Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Que, de acuerdo al primer parrafo del articulo 387º del Codigo Penal, el funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos; Que, mediante Informe Nº 045-2003-MTC/20-GAL.AAR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, se concluye que se deben remitir los antecedentes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL para que inicie las acciones judiciales que correspondan contra los referidos funcionarios y los que resulten responsables; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo mediante Resolucion Suprema Nº 1262003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra las citadas personas; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resoluciones Supremas Nºs. 081 y 126-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes contra los senores MORDAZA Miraval Bedoya, MORDAZA Pariapaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04423

Que, mediante Oficio Nº 41-03-IXDIRTEPOL-RPI-CVSec la Comisaria de Villacuri de la Region Ica-41 Comandancia de la Policia Nacional del Peru, remitio a este Ministerio, el original de la Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 010425 del vehiculo de placa de rodaje Nº UI-7496 conducido por el chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en circunstancias que brindaba el servicio publico de transporte terrestre interprovincial en la ruta MORDAZA - Antabamba, a la altura del Km. 276 de la Carretera de la Panamericana Sur; Que, con Memorandum Nº 7086-03-MTC/15.18.04 del 2.12.2003, el Director de Transporte de Pasajeros y Carga, informa que la tarjeta de circulacion Nº 010425 corresponde al vehiculo de placa VU-1824 inscrito con Resolucion Directoral Nº 710-2000-MTC/15.18 en la concesion de ruta Juliaca-Tacna y viceversa, otorgada con Resolucion Directoral Nº 0025-98-R.MTP.DRTCVC-P-DCT, a favor de la empresa de transportes Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R. Ltda, concluyendo que el omnibus de placa de rodaje UI7296 no MORDAZA ni cuenta con la tarjeta de circulacion Nº 010425 con Nº de impresion 001-0008114; Que, con Informe Nº 107-2004-MTC/15.AL de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre recomienda se autorice al Procurador Publico del sector a efectos efectue la denuncia penal contra la empresa de transportes Expreso Wari S.A.C; Que, el articulo 427º del Codigo Penal en relacion al delito de Falsificacion de documentos senala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena"; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el representante legal de la empresa de transportes EXPRESO WARI S.A.C. y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito de falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2004-MTC/02 MORDAZA, 1 de marzo de 2004

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