Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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incluyendo el tratamiento paisajista de todo su recorrido, para mitigar al MORDAZA su afectacion al paisaje. Los giros tendran radios que permitan el MORDAZA de vehiculos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, etc. En el tratamiento de los pavimentos deberan diferenciarse las circulaciones peatonales de las vehiculares. 2.5.9 Estacionamiento Vehicular.Es obligatorio proveer dos (2) estacionamientos por vivienda. En el caso de Conjuntos Residenciales Unifamiliares estos deberan ubicarse dentro de los lotes virtuales correspondientes a cada una de las viviendas. Debera igualmente proveerse estacionamiento para visitantes a razon de uno (1) por cada tres (3) viviendas, ubicados estrategicamente equidistantes. No se computan los estacionamientos planteados uno detras de otro. 2.5.10 Requisitos Arquitectonicos de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares.a) Unidad Arquitectonica del Conjunto.El Conjunto debera tener unidad y calidad arquitectonica. Podra edificarse por etapas pero debe contar con un proyecto integral aprobado, que indique claramente las etapas a realizar, asi como los lotes virtuales o delimitaciones teoricas dentro de los que se emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendran como minimo 25.00 ml. en el frente a la via de acceso. b) Cercos.Los cercos en el frente a la via de acceso, podran utilizar ladrillo u otro material opaco, deberan ubicarse a plomo en la parte posterior del retiro indicado y cubrirse en su totalidad con vegetacion adecuada. Los demas cercos perimetrales del lote y los que delimiten las unidades de vivienda seran del MORDAZA cerco vivo. c) Muros de Contencion.Los muros de contencion que se requieran construir

paralelos a las vias, deberan respetar los retiros indicados en el articulo 2.5.6. d) Techos y Azoteas.Todos los techos y azoteas de las edificaciones deberan tratarse arquitectonicamente, por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje MORDAZA propio del conjunto, quedando terminantemente prohibido su uso como depositos, almacenes precarios u otros, que atenten contra el ornato de la zona. e) Paramentos Visibles.Todos los volumenes, paramentos o fachadas laterales y posteriores, posibles de ser observadas desde cualquier punto del Conjunto, deberan tratarse arquitectonicamente, tanto en lo referido a su composicion formal como a los materiales de acabados y colores. f) Seguridad.Por estar ubicados en terrenos con fuerte pendiente y zonas escarpadas, los proyectos de los conjuntos residenciales unifamiliares deben contar con opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos e INDECI. Igualmente todo cambio de nivel entre plataformas, mayor de 1.20ml debera incluir barandas o parapetos de proteccion para ninos y ancianos y rampas para minusvalidos. g) Servicios Basicos.El Conjunto debera contar con alumbrado publico de las vias y areas comunes asi como con sistema de riego y contra incendios. Las unidades de vivienda deberan contar con servicios de agua potable y alcantarillado, energia electrica y telefonia fija conforme a la normativa que rige a las correspondientes empresas concesionarias de estos servicios. h) Aportes.Los Conjuntos Residenciales Unifamiliares estan afectos a los aportes para SERPAR, debiendo obligatoriamente redimirlos en dinero.

Cuadro Nº II.2.10 CUADRO RESUMEN: MORDAZA DE FORESTACION - ZF
ZF Area de Estructuracion MORDAZA Usos Variables Lote minimo con fines de habilitacion o subdivision (m2) Frente minimo de lote para habilitacion o subdivision (ml) Area libre minima de forestacion (% del lote) Area MORDAZA minima x vivienda (m2) Estacionamientos x vivienda USOS PERMITIDOS RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD III UNIFAMILIAR, CONJ. RES. UNIFAMILIAR De 2,500 m2. o mayores - 50% Minimo. De 1,500 m2. a 2,000 m2. - 20% Maximo. De 2,000 m2. a 2,500 m2. - Saldo. 25 80 160 2

Nota.- El presente cuadro constituye un resumen complementario del Reglamento de la Zonificacion MORDAZA prevaleciendo las normas contenidas en el.

CAPITULO 3 CONJUNTO RESIDENCIAL 3.1 Definicion.Agrupacion de viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o mixto, disenado en forma integral en un lote de terreno habilitado, adecuandolo al caracter propio de la zona. 3.2 Alcances.3.2.1 Podra aplicarse en las zonas residenciales de baja, media o alta densidad y en las zonas comerciales C2 y C3, siempre que cumplan con el area del lote minima exigida. 3.2.2 En las zonas comerciales, a partir de C2 inclusi-

ve, se podra ejecutar conjuntos residenciales sin la obligatoriedad del uso comercial. 3.3 Area Minima de Lote.El area minima de lote para la construccion de un conjunto residencial es de 2,500 metros cuadrados. 3.4 Area MORDAZA Minima por Unidad de Vivienda.3.4.1 El area MORDAZA por unidad de vivienda es la que se indica en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial, que forman parte del presente reglamento y que corresponde a la ubicacion del lote materia de la edificacion. El numero MORDAZA de unidades de vivienda a considerar es el que resulte de aplicar los criterios senalados en el articulo 1.6.2 del presente reglamento.

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