Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

recibieron y estan debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidas y formalizadas a traves de la correspondiente MORDAZA legal. Se incluyen tambien aquellos pasivos que si bien no implican desembolso efectivo tienen por objeto regularizar obligaciones del pasado y aquellos que se emiten con fines especificos. Articulo 4º.- Entidades Comprendidas Las entidades a que se refiere el Articulo anterior son aquellas que estan comprendidas en el ambito de aplicacion de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Articulo 3º de la Ley Nº 27785 (en adelante la Ley), y por tanto sujetas al control del Sistema. TITULO II DEL INFORME PREVIO CAPITULO I DEL REQUERIMIENTO Y SOLICITUD DEL INFORME PREVIO Articulo 5º.- Requerimiento del Informe Previo En todos los casos mencionados en el Articulo 3º del presente Reglamento, las entidades deberan gestionar ante la Contraloria General de la Republica (en adelante Contraloria), la emision del Informe Previo correspondiente, MORDAZA de proceder a la aprobacion de dichas operaciones y suscripcion de los contratos respectivos. En concordancia con el caracter previo de la actuacion de la Contraloria, no se podra solicitar la emision del informe, en vias de regularizacion. Los casos de omision seran evaluados via control posterior, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. La forma y requisitos de MORDAZA seran los que se establecen en el presente Reglamento. Articulo 6º.- De la solicitud del Informe Previo tramitada a traves del Ministerio de Economia y Finanzas Todo requerimiento de emision de Informe Previo correspondiente a las operaciones que el Gobierno Nacional acuerde o garantice, asi como las autorizaciones para convocar a licitaciones publicas con financiamiento, o de las Instancias Descentralizadas y Empresas del Estado que por mandato legal MORDAZA tramitados a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, debera cumplir con los requisitos que se detallan en los acapites siguientes. 6.1 Solicitud suscrita por el Ministro de Economia y Finanzas, o funcionario a quien delegue, dirigida al Despacho del Contralor General de la Republica, a la cual debera acompanar la siguiente documentacion, segun corresponda: a) Informe Favorable emitido por la Direccion General de Credito Publico o la Unidad Organica que haga sus veces, indicando que de acuerdo a las proyecciones economicas establecidas por el Ministerio, se podra cumplir la obligacion de pago que se esta contrayendo. Asimismo, en los casos de reestructuracion de deuda o de creditos destinados a cancelar total o parcialmente obligaciones del Estado previamente contraidas y modificaciones de operaciones de deuda, la Direccion General de Credito Publico o la Unidad Organica que haga sus veces emitira un Informe Favorable que incluira un cuadro en el que se efectuara la comparacion de las condiciones financieras anteriores y las que se proyecta concertar. En el caso de MORDAZA de deuda, se debera sustentar la necesidad y fundamento de dicha asuncion. b) MORDAZA del Acta de Aprobacion del Consejo de Ministros, en aquellas operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (01) ano que requieran de dicho requisito para el inicio de las gestiones correspondientes. c) Informe Tecnico de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas o Unidad Organica que haga sus veces, en los casos en que las operaciones a efectuarse esten ligadas a programas o proyectos de inversion.

d) Informe Favorable emitido por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, respecto de la disponibilidad de recursos en los casos en que las operaciones a efectuarse requieran de recursos de contrapartida nacional, o la atencion del pago del servicio de la deuda se vaya a iniciar en el mismo ano en que es concertada, renegociada o reestructurada. e) Certificacion de Endeudamiento emitida por la Direccion General de Credito Publico del MEF. f) Informe Favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas. g) Proyecto de Dispositivo a emitirse con las visaciones de la Direccion General de Credito Publico, la Oficina General de Asesoria Juridica, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, de ser el caso; senalando expresamente en los considerandos del dispositivo, que la operacion cuenta con la opinion favorable de dichas areas tecnicas. h) Plan Anual de Concertaciones. 6.2 Adicionalmente a lo estipulado en el numeral 6.1 se remitira la documentacion que sustente dichos informes, elaborada por el MEF o presentada por la entidad solicitante, sea por mandato legal o a requerimiento del MEF. 6.3 Tratandose de operaciones que involucren la suscripcion de contratos, debera remitirse a la Contraloria, los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos o visados por el funcionario competente, asi como el Informe Legal correspondiente, emitiendo su opinion favorable respecto al citado proyecto. Articulo 7º.- De las solicitudes de Informe Previo tramitadas directamente por Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades 7.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades que requieran realizar directamente operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional, u otras operaciones previstas en el Articulo 3º del presente Reglamento, deberan solicitar la emision del Informe Previo correspondiente a la Contraloria, para lo cual se adjuntara la siguiente documentacion: a) Solicitud del Presidente Regional, MORDAZA, Titular de la entidad o MORDAZA autoridad, segun el caso, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, Regional u organo colegiado correspondiente, de ser el caso. b) Informe Tecnico Favorable de la Oficina de Proyectos de Inversion o la que haga sus veces, en los casos vinculados a proyectos de inversion. c) Evaluacion de la entidad financiera que otorga el prestamo, de ser el caso. d) Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoria Legal o la que haga sus veces. e) Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces. f) Tratandose de operaciones que involucren la suscripcion de contratos, debera remitirse a la Contraloria, los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos y visados por el funcionario competente, asi como el Informe Legal correspondiente, emitiendo su opinion favorable respecto al citado proyecto. 7.2 Adicionalmente a lo estipulado en el numeral 7.1 se remitira la documentacion que sustente dichos informes, sea por mandato legal o a requerimiento de la entidad competente. Articulo 8º.- Documentacion Complementaria La Contraloria, atendiendo a la naturaleza especifica de cada operacion presentada, podra solicitar documentacion complementaria a la senalada en los Articulos 6º y 7º del presente Reglamento, que considere necesaria para la emision del Informe Previo. Articulo 9º.- Requisitos de forma La documentacion a presentarse debera seguir la siguiente formalidad:

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