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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 5.1.7 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. 5.1.8 Acceso al Local.- En el caso que la construcción se realice a filo de vereda, el acceso vehicular al local se hará por una puer-ta no menor de 3.50 ml. de ancho, ubicado a una distan- cia no menor de 3.00 ml. de la línea de propiedad y con ochavos en los muros en ángulo de 45º. 5.1.9 Subdivisión de Lote.- Sólo se permitirá la subdivisión en sublotes de 300 m2 con frente mínimo de 10 ml. CAPÍTULO 6 ZONAS RECREACIONALES 6.1 ZONAS DE RECREACION PÚBLICA - ZRP.-6.1.1 Definición.- Son zonas dedicadas a las actividades de recreación activa, pasiva y servicios complementarios para uso pú- blico irrestricto. Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y Plazuelas. 6.1.2 Normas Genéricas.- a) En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, con las limitaciones que establezca el organismo de control res-pectivo, ajustándose a las normas especiales en zonas ribereñas, y aquellas del RNC, del SERPAR y del IPD, según los casos. b) Las áreas de aportes para recreación pública que correspondan a las Habilitaciones Urbanas que se desa- rrollen en el distrito se entregarán obligatoriamente enterreno habilitado con fines de recreación pasiva, en áreas destinadas a Parques, Plazas o Plazuelas, siempre que la obligación sea de 600.00 m2. o mayor. Solo se acepta-rá la redención en dinero de obligaciones menores a los 600.00 m2. c) Todo proyecto que se realice aprovechando las ven- tajas paisajísticas y naturales (cursos de agua, etc.), de- berá garantizar el uso público irrestricto de tales venta- jas. 6.2 PARQUES ZONALES Y METROPOLITANOS.- 6.2.1 Definición.- Son aquellos señalados en el Estudio "Áreas Recrea- cionales para Lima Metropolitana" y los aprobados en losestudios correspondientes. En el distrito de Santiago de Surco se ubica el Parque Zonal 22 y 22-A. CAPÍTULO 7 USOS ESPECIALES 7.1 USOS ESPECIALES - OU.- 7.1.1 Definición.- Están constituidos por los usos relacionados con la actividad político-administrativa e institucional y con los servicios públicos en general. 7.1.2 Denominación de las Áreas.- En el Plano de Zonificación Urbana del distrito de San- tiago de Surco, se han zonificado como Usos Especiales - OU a los usos institucionales contenidos en la gran divi- sión 9, referidos a los servicios comunales y sociales, dela Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de las Naciones Unidas. Se incluyen además, bajo esta denominación: - Los centros cívicos y de administración pública. - Los centros culturales, locales de culto, estableci- mientos de beneficencia. - Los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y aéreos y de transporte rápido masivo. - Los locales de espectáculo masivo (ejemplo: ferias). - Los siguientes servicios públicos complementarios: * Correos y telecomunicaciones. * Establecimientos para fines de seguridad (cuartel de bomberos, comisarías, locales militares, etc).* Campos, clubes y centros deportivos. - Los otros usos establecidos en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones. 7.1.3 Altura de Edificación.- La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento inte- gral y estudio volumétrico de la edificación en relación al contexto urbano circundante. 7.2 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.- 7.2.1 Denominación de las Áreas.- El Plano de Zonificación Urbana del distrito de San- tiago de Surco señala el Equipamiento Educativo de losniveles básico y superior, definiendo los siguientes: - E1: Centro de Educación Primaria y Secundaria. - E2: Institutos Superiores. - E3: Universidad y Escuelas Superiores. - No señala las áreas correspondientes a los Centros de Educación Inicial por ser de dimensión física mínima. 7.2.2 Disposiciones Generales.-a) Las áreas zonificadas para uso educativo no se podrán subdividir, ni disminuir su área normativa requi-riendo: - Los CEI requerirán un área mínima de lote de 300 m2, para una población escolar máxima de 36 niños. - Los Centros de Educación Primaria (E1) requerirán un área mínima de 1,500 m2, para una población escolarmáxima de 220 alumnos. - Los Centros de Educación Primaria y Secundaria (E1) de nivel de Sector requerirán un área mínima de10,000 m2. para una población escolar máxima de 1,250 alumnos y los de nivel de Barrio un área mínima de 2,500 m2. para una población escolar máxima de 360 alumnos. Sector, se considera la extensión de la ciudad ocupa- da por una población de 10,000 a 30,000 habitantes, y Barrio la porción del sector ocupada por una poblaciónde 2,500 a 7,500 habitantes. La Municipalidad establecerá la reglamentación ne- cesaria para lograr los niveles de atención óptimos indi-cados. b) Los locales para poblaciones escolares mayores requerirán áreas proporcionalmente mayores (7 m2 de terreno por alumno). c) El radio de influencia de los CEI es de 200 ml.d) El radio de influencia de los E1 de nivel de Sector es de 1,000 ml. e) No se permitirá la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. La distancia para este efecto se mide sobre la línea recta que une los vértices más cercanos de los terrenos. f) Los E2 y los E3 requerirán un tratamiento especial. g) En habilitaciones nuevas las áreas educativas E1 y E2, señaladas en el Plano de Zonificación Urbana, po-drán variar de localización, dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 metros y sólo por causa debidamente justificada. h) En los programas de renovación urbana se reser- varán las áreas destinadas a los niveles de equipamien- to educativo correspondiente, como aporte gratuito a fa-vor del Estado y afectado al Sector Educación. i) La regularización de los locales educativos existen- tes, en uso no conforme estará supeditada al cumplimien-to de las condiciones que se establecen en el presente reglamento. 7.3 EQUIPAMIENTO DE SALUD.- 7.3.1 Denominación de las Áreas.-a) El Plano de Zonificación Urbana del distrito de Santiago de Surco señala los centros asistenciales enactual funcionamiento y las áreas destinadas a la edifi- cación de los nuevos establecimientos, propuestos para satisfacer la demanda futura de Equipamiento de Sa-lud. b) El Equipamiento de Salud normativo, establecido por el Ministerio de Salud, es el siguiente: