Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

- Puesto Sanitario o Consultorio Periferico, no senalado en el plano de zonificacion por su pequena dimension fisica (H1). - Centro de salud y policlinico (H2) - Hospital y Clinica General (H3) - Hospital y Clinica Especializada (H4) c) En el plano de zonificacion general se ha zonificado el equipamiento de mayor jerarquia (hospitales). Asi tambien se han ubicado los equipamientos menores cuyas superficies son significativas en el contexto MORDAZA, tales como Centros de Salud (H2), Clinicas Generales (H3) y Clinicas Especializadas (H4).

7.3.2 Disposiciones Generales.a) Las areas zonificadas para uso de salud no podran ser subdivididas, ni disminuir su area normativa. b) Las areas calificadas para equipamiento de salud en el Plano de Zonificacion MORDAZA, podran variar su localizacion dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y solo por causa debidamente justificada. c) Estas normas deberan complementarse con el Cuadro Resumen del Equipamiento de Salud del Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana. (Ver Cuadro Nº II.2.11).

Cuadro Nº II.2.11 CUADRO RESUMEN: EQUIPAMIENTO DE SALUD
Nivel de Sectorizacion MORDAZA Metropoli Distrito de Planeamiento De 100,000 a 300,000 Poblacion Habitantes EQUIPAMIENTO (3) Radio de Influencia (m) Metropolitano 1,500 a 2,000 50,000 a 75,000 125,000 Sector De 10,000 a 30,000 H2 Centro de Salud Policlinico 800 a 1,000 30,000 a 50,000 Poblacion Capacidad Servida (Hab.) (camas) Terreno Necesario Observaciones

H4 H3

Hospital Especializado Hospital General Clinica

Tratamiento Especial 200 36,000 m2 a 50,000 m2 80,000 m2 1,500 m2 (minimo) -1 2,000 m2 (optimo) 1,000 m2 (minimo) -2

(1) En las nuevas habilitaciones se exigira un area de 2000 m2 Se recomienda reservar reservar terrenos de 40m. X 50m. Aprox. En las zonas habilitadas se prodra reducir el area de 1,500 m2 (2) Se recomienda reservar terrenos de 25m. X 40m. Aprox. (3) Las normas han sido coordinadas con el Ministerio de Salud

500 (maximo)

Barrio y Grupo Residencial

De 2,500 a 7,600

H1

Consultorio Periferico

Hasta 600

2,500 a 7,600

CAPITULO 8 NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 8.1 CONSTRUCCION POR ETAPAS.Las edificaciones podran construirse por etapas, previa aprobacion del proyecto integral en todas sus especialidades. En caso de proyectos de uso residencial cada etapa debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios establecidos. 8.2 EDIFICACIONES EN VIAS DE ACCESO UNICO.Los parametros edificatorios de los lotes ubicados en MORDAZA residencial, con frente a via de acceso unico, con o sin Plazoleta de volteo en uno de sus extremos, cualquiera sea su area o la zonificacion que le corresponda, seran los siguientes:
- Uso Permitido : Residencial, Unifamiliar y/o Bifamiliar. - Altura de Edificacion: MORDAZA 9.00 m.

rresponda a la urbanizacion original (alineamiento de fachada existente). La Municipalidad a traves de su organo tecnico competente establecera el retiro frontal en estos casos. b) En las Zonas Residenciales, que por la compatibilidad de uso se permita el uso comercial en el primer piso, este podra ocupar el area del retiro frontal, con las restricciones para su edificacion que establezca la Municipalidad. c) En las Zonas Comerciales o las habilitadas expresamente para Comercio Local (C1), no se exige retiro frontal. 8.5 REDES AEREAS, ANTENAS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS.Con la finalidad de dar un tratamiento adecuado que mitigue el impacto visual negativo la Municipalidad normara la instalacion de redes aereas, mastiles o MORDAZA de soporte de antenas de estaciones bases radioelectricas o estructuras para anuncios o avisos publicitarios. 8.6 ORNATO Y MOBILIARIO URBANO.El Ornato y Mobiliario MORDAZA sera materia de un estudio especial de cuyas conclusiones se emitira la reglamentacion correspondiente. 8.7 MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL "La Alameda de San Pedrito" Parametros Urbanisticos y Edificatorios.a) Area de Lotes.- El area, linderos y medidas perimetricas de los lotes existentes. No se permite la modificacion ni subdivision de los lotes existentes. b) Altura de edificacion.- Dos (2) pisos con una altura MORDAZA de 6.00 metros. c) Area Libre.- No aplicable. d) Uso.- Residencial Unifamiliar o Bifamiliar. e) Usos Permitidos.- Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento, compatibles con el Uso Residencial R4 f) Retiros y Estacionamiento.- No aplicable.

8.3 JARDIN DE AISLAMIENTO.2.1.2 Caracteristicas.El Jardin de Aislamiento constituye parte de la via publica y como tal, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico, en consecuencia intangibles, inalienables e imprescriptibles. la Municipalidad establecera las medidas que correspondan para la recuperacion de los jardines de aislamiento incorporados ilegalmente al dominio privado. 8.4 RETIRO FRONTAL.8.4.1 Caracteristicas.En terminos generales el retiro frontal esta determinado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA como sigue: a) En Via Local: 3 ml. b) En Via Colectora o de mayor jerarquia, asi como en Vias Locales de 22 ml. o mas de seccion: 5 ml. 8.4.2 Disposiciones Complementarias.a) En Urbanizaciones consolidadas, el retiro frontal es referencial, respetandose el perfil MORDAZA que co-

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