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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor Fidel Gómez Alva, en el cargo de Juez Especializado de Huaura del Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Juez Especializado de Huaura del Distrito Judicial de Huaura,expedido a favor del doctor Fidel Gómez Alva. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimientoy fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05251 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 098-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional dela Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 4 de junio de 2003, declaró fundada en parte la acción deamparo, seguida por el doctor Segundo Vicente Zarria Car-bajo, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaí-da en el Expediente Nº 0627-2003-AA/TC; y en consecuen-cia inaplicable al recurrente la Resolución Nº 046-2001- CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ra-tificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, convocó aldoctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, a entrevista personal para el 26 de febrero del presente año; continuando con el pro- cedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratifica-ción de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Pú-blico, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 deabril de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No Ratificar al doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lima delDistrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Juez de Paz Letrado de Lima del Distrito Judicial de Lima, expe-dido a favor del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimientoy fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05253 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 099-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 27 de marzo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Valentín Rivas Rivera, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída enel Expediente Nº 0526-2003-AA/TC; y en consecuenciainaplicable al recurrente la Resolución Nº 095-2001-CNM,del 13 de julio de 2001, ordenando se le convoque a unaentrevista personal y se siga el procedimiento de ratifica- ción de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Valentín Rivas Rivera, a entrevista personalpara el 26 de febrero del presente año; continuando con elprocedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Mi- nisterio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismomes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor Valentín Rivas Rivera, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Junín del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Juez de Paz Letrado de Junín del Distrito Judicial de Junín, ex-pedido a favor del doctor Valentín Rivas Rivera. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05254 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y,