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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (1) Tripulantes aéreos. (2) Un empleado de la compañía. (3) Inspector de la DGAC o un representante de la Au- toridad que desempeñe una misión oficial "autorizada". (4) Una persona necesaria para: (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulación segura de animales (transporte de animales vivos según la Parte 110); (iii) La manipulación segura de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por la Parte 110; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa; (v) La conservación de carga perecedera o frágil;(vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operación de equipo especial para cargar o desembarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tama- ño. (5) Una persona descrita en el párrafo (a)(4) de esta Sección, cuando viaja hacia o desde su lugar de asigna-ción. (6) Una persona que desempeña una tarea de resguar- do como guarda de honor que acompaña un embarquehecho por el gobierno o la autoridad de la presidencia. (7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordi- nador militar de contrato de carga, o tripulantes aéreos deotro contrato de carga militar del transportador o el opera- dor comercial, llevado por un contrato de carga militar del transportador u operador comercial en operaciones de uncontrato militar de carga, si ese transporte es autorizado específicamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado del explotador cer- tificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compañía hacia o desde estaciones no servidas por vuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ningún explotador certificado puede operar un avión que lleva una persona descrita por el párrafo (a) deesta Sección a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstrucción desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida re- gular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohíba fumar y cuando los cin- turones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avión tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturón de seguridad aprobado para cada perso- na. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no inter- fiera en ninguna posición a los tripulantes aéreos en el des-empeño de sus tareas y deberes. (c) Antes de cada despegue cada explotador certifi- cado que opera un avión que lleva las personas conside- radas en el párrafo (a) de esta Sección asegurará que ta- les personas hayan sido oralmente informadas por los tri-pulantes aéreos apropiados en: (1) Avisos de no fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicación y operación de salidas de emergen- cia; (4) El uso de oxígeno y equipo de oxígeno de emergen- cia; y (5) Para operaciones extensas sobre agua, la ubica- ción de balsas salvavidas y la ubicación y operación de chalecos salvavidas, incluyendo una demostración del método de colocación e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada explotador certificado que opera un avión que lleva personas según el párrafo (a) de esta Sección,incorporará procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su manual general de operaciones. (e) El piloto al mando puede autorizar que una perso- na encuadrada en el párrafo (a) de esta Sección tenga acceso al compartimiento de los pilotos en vuelo de cru- cero. 121.585 Asientos en salidas de emergencias ("exit") (a) Cada explotador certificado debe determinar lo ne- cesario para aplicar las indicaciones del párrafo (d) de esta Sección y definir la capacidad de cada persona parapoder ocupar un asiento de salida de emergencia de acuer- do con esta sección. Para este propósito: (1) Asiento de salida de emergencia significa:(i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pa- sajeros tendrán que pasar para llegar a la salida de emer- gencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la salidade emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso direc- to" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene acceso directo a la salida sin entrar en un pasillo o pasa- je alrededor de una obstrucción. (3) Cada explotador certificado hará las determina- ciones para la asignación de asientos de salidas de emer- gencia requeridas por este párrafo en una manera no dis-criminatoria consistente con los requerimientos de esta Sección, por personas designadas en el manual de opera- ciones del explotador certificado. (4) Cada explotador certificado designará los asien- tos de salida de emergencia de acuerdo con la configu- ración de asientos de su flota y con las definiciones deeste párrafo, y someter esas designaciones para la apro- bación, como parte de lo establecido en los párrafos (n) y (p) de esta Sección. (b) Ningún explotador certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta Sección si elexplotador certificado determina que es probable que la persona sería incapaz de desempeñar una o más de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de estaSección, porque: (1) La persona carece de movilidad suficiente, forta- leza o destreza en ambos brazos y manos, y ambas pier- nas: (i) Para alcanzar arriba, lateralmente, y abajo a la ubi- cación de mecanismos y dispositivos de operación de salidas de emergencia y toboganes. (ii) Para agarrar y empujar, tirar, voltear, o de otra ma- nera manipular esos mecanismos; (iii) Para empujar, empellar, tirar, o de otra manera abrir salidas de emergencia; (iv) Para alzar, retener, depositar en asientos cercanos, o maniobrar sobre los respaldos de los asientos de la próxi-ma fila objetos del tamaño y peso de puertas de salida de emergencia de ventanas del ala; (v) Para quitar obstrucciones similares en tamaño y peso a las puertas de salidas de emergencia de las ven- tanas del ala; (vi) Para alcanzar la salida de emergencia eficazmen- te; (vii) Para mantener el balance mientras quita las obs- trucciones; (viii) Para salir eficazmente; (ix) Para estabilizar un dispositivo de tobogán des- pués de desplegarlo; o (x) Para ayudar a otros en el despliegue de un tobo- gán de evacuación; (2) La persona es menor de quince (15) años de edad o carece de capacidad para desempeñar uno o más de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) deesta Sección sin la asistencia de un compañero adulto, padre u otro pariente; (3) La persona carece de capacidad para leer y com- prender instrucciones requeridas por esta sección rela- cionadas con la evacuación de emergencia prevista por el explotador certificado en forma gráfica o impresa o lacapacidad para comprender las órdenes orales de la tri- pulación. (4) La persona carece de capacidad visual suficiente para desempeñar una o más funciones aplicables en el párrafo (d) de esta Sección sin la asistencia de ayudas visuales como de lentes de contacto o anteojos; (5) La persona carece de capacidad auditiva suficiente para oír y comprender instrucciones gritadas por los tripu- lantes auxiliares, sin la asistencia de un aparato auditivo; (6) La persona carece de capacidad adecuada para im- partir información oralmente a otros pasajeros, y; (7) La persona tiene: