- to o proyecto de diseño urbano que hubiere sido aprobado”esta petición no estamos obligados a presentar; en razónque para la inscripción de las fichas: ficha Nº 142-H, fichaNº 001-H y ficha 252-H, así como el tomo 11-H fojas 655se presentaron en su debida oportunidad para la inscrip-ción de dichas fichas y tomos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL- El inmueble materia de rogatoria se encuentra com- prendido dentro del inmueble matriz inscrito a fojas 357 deltomo 8 H, continuado a fojas 31 del tomo 11 H y en la par-tida electrónica Nº 07012844 del Registro de PropiedadInmueble de Lima. Según el asiento 4 de fojas 31 del tomo11-H de la referida partida, el inmueble matriz fue adquiri-do por Emma Carrillo León, mediante escritura pública defecha 20 de setiembre de 1974. - En el asiento C00001 de la referida partida electróni- ca, consta inscrita la compraventa de acciones y dere-chos que Luisa Emma Carrillo León otorga a favor deDecideo Carhuaricra Valentín y su cónyuge Rayda Valen-tín Bernuy de Carhuaricra adquiriendo el 1.389% de lasacciones y derechos sobre el inmueble inscrito en dichapartida. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Gloria Amparo Salva- tierra Valdivia. Del título presentado y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a determinar son las siguien-tes: 1. Si el título venido en grado contiene los documentos necesarios para la inscripción solicitada. 2. Si existe adecuación respecto de los datos consig- nados en el título venido en grado y los que aparecen ins-critos en el Registro. VI. ANÁLISIS1. Conforme se aprecia del Item I de la presente Reso- lución, se ha solicitado la inscripción de la compraventa deun área de terreno de 2,986.00 m2, la misma que debe in- dependizarse del inmueble matriz inscrito a fojas 357 deltomo 8-H continuado a fojas 31 del tomo 11-H y en la par-tida electrónica Nº 07012844. Revisada la citada partida registral, se aprecia que el inmueble matriz denominado Intihuatana, ubicado en el dis-trito de Santa Eulalia, provincia de Huarochiri, departamentode Lima, corresponde al terreno de cultivo ubicado dentrodel área de expansión urbana destinado a industria ele-mental y complementaria asi como a recreación (asiento6), siendo su área actual de 74,182.00 m2 (asiento 13), ysus propietarios en copropiedad: Emma Carrillo León(asiento 4) y la sociedad conyugal conformada por Deci-deo Carhuaricra Valentín y Rayda Valentín Bernuy de Car-huaricra (asiento 000001). 2. El artículo 2013º del Código Civil, consagra el princi- pio de legitimación, según el cual "El contenido de la ins-cripción se presume cierto y produce todos sus efectos,mientras no se rectifique o se declare judicialmente su in-validez". En el mismo sentido el Reglamento General delos Registros Públicos, aprobado par Resolución del Su-perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN recoge en el artículo VII de su TituloPreliminar el citado principio indicando: "Los asientos re- gistrales se presumen exactos y válidos. Producen todossus efectos y legitiman al titular registral para actuar con-forme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términosestablecidos en este Reglamento o se declare judicialmentesu invalidez". Las citadas normas respaldan la garantía deintangibilidad de los asientos 1 del Sistema Nacional de los Registros Publicos. En consecuencia, los datos obrantes en la partida re- gistral a que se refiere el punto 1 que antecede, se en-cuentran protegidos por el principio de legitimación y portanto, es en base a ellos que deberá realizarse la califica-ción registral en los términos descritos por el ReglamentoGeneral de los Registros Públicos 2. 3. Así tomando en cuenta que el inmueble se encuentra sujeto al régimen de copropiedad, resulta aplicable el artí-culo 971º del Código Civil el cual señala que las decisio-nes sobre el bien común se adpotan por: 1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él. 2.- Mayoría absoluta para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuo-tas. Cabe agregar que la compraventa de un inmueble debe ser entendido como un acto de disposición, por lo que enaplicación del artículo precitado, en caso de pertenecer elbien a más de un propietario, dicho acto requerirá de laintervención de todos los copropietarios. En el presente caso, el título venido en grado contiene la escritura pública de compraventa de fecha 4 de julio de1998 otorgada en favor de Jesús Águila Guizado, sin em-bargo únicamente ha comparecido como vendedora EmmaCarrillo León (quien tiene dominio según el asiento 4 de lapartida registral), y no la sociedad conyugal copropietariadel inmueble, conformada por Decideo Carhuaricra Valen-tín y Rayda Valentín Bernuy de Carhuaricra (quienes tie-nen inscrito su derecho en el asiento 000001 de la partidaregistral). En consecuencia, en aplicación del inciso 1 del ar- tículo 971º del Código Civil deberá intervenir en la com-praventa celebrada la citada copropietaria (sociedadconyugal conformada por Decideo Carhuaricra Valen-tín y Rayda Valentín Bernuy de Carhuaricra), corres-ponde por tanto confirmar el punto 2 de la observación. 1 Ley Nº 26366 - Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.Artículo 3º.-Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos:a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones regis-trales;b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo títulomodificatorio posterior o sentencia judicial firme;c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe delRegistro; yd) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demásresponsabilidades que correspondan conforme a ley. 2 Artículo 32º.- Alcances de la calificación El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá:a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción dela partida registral correspondiente y complementariamente con los ante-cedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquellos;b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que,contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscrip-ción;c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legalessobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichasnormas;d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que au-torice o certifique el título;e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título o desus antecedentes registrales.En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, lacalificación se efectuará con respecto a su adecuación con los anteceden-tes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la auto-ridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable,y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Re-gistrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previosque resulten indispensables para que se registre la resolución judicial.