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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 trativos a nivel nacional, resaltando que cuenta con el apoyo de diversos órganos del Poder Judicial (Geren-cia de Informática, Subgerencia de Recaudación, veinti-nueve Jueces de Trabajo de Lima, y Presidentes de lasCortes Superiores de Justicia de Lima y del Cono Nor-te de Lima); asimismo señala que este software viabili-za no sólo el cálculo de intereses considerados en elDecreto Ley Nº 25920, Decreto Legislativo Nº 650 y elCódigo Civil, sino también sirve para actualizar las pen-siones de alimentos en el área de familia y los cálculosde intereses escalonados por pagos parciales; Que, el Subgerente de Desarrollo de Sistemas Infor- máticos del Poder Judicial emite informe en el cual seprecisa que el sistema INTERLEG, en cuanto a su co-dificación e implementación, están considerados den-tro del software estándar del Poder Judicial y que ladocumentación desarrollada para su manejo se encuen-tra debidamente explicada para garantizar su correctaoperación y mantenimiento, siendo de gran utilidad paralas áreas jurisdiccionales y administrativas; recomen-dando que luego de ser aprobada se concrete su instala-ción en las áreas que lo necesiten; Que, el sistema INTERLEG es una herramienta que permite a través de una hoja de cálculo realizar opera-ciones de intereses legales, financieros y verificaciónde los factores en forma breve, aplicación que estáadecuada al software patrón del Poder Judicial, tenien-do una programación evolutiva que sirve para su utili-zación en el ámbito jurisdiccional y administrativo; Que, asimismo, tiene como objetivo actualizar, automatizar y sistematizar procesos de cálculo de in-tereses bajo parámetros legales previstos en el Decre-to Ley Nº 25920, el interés que corresponde pagar poradeudos de carácter laboral, Decreto Legislativo Nº 650sobre Compensación por Tiempo de Servicios, los esta-blecidos en el Código Civil, intereses aplicables a lasmultas, pensiones alimenticias, e interés financiero; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en elinciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el informe delseñor Consejero José Donaires Cuba, quien no inter-viene por encontrarse de vacaciones, en sesión ordi-naria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Sistema para el cál- culo de intereses denominado "INTERLEG", aplicán-dose progresivamente en los órganos jurisdiccionalesy administrativos a nivel nacional. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,en coordinación con el equipo de trabajo a cargo de laPresidenta de la Primera Sala Laboral de Lima, capaci-te previamente a Magistrados y personal jurisdiccionaly administrativo, para su correcta aplicación. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Corte Suprema de Justicia de la República,Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, Cortes Superiores de Justicia del país, GerenciaGeneral del Poder Judicial, Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y, Ofici-na de Inspectoría General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 04666/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 QUEJA ODICMA Nº 235-2003-CAJAMARCA Lima, cinco de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número doscientos treinticinco guión dos mil tresguión Cajamarca seguida, entre otros, contra don Wues-tor Guevara Dioses y doña Sofía Cabrera Vargas, porsus actuaciones como Auxiliar Jurisdiccional del Pri-mer Juzgado de Familia de Cajamarca y Técnico Judi-cial del Juzgado Mixto de Santa Apolonia, respecti-vamente; por los fundamentos de la resolución númeroquinientos uno, expedida por Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, de fojasquinientos noventiocho a seiscientos cinco, su fechadiez de junio del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resoluciones de fojas ciento veintidós a ciento veintitrés, y de fojas trescientos cua-rentisiete a trescientos cuarentinueve se dispuso deoficio la ampliación de la presente investigación contradon Wuestor Guevara Dioses, así como contra doñaSofía Cabrera Vargas, por sus actuaciones como Auxi-liar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Familia deCajamarca, y Técnico Judicial del Juzgado Mixto deSanta Apolonia, respectivamente, atribuyéndoseleshaber incurrido en infracción a sus deberes, atentarpúblicamente contra la respetabilidad del Poder Judi-cial, abuso de facultades contra las personas que in-tervienen en el proceso y notoria conducta irregular,vicios y costumbres que menoscaban el decoro y res-petabilidad del cargo, en relación al endoso y cobro irre-gular de certificados de depósitos judiciales materia deinvestigación; Segundo: Que, al respecto, luego de rea- lizadas las investigaciones respectivas, la Jefatura dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, de fojas quinientos noventiocho a seiscientos cin-co, mediante resolución número quinientos uno, formu-la en uno de sus extremos, propuesta de destitucióncontra ambos investigados; en el caso de Wuestor Gue-vara Dioses por los cargos de endosar indebidamentecertificados de depósito judicial que estaban bajo sucustodia, así como atentar contra la respetabilidad delPoder Judicial, abuso de facultades y notoria conductairregular, vicios y costumbres que menoscaban el de-coro y respetabilidad del cargo; y en el caso de SofíaCabrera Vargas por haber incurrido en responsabilidadfuncional por el endoso y cobro irregular de treinticua-tro certificados de depósito judicial, así como por aten-tar contra la respetabilidad del Poder Judicial, abusode facultades contra las personas que intervienen enel proceso y notoria conducta irregular que menosca-ban el decoro y respetabilidad del cargo; Tercero: Que, de igual modo, se precisa en la citada resolución defojas quinientos noventiocho, que la situación de donWuestor Guevara Dioses se ve agravada al haber reci-bido los certificados de depósitos judiciales sin levan-tar el correspondiente inventario al momento que le fue-ron entregados por la Secretaria del Juzgado al salirde vacaciones, ni tampoco al devolverlos; (permitiendoademás que la investigada Sofía Cabrera Vargas ingre-sara al local del Juzgado sin ser trabajadora del mis-mo, como se evidencia del escrito de fojas trescientossesentiuno a trescientos sesentitrés), tanto más cuan-do de la declaración de la nombrada investigada reali-zada ante la Quinta Fiscalía Provincial de Cajamarca,que en fotocopia corre a fojas quinientos setentiséis, yquinientos ochenta, fluye que existía una estrecha cer-canía entre ambos, reconociendo el investigado quedicha servidora lo apoyaba en la realización de su tra-bajo, como aparece del acta de reconocimiento de fo-jas quinientos setentinueve, todo lo cual demuestra queexistió complicidad de ambos en agravio de las parteslitigantes; Cuarto: Que, en cuanto a doña Sofía Cabre- ra Vargas, de lo actuado en la presente investigaciónse determina que intervino directamente en el cobro detreinticuatro certificados de depósitos judiciales, utili-zando como intermediaria a doña Juliana Ortiz García,quien fuera su antigua empleada del hogar, para quese apersone a las Oficinas del Banco de la Nación deCajamarca, y realice el cobro de los aludidos certifica-