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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 la Gestión de Estado - Ley Nº 27658 y del Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, en un plazo no mayor a 180 días calendario, contados a partir de la fecha de publi- cación del presente dispositivo. Las dependencias de VIVIENDA que cuenten con oficinas o sucursales en el interior del país deberán apoyar y colaborar mediante la asignación de recursosmateriales y financieros, disponibles en su presupues- to institucional, en la ejecución de las políticas nacio- nales de vivienda, urbanismo y saneamiento. Artículo 3º.- Evaluación de planillas del personal activo y cesante Las Oficinas de Personal de las dependencias y en- tidades de VIVIENDA o las que hagan sus veces reali- zarán evaluaciones semestrales de las planillas delpersonal activo y cesante para efectos de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes, siendo el Órgano de Control Institucional, el encargadode verificar el cumplimiento de lo antes señalado, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Racionalización en el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono Las Oficinas Generales de Administración o simila- res de las dependencias de VIVIENDA, serán las responsables de la implementación de los mecanismos conducentes a lograr un ahorro del cinco por ciento(5%), en el consumo de los servicios de energía y agua, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2004. En materia de telefonía, las dependencias de VIVIENDA observarán los siguientes lineamientos: 4.1. Las llamadas a teléfonos móviles y fijos realiza- das a través de las centrales telefónicas, tendrán un máximo de seis (6) minutos cada una. En el caso de laAlta Dirección de las dependencias de VIVIENDA la duración máxima de cada llamada alcanzará los diez (10) minutos. 4.2. Las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces deberán pactar prestaciones económicas ventajosas que impliquen el ahorro real derecursos en un mínimo de diez por ciento (10%) res- pecto al Presupuesto Institucional de Apertura de Egre- sos correspondiente al año fiscal 2004, por conceptode los servicios de telefonía mediante modalidades ta- les como el bloqueo y restricción en el uso de llama- das, tanto nacionales como internacionales, así comootras opciones de tecnología existentes en el mercado. 4.3. El Titular del Pliego, Institución o Dependencia de VIVIENDA, o quien haga sus veces, determinará larelación de funcionarios que hacen uso de telefonía celular. En ningún caso esta relación implicará la asig- nación de dicho servicio a nuevos usuarios. 4.4. El gasto máximo por persona en materia de te- lefonía móvil, beeper y/o comunicación por radio celu- lar (función de radio troncalizado digital) deberá ser deS/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por equipo. La diferencia de con- sumo en la facturación será abonada por el funcionarioo servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados de lo dispuesto previa- mente el Titular del Pliego, los Viceministros, el Secreta-rio General y funcionarios de rango equivalente, de las dependencias de VIVIENDA, según norma legal expre- sa. Artículo 5º.- Acciones en materia de combusti- bles y asignación de vehículos oficiales Las dependencias de VIVIENDA, respetarán las si- guientes reglas relacionadas con la asignación y uso de los vehículos oficiales: 5.1 Mediante Resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, se aprobará la asignaciónde vehículos, la que en ningún caso superará el cuarto nivel orgánico de la estructura de la Entidad. 5.2 Los vehículos de las dependencias y entida- des de VIVIENDA sólo serán utilizados para el cumpli- miento de las tareas relacionadas con las actividades inherentes al Sector, bajo responsabilidad del funcio-nario que autorice su uso. 5.3 Deberán reducir el consumo de combustibles mediante:a) Estricto control del abastecimiento y consumo de combustible. b) La transformación de vehículos que permitan la utilización de combustibles más económicos y de ma-yor rendimiento. c) Control y registro de kilometraje al ingreso y sali- da de los vehículos por personal de Seguridad y Logís-tica. 5.4 Deberán lograr un ahorro del diez por ciento (10%) en el gasto de combustible respecto del monto ejecutado en el año 2003, siendo responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administración, o las quehagan sus veces, velar por el cumplimiento de esta dis- posición. Artículo 6º.- Racionalización en materia de contratación y adquisición de bienes y servicios En materia de contratación y adquisición de bienes y servicios, las dependencias y entidades de VIVIEN- DA observarán los siguientes lineamientos: 6.1 Sólo podrán efectuarse gastos en materia de adecuación y remodelación de ambientes de sedes ad- ministrativas por medidas de seguridad, previo InformeTécnico del área correspondiente. 6.2 En lo relacionado a la utilización de bienes, se deberá priorizar lo siguiente: a) Utilización de impresoras en modo económico y en un solo color para los documentos internos, talescomo memorandos, requerimientos, comunicados y similares. b) Utilización de papel reciclado para la emisión y fotocopias de documentos internos. c) Utilización del correo electrónico para el trámite de documentos internos tales como memorandos,requerimientos, comunicados y similares. 6.3 Las dependencias de VIVIENDA deberán optimizar la utilización de los espacios físicos disponi- bles en sus respectivos locales, con la finalidad de minimizar los gastos en los que se pudiera incurrir porconcepto de alquiler de los mismos. 6.4 Sólo se permitirá la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros, para la imple-mentación de nuevas oficinas siempre que en las depen- dencias no se cuente con dichos bienes. Artículo 7º.- Racionalización en materia de via- jes Queda prohibido efectuar viajes al exterior con car- go a los recursos de las dependencias de VIVIENDA. Se encuentran exceptuados de esta disposición los integrantes de la Alta Dirección de las dependenciasde VIVIENDA, previa justificación del viaje y autoriza- ción del Titular del Sector. Los viajes al interior del país en comisión de servi- cios deberán ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de las depen- dencias de VIVIENDA. Los viáticos o cualquier otra asignación de natura- leza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier con-cepto o fuente de financiamiento no superará, de acuer- do a Ley, la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) diarios, siempre que la comisióntenga una duración superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgarán los viáticos de manera pro- porcional a las horas de la comisión independientementede la categoría ocupacional del trabajador, de su rela- ción laboral con la entidad o del motivo de la comisión de servicios. Artículo 8º.- Capacitación en Temas de Cultura de Ahorro La Oficina General de Administración y similares, de las dependencias de VIVIENDA, organizará periódicamente charlas de capacitación al personalsobre prácticas de ahorro en el gasto público. Artículo 9º.- Responsables de la ejecución de la presente Resolución Ministerial El cumplimiento de la presente Resolución Ministe- rial es de responsabilidad de los Titulares de las