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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 recibieron y están debidamente documentados o, en su de- fecto, han sido reconocidas y formalizadas a través de lacorrespondiente norma legal. Se incluyen también aque-llos pasivos que si bien no implican desembolso efectivotienen por objeto regularizar obligaciones del pasado yaquellos que se emiten con fines específicos. Artículo 4º.- Entidades Comprendidas Las entidades a que se refiere el Artículo anterior son aquellas que están comprendidas en el ámbito de aplica-ción de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, Artículo 3º de laLey Nº 27785 (en adelante la Ley), y por tanto sujetas alcontrol del Sistema. TÍTULO II DEL INFORME PREVIO CAPÍTULO I DEL REQUERIMIENTO Y SOLICITUD DEL INFORME PREVIO Artículo 5º.- Requerimiento del Informe Previo En todos los casos mencionados en el Artículo 3º del presente Reglamento, las entidades deberán gestionar antela Contraloría General de la República (en adelante Con-traloría), la emisión del Informe Previo correspondiente,antes de proceder a la aprobación de dichas operacionesy suscripción de los contratos respectivos. En concordancia con el carácter previo de la actuación de la Contraloría, no se podrá solicitar la emisión del infor-me, en vías de regularización. Los casos de omisión seránevaluados vía control posterior, sin perjuicio de la respon-sabilidad a que hubiera lugar. La forma y requisitos de presentación serán los que se establecen en el presente Reglamento. Artículo 6º.- De la solicitud del Informe Previo tra- mitada a través del Ministerio de Economía y Finanzas Todo requerimiento de emisión de Informe Previo co- rrespondiente a las operaciones que el Gobierno Nacionalacuerde o garantice, así como las autorizaciones para con-vocar a licitaciones públicas con financiamiento, o de lasInstancias Descentralizadas y Empresas del Estado quepor mandato legal sean tramitados a través del Ministeriode Economía y Finanzas, deberá cumplir con los requisi-tos que se detallan en los acápites siguientes. 6.1 Solicitud suscrita por el Ministro de Economía y Fi- nanzas, o funcionario a quien delegue, dirigida al Despa-cho del Contralor General de la República, a la cual deberáacompañar la siguiente documentación, según correspon-da: a) Informe Favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público o la Unidad Orgánica que haga sus ve-ces, indicando que de acuerdo a las proyecciones econó-micas establecidas por el Ministerio, se podrá cumplir laobligación de pago que se está contrayendo. Asimismo, en los casos de reestructuración de deu- da o de créditos destinados a cancelar total o parcial-mente obligaciones del Estado previamente contraídasy modificaciones de operaciones de deuda, la Direc-ción General de Crédito Público o la Unidad Orgánicaque haga sus veces emitirá un Informe Favorable queincluirá un cuadro en el que se efectuará la compara-ción de las condiciones financieras anteriores y las quese proyecta concertar. En el caso de asunción de deu-da, se deberá sustentar la necesidad y fundamento dedicha asunción. b) Copia del Acta de Aprobación del Consejo de Minis- tros, en aquellas operaciones de endeudamiento a plazosmayores de un (01) año que requieran de dicho requisitopara el inicio de las gestiones correspondientes. c) Informe Técnico de la Dirección General de Progra- mación Multianual del Sector Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas o Unidad Orgánica que haga sus veces,en los casos en que las operaciones a efectuarse esténligadas a programas o proyectos de inversión.d) Informe Favorable emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto de la disponibilidad derecursos en los casos en que las operaciones a efectuarserequieran de recursos de contrapartida nacional, o la aten-ción del pago del servicio de la deuda se vaya a iniciar enel mismo año en que es concertada, renegociada o rees-tructurada. e) Certificación de Endeudamiento emitida por la Di- rección General de Crédito Público del MEF. f) Informe Favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Proyecto de Dispositivo a emitirse con las visacio- nes de la Dirección General de Crédito Público, la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, la Dirección Nacional de Pre-supuesto Público y la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, de ser el caso; señalandoexpresamente en los considerandos del dispositivo, que laoperación cuenta con la opinión favorable de dichas áreastécnicas. h) Plan Anual de Concertaciones. 6.2 Adicionalmente a lo estipulado en el numeral 6.1 se remitirá la documentación que sustente dichos in-formes, elaborada por el MEF o presentada por la enti-dad solicitante, sea por mandato legal o a requerimien-to del MEF. 6.3 Tratándose de operaciones que involucren la sus- cripción de contratos, deberá remitirse a la Contraloría, losrespectivos proyectos de contratos, debidamente suscri-tos o visados por el funcionario competente, así como elInforme Legal correspondiente, emitiendo su opinión favo-rable respecto al citado proyecto. Artículo 7º.- De las solicitudes de Informe Previo tra- mitadas directamente por Gobiernos Regionales, Go-biernos Locales u otras entidades 7.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades que requieran realizar directamente opera-ciones de endeudamiento interno sin aval del GobiernoNacional, u otras operaciones previstas en el Artículo 3ºdel presente Reglamento, deberán solicitar la emisión delInforme Previo correspondiente a la Contraloría, para lo cualse adjuntará la siguiente documentación: a) Solicitud del Presidente Regional, Alcalde, Titular de la entidad o máxima autoridad, según el caso, acompaña-da del acta que dé cuenta de la aprobación del ConcejoMunicipal, Regional u órgano colegiado correspondiente,de ser el caso. b) Informe Técnico Favorable de la Oficina de Proyec- tos de Inversión o la que haga sus veces, en los casosvinculados a proyectos de inversión. c) Evaluación de la entidad financiera que otorga el prés- tamo, de ser el caso. d) Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. e) Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presu- puesto y Planificación o la que haga sus veces. f) Tratándose de operaciones que involucren la suscrip- ción de contratos, deberá remitirse a la Contraloría, los res-pectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos yvisados por el funcionario competente, así como el Infor-me Legal correspondiente, emitiendo su opinión favorablerespecto al citado proyecto. 7.2 Adicionalmente a lo estipulado en el numeral 7.1 se remitirá la documentación que sustente dichos informes,sea por mandato legal o a requerimiento de la entidad com-petente. Artículo 8º.- Documentación Complementaria La Contraloría, atendiendo a la naturaleza específica de cada operación presentada, podrá solicitar documenta-ción complementaria a la señalada en los Artículos 6º y 7ºdel presente Reglamento, que considere necesaria para laemisión del Informe Previo. Artículo 9º.- Requisitos de forma La documentación a presentarse deberá seguir la si- guiente formalidad: