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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 ZONAS ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN AEU AEU III A AEU III B AEU III C AEU II AEU I R8 100m2. - - - - R6 100m2. 90m2. 80m2. 80m2 80m2 R5 110m2. 100m2. 90m2. Según RNC+ MIVIVIENDA Según RNC+ MIVIVIENDA R4 - - - Según RNC+ MIVIVIENDA Según RNC+ MIVIVIENDA R3 - 100m2. 90m2. - - R2 - 110m2. 100m2. - - R1 160m2. - - - - R1-S - - - - - 3.5 Áreas Libres.- 3.5.1 En los conjuntos residenciales proyectados en áreas habilitadas, el área libre mínima será del 50% del área del lote. para las Zonas R1, R2, R3, R4 y R5, y del 60% para las Zonas R6 y R8. 3.5.2 Los bienes y servicios comunes estarán regi- dos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 27157 y su reglamento. 3.6 Áreas Verdes.- 3.6.1 Dentro de los Conjuntos Residenciales es obli- gatorio reservar la mitad del área libre mínima como área verde, destinada exclusivamente a jardines y arboriza-ción. A su vez, el 50% de esta área verde deberá confor- mar una o varias superficies concentradas en módulos con un área mínima de 300 m2 y con 10ml. en su dimen-sión mínima. No se computarán como parte del área ver- de los estacionamientos pavimentados con block grass o equivalente. 3.6.2 En el caso de Conjuntos Residenciales pro- yectados en las parcelaciones semirrústicas, se adi- cionará al área verde mínima indicada en el artículo an-terior, una superficie equivalente al porcentaje de apor- te de recreación pública, localizándola como una franja contigua al retiro frontal y destinándola exclusivamentea fines de arborización. No se permite redimir en dine- ro el aporte para recreación pública. 3.6.3 Los Conjuntos Residenciales se podrá cercar con reja transparente o cerco vivo, dejando libre hacia el exterior el retiro municipal y de ser el caso, la franja des- tinada a arborización contigua al mismo. 3.7 Altura Máxima.- Con excepción de las alturas señaladas en los regla- mentos para zonas especiales, la altura de la edificación es la que figura en el Plano de Alturas Máximas de Edifi- cación y se aplica de acuerdo a los criterios que se esta-blecen en el Numeral 1.7 del Capítulo 1 "Normas Gene- rales" del presente Reglamento. 3.8 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. 3.9 Conjuntos Residenciales Promocionales.- Conjuntos Residenciales que se edifiquen en el mar- co de las disposiciones de "MIVIVIENDA" y, en lo que sea aplicable, las del presente Reglamento, ubicados en el Área de Estructuración I o II que cumplan con las si-guientes condiciones: - El área del lote urbano sobre el que se edificará el Conjunto Residencial es igual o mayor de 2,500 m2. - Área mínima de las unidades de vivienda considera- das en el proyecto, 60 m2. (No son de aplicación los por-centajes establecidos en el artículo 1.6.2 para el presen- te caso) - Área libre en el conjunto, mínimo 40% del área total del lote matriz, manteniéndose la aplicación de lo esta- blecido en el numeral 3.6.1 - Un estacionamiento por cada unidad de vivienda. Estos conjuntos podrán: - Considerar hasta 24 m. de altura en la parte interior del conjunto bajo una línea de 45º, que parte de las lí- neas de fachada sobre las vías a las que da frente el lote,a la altura normativa según el Plano de Alturas Máximas de Edificación. - Deberán proveer de un (1) ascensor a las edificacio- nes con más de cinco (5) pisos, y de dos (2) ascensores a las de más de ocho (8) pisos, siguiendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. CAPÍTULO 4 ZONIFICACION COMERCIAL 4.1 ZONA DE COMERCIO INTERDISTRITAL C7.- 4.1.1 Definición.- Son las zonas comerciales que corresponden a va- rios distritos de planeamiento, caracterizados por el co-mercio de bienes y servicios de nivel metropolitano, por la presencia de sucursales bancarias e instituciones de crédito. 4.1.2 Niveles de Servicios.- El nivel de servicio genérico es metropolitano e inter- distrital (distrito de planeamiento), sirviendo a una pobla- ción comprendida entre 300,000 y 1’000,000 de habitan- tes. 4.1.3 Usos Permitidos.- a) Usos Comerciales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento. b) Uso Residencial.- Permite el uso residencial hasta R8 con la obligatorie- dad del uso comercial en el primer piso. c) Uso Industrial.- Se permitirá los usos industriales señalados en el Ín- dice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales del presente Regla-mento. d) Usos Especiales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del presente Reglamento. 4.1.4 Coeficiente de Edificación.- Coeficiente de Edificación AEU COMERCIAL (Máximo) III 7.0 4.1.5 Área de Lote.- Se considera el área de los lotes existentes. No se permite la subdivisión, salvo los casos en que se efectúeun planeamiento integral acorde con los usos, zonifica- ción, y parámetros del presente Reglamento. 4.1.6 Área Libre Mínima.- a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y ofici- nas).- No es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se soluciones ade- cuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamen- to Nacional de Construcciones).