Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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5.1.7 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano. 5.1.8 Acceso al Local.En el caso que la construccion se realice a filo de vereda, el acceso vehicular al local se MORDAZA por una MORDAZA no menor de 3.50 ml. de ancho, ubicado a una distancia no menor de 3.00 ml. de la linea de propiedad y con ochavos en los muros en MORDAZA de 45º. 5.1.9 Subdivision de Lote.Solo se permitira la subdivision en sublotes de 300 m2 con frente minimo de 10 ml. CAPITULO 6 ZONAS RECREACIONALES 6.1 ZONAS DE RECREACION PUBLICA - ZRP.6.1.1 Definicion.Son zonas dedicadas a las actividades de recreacion activa, pasiva y servicios complementarios para uso publico irrestricto. Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y Plazuelas. 6.1.2 Normas Genericas.a) En estas areas solo podran ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, con las limitaciones que establezca el organismo de control respectivo, ajustandose a las normas especiales en zonas riberenas, y aquellas del RNC, del SERPAR y del IPD, segun los casos. b) Las areas de aportes para recreacion publica que correspondan a las Habilitaciones Urbanas que se desarrollen en el distrito se entregaran obligatoriamente en terreno habilitado con fines de recreacion pasiva, en areas destinadas a Parques, Plazas o Plazuelas, siempre que la obligacion sea de 600.00 m2. o mayor. Solo se aceptara la redencion en dinero de obligaciones menores a los 600.00 m2. c) Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajisticas y naturales (cursos de agua, etc.), debera garantizar el uso publico irrestricto de tales ventajas. 6.2 PARQUES ZONALES Y METROPOLITANOS.6.2.1 Definicion.Son aquellos senalados en el Estudio "Areas Recreacionales para MORDAZA Metropolitana" y los aprobados en los estudios correspondientes. En el distrito de MORDAZA de MORDAZA se ubica el MORDAZA Zonal 22 y 22-A. CAPITULO 7 USOS ESPECIALES 7.1 USOS ESPECIALES - OU.7.1.1 Definicion.Estan constituidos por los usos relacionados con la actividad politico-administrativa e institucional y con los servicios publicos en general. 7.1.2 Denominacion de las Areas.En el Plano de Zonificacion MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se han zonificado como Usos Especiales - OU a los usos institucionales contenidos en la gran division 9, referidos a los servicios comunales y sociales, de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU de las Naciones Unidas. Se incluyen ademas, bajo esta denominacion: - Los centros civicos y de administracion publica. - Los centros culturales, locales de culto, establecimientos de beneficencia. - Los terminales terrestres, ferroviarios, maritimos y aereos y de transporte rapido masivo. - Los locales de espectaculo masivo (ejemplo: ferias). - Los siguientes servicios publicos complementarios: * Correos y telecomunicaciones. * Establecimientos para fines de seguridad (cuartel de bomberos, comisarias, locales militares, etc).

* MORDAZA, clubes y centros deportivos. - Los otros usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. 7.1.3 Altura de Edificacion.La altura de la edificacion sera determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumetrico de la edificacion en relacion al contexto MORDAZA circundante. 7.2 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.7.2.1 Denominacion de las Areas.El Plano de Zonificacion MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA senala el Equipamiento Educativo de los niveles basico y superior, definiendo los siguientes: - E1: Centro de Educacion Primaria y Secundaria. - E2: Institutos Superiores. - E3: Universidad y Escuelas Superiores. - No senala las areas correspondientes a los Centros de Educacion Inicial por ser de dimension fisica minima. 7.2.2 Disposiciones Generales.a) Las areas zonificadas para uso educativo no se podran subdividir, ni disminuir su area normativa requiriendo: - Los CEI requeriran un area minima de lote de 300 m2, para una poblacion escolar MORDAZA de 36 ninos. - Los Centros de Educacion Primaria (E1) requeriran un area minima de 1,500 m2, para una poblacion escolar MORDAZA de 220 alumnos. - Los Centros de Educacion Primaria y Secundaria (E1) de nivel de Sector requeriran un area minima de 10,000 m2. para una poblacion escolar MORDAZA de 1,250 alumnos y los de nivel de Barrio un area minima de 2,500 m2. para una poblacion escolar MORDAZA de 360 alumnos. Sector, se considera la extension de la MORDAZA ocupada por una poblacion de 10,000 a 30,000 habitantes, y Barrio la porcion del sector ocupada por una poblacion de 2,500 a 7,500 habitantes. La Municipalidad establecera la reglamentacion necesaria para lograr los niveles de atencion optimos indicados. b) Los locales para poblaciones escolares mayores requeriran areas proporcionalmente mayores (7 m2 de terreno por alumno). c) El radio de influencia de los CEI es de 200 ml. d) El radio de influencia de los E1 de nivel de Sector es de 1,000 ml. e) No se permitira la instalacion de dos locales del mismo MORDAZA a menor distancia de su radio de influencia. La distancia para este efecto se mide sobre la linea recta que une los vertices mas cercanos de los terrenos. f) Los E2 y los E3 requeriran un tratamiento especial. g) En habilitaciones nuevas las areas educativas E1 y E2, senaladas en el Plano de Zonificacion MORDAZA, podran variar de localizacion, dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 metros y solo por causa debidamente justificada. h) En los programas de renovacion MORDAZA se reservaran las areas destinadas a los niveles de equipamiento educativo correspondiente, como aporte gratuito a favor del Estado y afectado al Sector Educacion. i) La regularizacion de los locales educativos existentes, en uso no conforme estara supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente reglamento. 7.3 EQUIPAMIENTO DE SALUD.7.3.1 Denominacion de las Areas.a) El Plano de Zonificacion MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA senala los centros asistenciales en actual funcionamiento y las areas destinadas a la edificacion de los nuevos establecimientos, propuestos para satisfacer la demanda futura de Equipamiento de Salud. b) El Equipamiento de Salud normativo, establecido por el Ministerio de Salud, es el siguiente:

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