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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública: Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04162 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G2D/G72/GED/G61/G20/G43/G61/G72/G6C/G6F/G73/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G6D/G61/G72/GED/G61/G20/G26/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G6F/G2D/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 428-2003-CG Lima, 12 de diciembre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 036-2003-CG/ SOA de 8.SET.2003 y la Hoja de Recomendación Nº 47-2003-CG/SOA de 21.NOV.2003, sobre el proceso investi-gatorio a la Sociedad de Auditoría Carlos Santamaría &Asociados Sociedad Civil. CONSIDERANDO:Que, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20.MAY.2003, la Contra-loría General de la República convocó al Concurso Públicode Méritos Nº 04-2003-CG, para designar a las socieda-des de auditoría externa encargadas de examinar los es-tados financieros, estados de ejecución presupuestal yaspectos de gestión de cincuenta y tres (53) entidadespúblicas, habiendo en dicha oportunidad la Sociedad deAuditoría Carlos Santamaría & Asociados Sociedad Civilpresentado sus propuestas para efectuar la auditoría a laMunicipalidad Distrital de La Tinguiña; Que, mediante Memorándum Nº 08-2003-CG/CPM-04- 03 del 19.JUN.2003 dirigido a la Gerencia de Sociedadesde Auditoría, el Presidente de la Comisión Especial delConcurso Público de Méritos Nº 04-2003 -CG, comunicóque, como resultado del proceso de evaluación y califica-ción de las propuestas técnicas presentadas por las so-ciedades de auditoría postoras, se detectó, la existenciade firmas con rasgos diferentes en la Declaración Jurada yContrato de Locación de Servicios, de uno de los miem-bros integrantes del equipo de auditoría propuesto por laSociedad de Auditoría Carlos Santamaría & AsociadosSociedad Civil, conforme aparece en los documentos queobran a fojas sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de suPropuesta Técnica; Que, con el Oficio Nº 1498-2003-CG/SOA del 3.JUL.2003 la Gerencia de Sociedades de Auditoría notifi-có al citado auditor para que dentro del plazo de tres (3)días hábiles contados a partir de la notificación, cumplacon ratificar su firma en la Declaración Jurada y Contratode Locación de Servicios, de conformidad con el procedi-miento establecido en el artículo 129º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; quien en elActa de Ratificación de Firma de fecha 10.JUL.2003, ma-nifestó que la firma que obra en la Declaración Jurada defecha 28.MAY.2003 y en el Contrato de Locación de Servi-cios del 5.MAY.2003, contenidas a fojas sesenta y uno (61)y sesenta y dos (62), no son suyas; Que, en atención a lo expuesto con el Oficio Nº 1582- 2003-CG/SOA del 15.JUL.2003 se comunicó a la Socie-dad de Auditoría Carlos Santamaría & Asociados Socie-dad Civil el inicio de un proceso investigatorio conforme alo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria del Regla-mento para la Designación de Sociedades de Auditoríaaprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG,por la causal contemplada en el inciso p) del artículo 42ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; Que, con escrito de fecha 24.JUL.2003 la Sociedad de Auditoría Carlos Santamaría & Asociados Sociedad Civilpresentó sus descargos adjuntando una Declaración Jura-da de fecha 21.JUL.2003, con la firma certificada notarialmente del citado auditor, quien expresó que tuvoconocimiento del contenido de los documentos, pero al serdejados en su domicilio fueron firmados por uno de sushijos, de lo cual no tuvo conocimiento la sociedad de audi-toría; Que, se han analizado los descargos y pruebas presen- tados por la sociedad de auditoría a este Organismo Su-perior de Control, determinándose que la sociedad de au-ditoría presentó la Declaración Jurada de fecha28.MAY.2003 y el Contrato de Locación de Servicios defecha 5.MAY.2003 sin verificar la legitimidad de la firma,quebrantándose el principio de presunción de veracidadcontemplado en el Artículo IV, numeral 1.7 del Título Preli-minar y artículo 42.1º de la Ley Nº 27444; Que, aún cuando la suplantación de la firma fue efec- tuada por uno de los hijos del auditor, sin conocimiento dela sociedad de auditoría, tal como lo señala en su Declara-ción Jurada de fecha 21.JUL.2003, no se desvirtúa los he-chos constitutivos de la causal contemplada en el inciso p)del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, estos mismos hechos constituyen indicios de la comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos prevista y penada por el artí-culo 427º del Código Penal, teniendo en cuenta que la De-claración Jurada de fecha 28.MAY.2003 y el Contrato deLocación de Servicios de fecha 5.MAY.2003 presentadospor el representante de la Sociedad de Auditoría CarlosSantamaría & Asociados Sociedad Civil, son documentosfalsos, toda vez que no han sido elaborados ni firmadospor su presunto autor; siendo utilizados por el represen-tante legal de la sociedad de auditoría en el Concurso Pú-blico de Méritos Nº 04-2003-CG, como si fueran legítimos; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma ocircunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo queresulta aplicable la sanción establecida en el artículo 43ºinciso c) de la Ley Nº 27785; Que, en el marco de lo previsto en el literal e) del artí- culo 27º del Reglamento para la Designación de Socieda-des de Auditoría, la sociedad de auditoría desde el16.JUL.2003 se encuentra impedida de presentarse a losconcursos públicos de méritos convocados por la Contra-loría General, conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 1582-2003-CG/SOA; Estando a las conclusiones y recomendaciones de los documentos de vistos y en uso de las facultades conferi-das por el artículo 32º y 41º de la Ley Nº 27785, y confor-me al procedimiento establecido por la Sexta DisposiciónTransitoria del Reglamento para la Designación de Socie-dades de Auditoría aprobado por Resolución de Contralo-ría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Carlos Santamaría & Asociados Sociedad Civil consuspensión de cinco (5) meses del Registro de Sociedades,lo cual la inhabilita para contratar con las entidades suje-tas al ámbito del Sistema Nacional de Control, conforme alartículo 43º inciso c) de la Ley Nº 27785. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se pro- cederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sucomunicación al Colegio de Contadores Públicos de Limay su inscripción en el Registro señalado en el artículo pre-cedente, de conformidad con lo establecido en la SextaDisposición Transitoria del Reglamento para la Designa-ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución, considerará el tiempo transcurrido desde elinicio del correspondiente proceso investigatorio. Artículo Cuarto.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientescontra las personas que resulten responsables por la co-misión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos, previsto y penado por el artí-culo 427º del Código Penal. Regístrese y comuníquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04128