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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 387º del Código Penal, el funcionario o servidor público que se apro-pia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudaleso efectos cuya percepción, administración o custodia le esténconfiados por razón de su cargo, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; Que, mediante Informe Nº 045-2003-MTC/20-GAL.AAR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL, se concluye que se deben remitir los anteceden-tes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin seautorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL para que inicie las ac- ciones judiciales que correspondan contra los referidos fun-cionarios y los que resulten responsables; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Pro-curador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionadosal Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional - PROVÍAS NACIONAL; Que, asimismo mediante Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máxi- mo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procura- dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimien-tos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, losinformes emitidos como resultado de las acciones de con-trol efectuadas constituye prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judi-ciales de PROVÍAS NACIONAL, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado inicie, im-pulse y culmine las acciones legales que correspondancontra las citadas personas; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº27791 y Resoluciones Supremas Nºs. 081 y 126-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO-NAL para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones lega-les correspondientes contra los señores Julián Miraval Bedoya, Marcelino Pariapaza Apaza, Nelly Luque Carcasi, Eduardo Mendoza Lazo y los que resulten responsables,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio- nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04423 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2004-MTC/02 Lima, 1 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 41-03-IXDIRTEPOL-RPI-CV- Sec la Comisaría de Villacuri de la Región Ica-41 Coman-dancia de la Policía Nacional del Perú, remitió a este Minis-terio, el original de la Tarjeta de Circulación Vehicular Nº 010425 del vehículo de placa de rodaje Nº UI-7496 condu- cido por el chofer Leonardo Villanueva Huamán, en circuns-tancias que brindaba el servicio público de transporte te-rrestre interprovincial en la ruta Lima - Antabamba, a laaltura del Km. 276 de la Carretera de la Panamericana Sur; Que, con Memorándum Nº 7086-03-MTC/15.18.04 del 2.12.2003, el Director de Transporte de Pasajeros y Carga, informa que la tarjeta de circulación Nº 010425 correspon-de al vehículo de placa VU-1824 inscrito con ResoluciónDirectoral Nº 710-2000-MTC/15.18 en la concesión de rutaJuliaca-Tacna y viceversa, otorgada con Resolución Direc-toral Nº 0025-98-R.MTP.DRTCVC-P-DCT, a favor de la empresa de transportes Expreso Turismo San Martín E.I.R. Ltda, concluyendo que el ómnibus de placa de rodaje UI-7296 no contó ni cuenta con la tarjeta de circulación Nº010425 con Nº de impresión 001-0008114; Que, con Informe Nº 107-2004-MTC/15.AL de la Ase- soría Legal de la Dirección General de Circulación Terres- tre recomienda se autorice al Procurador Público del sec- tor a efectos efectúe la denuncia penal contra la empresade transportes Expreso Wari S.A.C; Que, el artículo 427º del Código Penal en relación al delito de Falsificación de documentos señala "El que hace,en todo o en parte, un documento falso o adultera uno ver- dadero que pueda dar origen a derecho u obligación o ser- vir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el do-cumento, será reprimido, si de su uso puede resultar algúnperjuicio, con pena privativa de liber tad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa sise trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al por- tador y con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco dìas-multa, si se trata de un documento. Elque hace uso de un documento falso o falsificado, como sifuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses el Estado está a cargo de los Pro-curadores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati-va; Que, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, por lo quees necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a efectos que interponga las acciones lega-les correspondientes; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 Ley de DefensaJudicial del Estado, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que inicie y culmine las accioneslegales que correspondan contra el representante legal dela empresa de transportes EXPRESO WARI S.A.C. y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.