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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 De no contarse con la presencia física del represen- tante del Ministerio Público en la ejecución del decomiso,deberá remitirse el acta respectiva en un plazo de 72 ho-ras a dicha institución. Artículo 46º.- DECOMISO DE BIENES ADULTERA- DOS, FALSIFICADOS O DE CONTRABANDO En el caso que se decomisen productos adulterados, falsificados o de contrabando, se pondrá en conocimientode la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico se-gún corresponda. Artículo 47º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN La retención es ejecutada por la División de Policía Mu- nicipal de forma inmediata, con el apoyo de la Policía Na-cional, si fuera necesario. Se materializa con la formaciónde un acta por triplicado, en la que se hará constar la rela-ción detallada de los bienes retenidos, la cantidad, estado,peso y demás condiciones, características para su identi-ficación y las circunstancias del acto de incautación. Artículo 48º.- LEVANTAMIENTO DE LA RETENCIÓN Para la devolución de los bienes retenidos, previamente se deberá cancelar los derechos por el (los) día (días) quedura su internamiento en el depósito municipal. Par estosefectos el Jefe de la División de Policía Municipal se encar-gará de realizar la liquidación correspondiente, la cual secancelará en las ventanillas de tesorería, dejándose copiadel pago y del acta de decomiso en las oficinas de la Unidadde Control y Fiscalización Tributaria para conocimiento. Asimismo, será requisito para el retiro de la mercadería o bienes retenidos, la cancelación de la multa correspon-diente, la cual será girada por la Unidad de Control y Fis-calización Tributaria. Artículo 49º.- REMATE DE BIENES RETENIDOS Los bienes retenidos se depositaran por un lapso no ma- yor de treinta (30) días, vencido el cual la municipalidad podrádisponer su remate en pública subasta. Hasta antes de la con-vocatoria de remate, el propietario podrá solicitar la devolu-ción de los bienes retenidos previo, pago de la multa impuestapor la infracción detectada y los derechos correspondientes. En el caso de productos perecibles el plazo de deposito es de 24 horas, transcurridos los cuales la Municipalidaddispondrá de ellos, pudiendo donarlos previo control quedetermine su buen estado, a las entidades o institucionesque brinden ayuda a personas de escasos recursos econó-micos. El acto de disposición constará en acta suscrita porel funcionario responsable de la custodia de los bienes rete-nidos y un representante del Órgano de Auditoría Interna. Artículo 50º.- ESPECIES EN ESTADO DE DESCOM- POSICIÓN O PROHIBIDOS Las especies que se encuentren en estado de descom- posición y los productos de circulación o consumo prohibi-do se destruyen o eliminan inmediatamente, en presenciade un representante de la Órgano de Auditoria Interna ybajo responsabilidad del funcionario del área competenteque realizó la retención o decomiso. Para que proceda la ejecución del decomiso es nece- sario que se realice previamente el acto de fiscalizaciónque conste en acta y en coordinación con el Ministerio deSalud, Ministerio Público, el Ministerio de Agricultura, elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propie-dad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema. Cuando el órgano calificador no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo hu-mano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a caboel análisis respectivo. Si se determina su inaptitud, ordenarásu decomiso y posterior destrucción o eliminación; de noser así, los pondrá a disposición del interesado. Artículo 51º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el órgano ejecutor procederá a removerlosinmediatamente. De ser necesarios, los bienes removidosserán trasladados al depósito municipal. Para la devolución dedichos bienes, previamente se deberá cancelar los gastos enque incurrió la administración para realizar el referido retiro,así como lo derechos por los días que dure su internamientoen el depósito municipal, y la multa correspondiente. Artículo 52º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VE- HÍCULOS El órgano ejecutor dispondrá el traslado e internamiento inmediato del vehículo al depósito municipal, para lo cualllevará a cabo las acciones pertinentes que sean necesa-rias. Para la devolución de dichos vehículos, previamentese deberá cancelar el derecho de almacenaje, regulado en el cuadro de derechos de la Municipalidad de Jesús María,así como lo derechos por los días que dure su internamien-to en el depósito municipal, y la multa correspondiente. Artículo 53º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AU- TORIZACIONES El órgano ejecutor procederá a notificar la resolución que revoca o suspende la autorización al infractor en unplazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad directa delservidor o funcionario encargado. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia seextenderá por el plazo ordenado por el órgano resolutor. Sivencido el plazo, el infractor mantiene la conducta quemotivó la sanción, se le revocará la autorización. Artículo 54º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físi- cos y mecánicos que considere convenientes para clausurarlos establecimientos, tales como la adhesión de carteles, eluso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiadode puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para eje- cutar la clausura definitiva, sólo procede en los lugaresdonde se atente contra la salud y/o seguridad pública, y enaquellos donde se ejerza clandestinamente la prostitución. Artículo 55º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA El órgano ejecutor podrá paralizar de manera inmediata, a la imposición de la notificación de infracción, las obras deconstrucción, edificación o demolición, hasta que el infrac-tor proceda a adoptar las medidas que impliquen su ade-cuación a las disposiciones administrativas de competenciamunicipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la dis-posición, se adoptará las acciones necesarias para su cum-plimiento, entre las que se encuentran la Retención de lasherramientas y equipos, así como el desalojo del personalde obra de la zona de trabajo y la clausura de los vanos deingreso a la misma con cerraduras, o la construcción deparamentos con unidades de albañilería o similar, a fin desalvaguardar el cumplimiento de lo ordenado. Artículo 56º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye lo construido u obra que ocupe la vía pública o propiedad privada de manera antirreglamen-taria, o que atente contra la salud, seguridad pública o medioambiente, lo hará el Ejecutor Coactivo , para lo cual podrá uti- lizar los recursos humanos y materiales que estime conve-nientes, corriéndole traslado de los gastos al infractor. Si en la presente ejecución el denunciante o quejoso desea correr con los gastos de la ejecución, al final de lamisma el Ejecutor Coactivo trasladará los gastos en queincurra al infractor. Para la ejecución de la demolición de la construcción u obra en propiedad privada, el Ejecutor Coactivo podrá, siasí lo estima pertinente, solicitar previamente la autoriza-ción judicial correspondiente de acuerdo al artículo 49 dela Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo 57º.- EJECUCIÓN DE OBRA El Ejecutor Coactivo dispondrá las reparaciones o cons- trucciones necesarias destinadas a reponer la estructurainmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la in-fracción o a cumplir con las disposiciones municipales,adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 58º.- EJECUCIÓN COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el ór- gano ejecutor disponga de ejecutar de manera inmediata ala imposición de la sanción, en salvaguarda de la seguridady salud pública y en los casos expresamente señalados enla presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la mul-ta o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidascomplementarias dentro de los quince (15) días posterioresa su imposición, se iniciará respecto de ellas su ejecuciónen la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementariasdeberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince(15) días, contado desde el día siguiente de su notificación;caso contrario su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción Administrativa, la resolución que contiene la liquidación delos gastos irrogados por la adopción de medidas comple-mentarias y aquellas que ponen fin al procedimiento deimpugnación de sanciones.