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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 4.3.4 Coeficiente de Edificación.- Coeficiente de Edificación AEU COMERCIAL (Máximo) III 3.0 II 3.0 I 2.0 4.3.5 Área de Lote.- En las zonas habilitadas se considera el área de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se consi- derará el área resultante de planeamiento de las zonascomerciales. Se permitirá la subdivisión en lotes sólo en base al planeamiento integral del área. 4.3.6 Área Libre Mínima.- a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y ofici- nas).- No es exigible dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial siempre y cuando se solucione adecua-damente la ventilación e iluminación. b) Uso de Vivienda.- En los pisos dedicados al uso residencial será obli- gatorio dejar el porcentaje del área libre respectiva, se- ñalado en la zonificación residencial correspondien-te. 4.3.7 Altura de Edificación.- La altura máxima de edificación será la que se indica en el Plano de Alturas Máximas de Edificación que forma parte del presente reglamento. 4.3.8 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. 4.3.9 Retiros.- No se exige retiro frontal. 4.4 ZONA DE COMERCIO ESPECIALIZADO - CE.-4.4.1 Definición.- Son las zonas comerciales de bienes y servicios rela- cionados a una actividad específica de carácter nacio- nal, regional o metropolitano. 4.4.2 Nivel de Servicios.- A nivel metropolitano, regional e incluso nacional, con un número variable de establecimientos, según su espe-cialización. 4.4.3 Usos Permitidos.- Comercial, residencial, industrial, usos especiales. a) Uso Comercial.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. b) Uso Residencial.- Permiten el uso residencial de alta densidad R5 con la obligatoriedad del uso comercial en el primer piso, deacuerdo con las normas del área de estructuración urba- na correspondiente, debiendo resolverse los accesos in- dependientes para cada uno de los usos. c) Uso Industrial.- Se permitirá el uso industrial señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y Cua- dro de Niveles Operacionales para Fines Industriales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento. 4.4.4 Coeficiente de Edificación.- El coeficiente máximo de edificación será de 4.0.4.4.5 Área de Lote.- En las áreas habilitadas y construidas parcialmente se considerarán las áreas de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones el lote normativo es 450 m2. No se permitirá la subdivisión de lotes, en áreas menores a 450 m2. 4.4.6 Área Libre Mínima a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y ofici- nas).- No es necesario dejar áreas libres pudiendo edificar- se en toda el área del lote, siempre y cuando se solucio-nes adecuadamente la ventilación o iluminación. b) Usos de Vivienda.- En los pisos dedicados al uso residencial será obliga- torio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señala- do en la zonificación residencial correspondiente. 4.4.7 Altura de Edificación.- La altura máxima de edificación será la que se indica en el Plano de Alturas Máximas de Edificación que forma parte del presente reglamento. 4.4.8 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. 4.4.9 Retiros.- No se exige retiro frontal. CAPÍTULO 5 ZONIFICACION INDUSTRIAL 5.1 ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLE- MENTARIA - I1.- 5.1.1 Definición.- Zona destinada para establecimientos industriales complementarias. Sus características son las siguientes: - Grado tecnológico medio. - Producción en serie y dirigida al comercio mayorita- rio. - Capital de operación reducida.- Tendencia a agruparse en el área urbana. - No son molestas ni peligrosas. 5.1.2 Usos Permitidos.- Son los siguientes: - Comercio Industrial CIn. - Comercio en general. - Servicios públicos complementarios y todas aque- llas establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas vigente y el Cuadro de Nive- les Operacionales para Fines Industriales, del RNC. 5.1.3 Área de Lote.- El área normativa para fines de habilitación urbana y subdivisión será de 300 m2 con frente recomendable de 10 ml. 5.1.4 Coeficiente en Edificación y Área Libre.- El coeficiente máximo de edificación será 1.5. El área libre será la resultante del proyecto respectivo, adecuadoa los requisitos y necesidades de la industria correspon- diente y disposiciones pertinentes. 5.1.5 Retiros.- a) Retiro Frontal.- No se exigirá retiro frontal b) Retiros Lateral y Posterior.- Sólo se exigirán estos retiros, como separación, cuan- do el uso colindante es el residencial, su ancho mínimo será fijado al momento de otorgarse la licencia de cons-trucción según el tipo de industria a establecerse. 5.1.6 Altura de Edificación.- La altura máxima de edificación será la que se indi- que en el Plano de Alturas Máximas de Edificación que forma parte del presente Reglamento.