Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264013

trativos a nivel nacional, resaltando que cuenta con el apoyo de diversos organos del Poder Judicial (Gerencia de Informatica, Subgerencia de Recaudacion, veintinueve Jueces de Trabajo de MORDAZA, y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA Norte de Lima); asimismo senala que este software viabiliza no solo el calculo de intereses considerados en el Decreto Ley Nº 25920, Decreto Legislativo Nº 650 y el Codigo Civil, sino tambien sirve para actualizar las pensiones de alimentos en el area de familia y los calculos de intereses escalonados por pagos parciales; Que, el Subgerente de Desarrollo de Sistemas Informaticos del Poder Judicial emite informe en el cual se precisa que el sistema INTERLEG, en cuanto a su codificacion e implementacion, estan considerados dentro del software estandar del Poder Judicial y que la documentacion desarrollada para su manejo se encuentra debidamente explicada para garantizar su correcta operacion y mantenimiento, siendo de gran utilidad para las areas jurisdiccionales y administrativas; recomendando que luego de ser aprobada se concrete su instalacion en las areas que lo necesiten; Que, el sistema INTERLEG es una herramienta que permite a traves de una hoja de calculo realizar operaciones de intereses legales, financieros y verificacion de los factores en forma breve, aplicacion que esta adecuada al software patron del Poder Judicial, teniendo una programacion evolutiva que sirve para su utilizacion en el ambito jurisdiccional y administrativo; Que, asimismo, tiene como objetivo actualizar, automatizar y sistematizar procesos de calculo de intereses bajo parametros legales previstos en el Decreto Ley Nº 25920, el interes que corresponde pagar por adeudos de caracter laboral, Decreto Legislativo Nº 650 sobre Compensacion por Tiempo de Servicios, los establecidos en el Codigo Civil, intereses aplicables a las multas, pensiones alimenticias, e interes financiero; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Sistema para el calculo de intereses denominado "INTERLEG", aplicandose progresivamente en los organos jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinacion con el equipo de trabajo a cargo de la Presidenta de la Primera Sala Laboral de MORDAZA, capacite previamente a Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, para su correcta aplicacion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 04666

Sancionan con destitucion a servidores por sus actuaciones como auxiliar jurisdiccional y tecnico judicial de juzgados del Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 235-2003-CAJAMARCA
MORDAZA, cinco de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero doscientos treinticinco guion dos mil tres guion MORDAZA seguida, entre otros, contra don Wuestor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Auxiliar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA y Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, respectivamente; por los fundamentos de la resolucion numero quinientos uno, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas quinientos noventiocho a seiscientos cinco, su fecha diez de junio del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resoluciones de fojas ciento veintidos a ciento veintitres, y de fojas trescientos cuarentisiete a trescientos cuarentinueve se dispuso de oficio la ampliacion de la presente investigacion contra don Wuestor MORDAZA MORDAZA, asi como contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Auxiliar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, y Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, respectivamente, atribuyendoseles haber incurrido en infraccion a sus deberes, atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, abuso de facultades contra las personas que intervienen en el MORDAZA y notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, en relacion al endoso y cobro irregular de certificados de depositos judiciales materia de investigacion; Segundo: Que, al respecto, luego de realizadas las investigaciones respectivas, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas quinientos noventiocho a seiscientos cinco, mediante resolucion numero quinientos uno, formula en uno de sus extremos, propuesta de destitucion contra ambos investigados; en el caso de Wuestor MORDAZA MORDAZA por los cargos de endosar indebidamente certificados de deposito judicial que estaban bajo su custodia, asi como atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, abuso de facultades y notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; y en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en responsabilidad funcional por el endoso y cobro irregular de treinticuatro certificados de deposito judicial, asi como por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, abuso de facultades contra las personas que intervienen en el MORDAZA y notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Tercero: Que, de igual modo, se precisa en la citada resolucion de fojas quinientos noventiocho, que la situacion de don Wuestor MORDAZA MORDAZA se ve agravada al haber recibido los certificados de depositos judiciales sin levantar el correspondiente inventario al momento que le fueron entregados por la Secretaria del Juzgado al salir de vacaciones, ni tampoco al devolverlos; (permitiendo ademas que la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingresara al local del Juzgado sin ser trabajadora del mismo, como se evidencia del escrito de fojas trescientos sesentiuno a trescientos sesentitres), tanto mas cuando de la declaracion de la nombrada investigada realizada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial de MORDAZA, que en fotocopia corre a fojas quinientos setentiseis, y quinientos ochenta, fluye que existia una estrecha cercania entre ambos, reconociendo el investigado que dicha servidora lo apoyaba en la realizacion de su trabajo, como aparece del acta de reconocimiento de fojas quinientos setentinueve, todo lo cual demuestra que existio complicidad de ambos en agravio de las partes litigantes; Cuarto: Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo actuado en la presente investigacion se determina que intervino directamente en el cobro de treinticuatro certificados de depositos judiciales, utilizando como intermediaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera su antigua empleada del hogar, para que se apersone a las Oficinas del Banco de la Nacion de MORDAZA, y realice el cobro de los aludidos certifica-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.