Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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4.3.4 Coeficiente de Edificacion.Coeficiente de Edificacion AEU III II I

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

COMERCIAL (Maximo) 3.0 3.0 2.0

4.4.5 Area de Lote.En las areas habilitadas y construidas parcialmente se consideraran las areas de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones el lote normativo es 450 m2. No se permitira la subdivision de lotes, en areas menores a 450 m2. 4.4.6 Area Libre Minima a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y oficinas).No es necesario dejar areas libres pudiendo edificarse en toda el area del lote, siempre y cuando se soluciones adecuadamente la ventilacion o iluminacion. b) Usos de Vivienda.En los pisos dedicados al uso residencial sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre respectiva, senalado en la zonificacion residencial correspondiente. 4.4.7 Altura de Edificacion.La altura MORDAZA de edificacion sera la que se indica en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion que forma parte del presente reglamento. 4.4.8 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano. 4.4.9 Retiros.No se exige retiro frontal. CAPITULO 5 ZONIFICACION INDUSTRIAL 5.1 MORDAZA DE INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA - I1.5.1.1 Definicion.Zona destinada para establecimientos industriales complementarias. Sus caracteristicas son las siguientes: - Grado tecnologico medio. - Produccion en serie y dirigida al comercio mayoritario. - Capital de operacion reducida. - Tendencia a agruparse en el area urbana. - No son molestas ni peligrosas. 5.1.2 Usos Permitidos.Son los siguientes: - Comercio Industrial CIn. - Comercio en general. - Servicios publicos complementarios y todas aquellas establecidas en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas vigente y el Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales, del RNC. 5.1.3 Area de Lote.El area normativa para fines de habilitacion MORDAZA y subdivision sera de 300 m2 con frente recomendable de 10 ml. 5.1.4 Coeficiente en Edificacion y Area Libre.El coeficiente MORDAZA de edificacion sera 1.5. El area libre sera la resultante del proyecto respectivo, adecuado a los requisitos y necesidades de la industria correspondiente y disposiciones pertinentes. 5.1.5 Retiros.a) Retiro Frontal.No se exigira retiro frontal b) Retiros Lateral y Posterior.Solo se exigiran estos retiros, como separacion, cuando el uso colindante es el residencial, su ancho minimo sera fijado al momento de otorgarse la licencia de construccion segun el MORDAZA de industria a establecerse. 5.1.6 Altura de Edificacion.La altura MORDAZA de edificacion sera la que se indique en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion que forma parte del presente Reglamento.

4.3.5 Area de Lote.En las zonas habilitadas se considera el area de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se considerara el area resultante de planeamiento de las zonas comerciales. Se permitira la subdivision en lotes solo en base al planeamiento integral del area. 4.3.6 Area Libre Minima.a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y oficinas).No es exigible dejar area libre en los pisos destinados al uso comercial siempre y cuando se solucione adecuadamente la ventilacion e iluminacion. b) Uso de Vivienda.En los pisos dedicados al uso residencial sera obligatorio dejar el porcentaje del area libre respectiva, senalado en la zonificacion residencial correspondiente. 4.3.7 Altura de Edificacion.La altura MORDAZA de edificacion sera la que se indica en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion que forma parte del presente reglamento. 4.3.8 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano. 4.3.9 Retiros.No se exige retiro frontal. 4.4 MORDAZA DE COMERCIO ESPECIALIZADO - CE.4.4.1 Definicion.Son las zonas comerciales de bienes y servicios relacionados a una actividad especifica de caracter nacional, regional o metropolitano. 4.4.2 Nivel de Servicios.A nivel metropolitano, regional e incluso nacional, con un numero variable de establecimientos, segun su especializacion. 4.4.3 Usos Permitidos.Comercial, residencial, industrial, usos especiales. a) Uso Comercial.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas vigente. b) Uso Residencial.Permiten el uso residencial de alta densidad R5 con la obligatoriedad del uso comercial en el primer piso, de acuerdo con las normas del area de estructuracion MORDAZA correspondiente, debiendo resolverse los accesos independientes para cada uno de los usos. c) Uso Industrial.Se permitira el uso industrial senalado en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. 4.4.4 Coeficiente de Edificacion.El coeficiente MORDAZA de edificacion sera de 4.0.

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