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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 incluyendo el tratamiento paisajista de todo su recorrido, para mitigar al máximo su afectación al paisaje. Los giros tendrán radios que permitan el tránsito de vehículos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bombe-ros, etc. En el tratamiento de los pavimentos deberán diferen- ciarse las circulaciones peatonales de las vehiculares. 2.5.9 Estacionamiento Vehicular.- Es obligatorio proveer dos (2) estacionamientos por vivienda. En el caso de Conjuntos Residenciales Unifamiliares estos deberán ubicarse dentro de los lotes virtuales co-rrespondientes a cada una de las viviendas. Deberá igualmente proveerse estacionamiento para visitantes a razón de uno (1) por cada tres (3) viviendas,ubicados estratégicamente equidistantes. No se compu- tan los estacionamientos planteados uno detrás de otro. 2.5.10 Requisitos Arquitectónicos de los Conjun- tos Residenciales Unifamiliares.- a) Unidad Arquitectónica del Conjunto.- El Conjunto deberá tener unidad y calidad arquitectó- nica. Podrá edificarse por etapas pero debe contar conun proyecto integral aprobado, que indique claramente las etapas a realizar, así como los lotes virtuales o deli- mitaciones teóricas dentro de los que se emplaza cadaunidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendrán como mínimo 25.00 ml. en el frente a la vía de acceso. b) Cercos.- Los cercos en el frente a la vía de acceso, podrán utilizar ladrillo u otro material opaco, deberán ubicarse aplomo en la parte posterior del retiro indicado y cubrirse en su totalidad con vegetación adecuada. Los demás cercos perimetrales del lote y los que de- limiten las unidades de vivienda serán del tipo cerco vivo. c) Muros de Contención.- Los muros de contención que se requieran construirparalelos a las vías, deberán respetar los retiros indica- dos en el artículo 2.5.6. d) Techos y Azoteas.- Todos los techos y azoteas de las edificaciones debe- rán tratarse arquitectónicamente, por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje urbano propiodel conjunto, quedando terminantemente prohibido su uso como depósitos, almacenes precarios u otros, que aten- ten contra el ornato de la zona. e) Paramentos Visibles.- Todos los volúmenes, paramentos o fachadas latera- les y posteriores, posibles de ser observadas desde cual- quier punto del Conjunto, deberán tratarse arquitectóni- camente, tanto en lo referido a su composición formalcomo a los materiales de acabados y colores. f) Seguridad.- Por estar ubicados en terrenos con fuerte pendiente y zonas escarpadas, los proyectos de los conjuntos resi- denciales unifamiliares deben contar con opinión favora-ble del Cuerpo General de Bomberos e INDECI. Igualmente todo cambio de nivel entre plataformas, mayor de 1.20ml deberá incluir barandas o parapetos deprotección para niños y ancianos y rampas para minus- válidos. g) Servicios Básicos.- El Conjunto deberá contar con alumbrado público de las vías y áreas comunes así como con sistema de riegoy contra incendios. Las unidades de vivienda deberán contar con servi- cios de agua potable y alcantar illado, energía eléctrica y telefonía fija conforme a la normativa que rige a las co- rrespondientes empresas concesionarias de estos servi- cios. h) Aportes.- Los Conjuntos Residenciales Unifamiliares están afec- tos a los aportes para SERPAR, debiendo obligatoriamen- te redimirlos en dinero. Cuadro Nº II.2.10 CUADRO RESUMEN: ZONA DE FORESTACION - ZF ZF USOS PERMITIDOS RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD Área de Estructuración Urbana III Usos UNIFAMILIAR, Variables CONJ. RES. UNIFAMILIAR Lote mínimo con fines de habilitación De 2,500 m2. o mayores - 50% Mínimo. o subdivisión (m2) De 1,500 m2. a 2,000 m2. - 20% Máximo. De 2,000 m2. a 2,500 m2. - Saldo. Frente mínimo de lote para habilitación o subdivisión (ml) 25 Área libre mínima de forestación (% del lote) 80 Área neta mínima x vivienda (m2) 160 Estacionamientos x vivienda 2 Nota.- El presente cuadro constituye un resumen complementario del Reglamento de la Zonificación Urbana prevaleciendo las normas contenidas en él. CAPÍTULO 3 CONJUNTO RESIDENCIAL 3.1 Definición.- Agrupación de viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o mixto, diseñado en forma integral en un lote de terreno habilitado, adecuándolo al carácter propio de la zona. 3.2 Alcances.- 3.2.1 Podrá aplicarse en las zonas residenciales de baja, media o alta densidad y en las zonas comerciales C2 y C3, siempre que cumplan con el área del lote míni-ma exigida. 3.2.2 En las zonas comerciales, a partir de C2 inclusi-ve, se podrá ejecutar conjuntos residenciales sin la obliga- toriedad del uso comercial. 3.3 Área Mínima de Lote.- El área mínima de lote para la construcción de un con- junto residencial es de 2,500 metros cuadrados. 3.4 Área Neta Mínima por Unidad de Vivienda.- 3.4.1 El área neta por unidad de vivienda es la que se indica en los Cuadros Resumen de Zonificación Re- sidencial, que forman parte del presente reglamento yque corresponde a la ubicación del lote materia de la edificación. El número máximo de unidades de vivien- da a considerar es el que resulte de aplicar los crite-rios señalados en el artículo 1.6.2 del presente regla- mento.