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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 midad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el 2 de marzo del 2004 el Defensor del Pueblo en Funciones participará en la reunión del Consejo Andino deDefensores del Pueblo en la ciudad de Quito, Ecuador, en laque hará entrega del cargo de Presidente de dicho Consejo; Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en Funcio-nes en la citada actividad, serán asumidos por el Proyecto:"Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblopara la Protección de los Derechos Ciudadanos", financia-do por la Cooperación Técnica del Reino de Bélgica; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión ins- titucional encargándose la atención del Despacho Defen-sorial al doctor Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al Defen-sor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, los días 2 y 3de marzo del presente año y en tanto dure la ausencia delDefensor del Pueblo en Funciones, conforme al artículo 8ºde la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolu-ción Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con laLey Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM y de conformidad conlos artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del Des- pacho del Defensor del Pueblo al doctor Samuel ABADYUPANQUI, Adjunto al Defensor del Pueblo en AsuntosConstitucionales, los días 2 y 3 de marzo del presente añoy en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo enFunciones. Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no irro-garán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 04133 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G6E/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 031-2004-JNE Lima, 25 de febrero de 2004 Visto, el expediente Nº 1729-2003 presentado por el Alcalde del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya,departamento de Amazonas, remitiendo los actuados dela declaratoria de vacancia de Oscar Alberto Tuesta Ríosdel cargo de Regidor de ese Concejo, por la causal de in-concurrencia injustificada a sesiones ordinarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la vacan-cia es declarada por el concejo municipal con el voto apro-batorio de los dos tercios del número legal de sus miem-bros, previa notificación al afectado para que ejerza su de-recho de defensa; Que, en la copia del acta de fojas 36 consta que la de- claratoria de vacancia del cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Tingo que venía ejerciendo don Oscar AlbertoTuesta Ríos, fue aprobada por unanimidad de los cincomiembros concurrentes, al estar conformado dicho Con-cejo por el alcalde y cinco regidores; Que, a fojas 39 corre documento de fecha 20 de enero de 2004, con firma legalizada ante Notario Público de Cha-chapoyas, en el cual el regidor afectado deja constanciade haber sido notificado con el acuerdo que declaró su va-cancia por inconcurrencias injustificadas a las sesiones or-dinarias de concejo, y no haber interpuesto recurso de re- consideración o apelación contra dicho acuerdo, con lo quese acredita que dicho regidor ha incurrido en la causal devacancia prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la men-cionada ley orgánica; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del regidorlo reemplaza el suplente, respetando la precedencia estable-cida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplenciaa doña Elita Dolores Monteza Zagaceta, según documenta-ción remitida por el Jurado Electoral Especial de Luya; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Elita Dolores Monte- za Zagaceta, candidata no proclamada del Partido ApristaPeruano, para que asuma el cargo de Regidor en el Con-cejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento deAmazonas, para completar el período de gobierno munici-pal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓESCUDERO IBÁÑEZ,Subsecretario General 04123 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 032-2004-JNE Exp. Nº 1706-2003 Lima, 25 de febrero de 2004VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Eu- genio Cárdenas Flores contra el acuerdo que declara la va-cancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ma-riscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, CONSIDERANDO:Que conforme lo dispone el cuarto párrafo del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, cual-quier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de unmiembro del concejo ante el concejo municipal o ante elJurado Nacional de Elecciones; Que doña Irene Verónica Illanes Gaspar, peticionante de la vacancia del cargo de Regidor de don Eugenio CárdenasFlores del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, según laconsulta en línea al Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, tiene su domicilio en el distrito de Perené, provinciade Chanchamayo, departamento de Junín, esto es, no resideen el distrito de Mariscal Cáceres ni sufraga en dicha jurisdic-ción, por tanto, al no ser vecina del distrito de Mariscal Cáce-res no le asiste el derecho de formular la vacancia; Que en sesión extraordinaria del 2 de diciembre del 2003 el citado concejo declaró improcedente el recurso impug-natorio contra el acuerdo de vacancia, según consta defojas 24 a 26, y el 11 de diciembre del 2003, el RegidorEugenio Cárdenas Flores interpuso ante el Jurado Nacio-nal de Elecciones recurso de revisión, bajo los mismos ar-gumentos expuestos en el recurso interpuesto ante el Con-cejo Municipal, por lo que en aplicación del principio deinformalismo, las normas de procedimiento deben ser in-terpretadas en forma favorable a la admisión y decisiónfinal de las pretensiones de los administrados; por tanto,dicho recurso debe entenderse como uno de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Eugenio Cárdenas Flores; en conse-