Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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la Gestion de Estado - Ley Nº 27658 y del Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, en un plazo no mayor a 180 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo. Las dependencias de VIVIENDA que cuenten con oficinas o sucursales en el interior del MORDAZA deberan apoyar y colaborar mediante la asignacion de recursos materiales y financieros, disponibles en su presupuesto institucional, en la ejecucion de las politicas nacionales de vivienda, urbanismo y saneamiento. Articulo 3º.- Evaluacion de planillas del personal activo y cesante Las Oficinas de Personal de las dependencias y entidades de VIVIENDA o las que MORDAZA sus veces realizaran evaluaciones semestrales de las planillas del personal activo y cesante para efectos de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes, siendo el Organo de Control Institucional, el encargado de verificar el cumplimiento de lo MORDAZA senalado, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Racionalizacion en el consumo de los servicios de energia, agua y telefono Las Oficinas Generales de Administracion o similares de las dependencias de VIVIENDA, seran las responsables de la implementacion de los mecanismos conducentes a lograr un ahorro del cinco por ciento (5%), en el consumo de los servicios de energia y agua, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura de Egresos correspondiente al Ano Fiscal 2004. En materia de telefonia, las dependencias de VIVIENDA observaran los siguientes lineamientos: 4.1. Las llamadas a telefonos moviles y fijos realizadas a traves de las centrales telefonicas, tendran un MORDAZA de seis (6) minutos cada una. En el caso de la Alta Direccion de las dependencias de VIVIENDA la duracion MORDAZA de cada llamada alcanzara los diez (10) minutos. 4.2. Las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces deberan pactar prestaciones economicas ventajosas que impliquen el ahorro real de recursos en un minimo de diez por ciento (10%) respecto al Presupuesto Institucional de Apertura de Egresos correspondiente al ano fiscal 2004, por concepto de los servicios de telefonia mediante modalidades tales como el bloqueo y restriccion en el uso de llamadas, tanto nacionales como internacionales, asi como otras opciones de tecnologia existentes en el mercado. 4.3. El Titular del Pliego, Institucion o Dependencia de VIVIENDA, o quien haga sus veces, determinara la relacion de funcionarios que hacen uso de telefonia celular. En ningun caso esta relacion implicara la asignacion de dicho servicio a nuevos usuarios. 4.4. El gasto MORDAZA por persona en materia de telefonia movil, beeper y/o comunicacion por radio celular (funcion de radio troncalizado digital) debera ser de S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturacion sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados de lo dispuesto previamente el Titular del Pliego, los Viceministros, el Secretario General y funcionarios de rango equivalente, de las dependencias de VIVIENDA, segun MORDAZA legal expresa. Articulo 5º.- Acciones en materia de combustibles y asignacion de vehiculos oficiales Las dependencias de VIVIENDA, respetaran las siguientes reglas relacionadas con la asignacion y uso de los vehiculos oficiales: 5.1 Mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, se aprobara la asignacion de vehiculos, la que en ningun caso superara el MORDAZA nivel organico de la estructura de la Entidad. 5.2 Los vehiculos de las dependencias y entidades de VIVIENDA solo seran utilizados para el cumplimiento de las tareas relacionadas con las actividades inherentes al Sector, bajo responsabilidad del funcionario que autorice su uso. 5.3 Deberan reducir el consumo de combustibles mediante:

a) Estricto control del abastecimiento y consumo de combustible. b) La transformacion de vehiculos que permitan la utilizacion de combustibles mas economicos y de mayor rendimiento. c) Control y registro de kilometraje al ingreso y salida de los vehiculos por personal de Seguridad y Logistica. 5.4 Deberan lograr un ahorro del diez por ciento (10%) en el gasto de combustible respecto del monto ejecutado en el ano 2003, siendo responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administracion, o las que MORDAZA sus veces, velar por el cumplimiento de esta disposicion. Ar ticulo 6º.- Racionalizacion en materia de contratacion y adquisicion de bienes y servicios En materia de contratacion y adquisicion de bienes y servicios, las dependencias y entidades de VIVIENDA observaran los siguientes lineamientos: 6.1 Solo podran efectuarse gastos en materia de adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas por medidas de seguridad, previo Informe Tecnico del area correspondiente. 6.2 En lo relacionado a la utilizacion de bienes, se debera priorizar lo siguiente: a) Utilizacion de impresoras en modo economico y en un solo color para los documentos internos, tales como memorandos, requerimientos, comunicados y similares. b) Utilizacion de papel reciclado para la emision y fotocopias de documentos internos. c) Utilizacion del correo electronico para el tramite de documentos internos tales como memorandos, requerimientos, comunicados y similares. 6.3 Las dependencias de VIVIENDA deberan optimizar la utilizacion de los espacios fisicos disponibles en sus respectivos locales, con la finalidad de minimizar los gastos en los que se pudiera incurrir por concepto de alquiler de los mismos. 6.4 Solo se permitira la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros, para la implementacion de nuevas oficinas siempre que en las dependencias no se cuente con dichos bienes. Articulo 7º.- Racionalizacion en materia de viajes Queda prohibido efectuar viajes al exterior con cargo a los recursos de las dependencias de VIVIENDA. Se encuentran exceptuados de esta disposicion los integrantes de la Alta Direccion de las dependencias de VIVIENDA, previa justificacion del viaje y autorizacion del Titular del Sector. Los viajes al interior del MORDAZA en comision de servicios deberan ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de las dependencias de VIVIENDA. Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del MORDAZA que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superara, de acuerdo a Ley, la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) diarios, siempre que la comision tenga una duracion superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgaran los viaticos de manera proporcional a las horas de la comision independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad o del motivo de la comision de servicios. Articulo 8º.- Capacitacion en Temas de Cultura de Ahorro La Oficina General de Administracion y similares, d e l a s d e p e n d e n c i a s d e V I V I E N DA , o r g a n i z a r a periodicamente charlas de capacitacion al personal sobre practicas de ahorro en el gasto publico. Articulo 9º.- Responsables de la ejecucion de la presente Resolucion Ministerial El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial es de responsabilidad de los Titulares de las

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