Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

Que, el articulo 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM dispone la obligatoriedad de contar con un Supervisor de obra, por lo que el inicio de la misma no puede producirse sin este; Que, el articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de urgencia los casos en que la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y el numeral 2. del articulo 108º del Reglamento senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, a traves del Informe Nº 110-2004/VIVIENDAOGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio concuerda con el sustento Legal y Tecnico de PARSSA contenidos en los Informes de Visto, y considera necesario como medida temporal y ante un hecho de excepcion declarar en situacion de urgencia la adquisicion de la Supervision citada en los considerandos precedentes y disponer que la misma se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y, en aplicacion de los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM y concordantes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como situacion de urgencia la contratacion de la Supervision de la Obra de Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Pasco, departamento de Pasco, por un plazo de tres meses y por un monto ascendente a S/. 104,288.05, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva. Articulo 2º.- La contratacion que se indican en el articulo procedente, se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El costo de la Supervision de la Obra a que se refiere el articulo primero, se cargara a la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, del Pliego 037 - Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Encargase a la Secretaria General de VIVIENDA, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como su remision de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 04660

Que, el articulo 15º de la Ley referida en el considerando precedente establece que el Titular del Pliego debera aprobar mediante la resolucion correspondiente la directiva que contenga medidas de racionalidad a ser aplicadas durante el Ano Fiscal 2004; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Creacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, contiene la adscripcion de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de VIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, senala como funciones del Ministro dirigir y supervisar que las acciones de VIVIENDA y de las entidades del sector se desarrollen en el MORDAZA de las politicas establecidas, asi como formular, dirigir y aprobar la politica de VIVIENDA en MORDAZA con la politica general del Gobierno; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las medidas de racionalidad a ser aplicadas durante el Ano Fiscal 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificado por la Ley Nº 27958, en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Resolucion Ministerial Nº 001-2004-VIVIENDA, sobre delegacion de facultades; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Politica para la Optimizacion y Racionalizacion de la inversion y el Gasto en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento Establecer como politica del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento la optimizacion y la racionalizacion de la inversion y el gasto con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la gestion y ahorro en el gasto corriente. Se encuentran sujetas a la presente Resolucion Ministerial todas las Unidades Organicas y todos los Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones y Empresas que sectorialmente se encuentran bajo el ambito o adscritas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, incluyendo sus proyectos y programas que cuenten con financiamiento tanto del Tesoro Publico como del extranjero, sea via donacion o endeudamiento, asi como los proyectos, programas o actividades cuya administracion ha sido encargada a organismos internacionales. A todos ellos y para efectos de la presente Resolucion Ministerial se les denominara "dependencias de VIVIENDA". Articulo 2º.- Politica de Ejecucion Presupuestal Las distintas dependencias de VIVIENDA adoptaran las acciones necesarias que permitan ejecutar el presupuesto institucional en un MORDAZA de austeridad, teniendo como meta un ahorro minimo del 5% de los gastos en bienes y servicios o en aquellos de similar naturaleza, respecto del Presupuesto Institucional de Apertura del 2004. Dichas acciones seran conciliadas con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en el Plan Operativo y el Presupuesto Institucional Aprobado. A s i m i s m o, d e b e r a n e fe c t u a r u n p r o c e s o d e racionalizacion y optimizacion de los gastos corrientes en un contexto de eficiencia y eficacia, evaluar y mejorar los procesos internos con la finalidad de simplificarlos, identificar la duplicidad de funciones al interior de la organizacion y proponer la reestructuracion que corresponda segun la Ley MORDAZA de Modernizacion de

Dictan medidas de racionalidad para el Ano Fiscal 2004 en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001FONAFE, se aprobo la "Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito del FONAFE para el ano 2004"; Que, en el Capitulo II de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004 se han aprobado las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria;

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