Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

recreacion publica), sin mediar entre MORDAZA una via publica, podran abrir puertas directamente a dicha area libre para uso exclusivamente peatonal. 2.4.6 Retiros.a) En Via Local: 3 ml. b) En Via Colectora o de mayor jerarquia, asi como en Vias Locales de 22 ml. o mas de seccion: 5 ml.

2.4.7 Altura de Edificacion.- (Ver Plano Nº IV.2.3) La altura de la edificacion es la que figura en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion y se aplica de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 1.7 del Capitulo 1 "Normas Generales" del presente reglamento 2.4.8 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano.

Cuadro Nº II.2.9 CUADRO RESUMEN: ZONIFICACION RESIDENCIAL MIXTA - I1-R4
I1-R4 Area de Estructuracion Urbana. Usos Variables Lote minimo con fines de habilitacion o subdivision (m2) Frente minimo de lote para habilitacion o subdivision (ml) Area Libre minima (% del lote) Area MORDAZA minima x vivienda (m2) Estacionamientos x vivienda USOS PERMITIDOS VIVIENDA TALLER I - II UNI, BI, MULTI 180 8.00 35 RNC, MIVIVIENDA RNC, MIVIVIENDA

Nota.- El presente cuadro constituye un resumen complementario del Reglamento de la Zonificacion MORDAZA prevaleciendo las normas contenidas en el.

2.5 MORDAZA DE FORESTACION - ZF.2.5.1 Definicion.Son las areas calificadas como tales en el presente Plan MORDAZA, constituidas por laderas y cumbres de cerros, que conllevan la obligatoriedad de la arborizacion en un 80% de su area bruta y permitiendose en el 20% restante su habilitacion con fines exclusivamente Residenciales, integrada al paisaje natural y con fines de proteccion al medio ambiente se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento. (Ver Cuadro Nº II.2.10). 2.5.2 Usos Permitidos.a) Vivienda Unifamiliar b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares 2.5.3 Dimensiones del Lote.-

las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las areas techadas de MORDAZA, garajes, depositos u otros ambientes complementarios. El area MORDAZA minima por vivienda para todos los casos es de 160 m2 techados. 2.5.5 Area Libre.El area libre minima es el 80%, tanto del area de los lotes unifamiliares como del lote del Conjunto Residencial Unifamiliar. En este ultimo caso solo se computan las areas libres exteriores de uso comun, sin incluir las areas libres al interior de las viviendas. Estas areas libres estan destinadas obligatoriamente a fines de forestacion, con una densidad no menor de 50 especies por Ha., considerandose arboles, arbustos y/o plantas de cobertura, preferentemente de especies que requieran el menor consumo de agua. 2.5.6 Retiros Minimos.-

a) En el caso de habilitaciones para Vivienda Unifamiliar y tratandose de terrenos de topografia accidentada, el area util minima predominante de los lotes estara constituida por lotes de diferentes areas, para adecuarse a las caracteristicas del terreno, aplicadas segun los porcentajes minimos siguientes: - Lotes predominantes de 2,500 m2 de area o mayores, minimo el 50% del total de lotes. - Lotes de 1,500 m2 a 2,000 m2 de area, hasta un MORDAZA de 20% del total de lotes. - Lotes de 2,000 m2 a 2500m2 de area, el saldo. En todos los casos el frente de lote normativo minimo es de 25 ml. Los porcentajes a aplicarse para la determinacion del numero de lotes minimo en cada rango no admiten tolerancia, aplicandose los mismos criterios senalados en el articulo 1.6.2. c) del presente Reglamento. b) En el caso de Conjuntos Residenciales Unifamiliares, solo se permite la modalidad de condominios privados, en los que el terreno es de propiedad comun, las viviendas deberan emplazarse dentro de sublotes virtuales o delimitaciones teoricas con las mismas dimensiones y en las mismas proporciones que las indicadas en el literal a) del presente numeral. 2.5.4 Area MORDAZA Minima por Vivienda.Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en las Zonas de Forestacion. Incluye el area de muros y de

a) Retiro Frontal: - En Vias publicas: 5 ml. - En Vias privadas: 3 ml. b) Retiros Laterales y Posterior: - En lotes unifamiliares: 3 ml. - En los Conjuntos Residenciales Unifamiliares las viviendas deberan constituir volumenes aislados, retirados como minimo 3.00 ml de las vias y de los linderos teoricos del lote virtual en el que se emplazan. 2.5.7 Altura de Edificacion.La altura MORDAZA de edificacion sera para todos los casos de 6.00 ml. medidos desde el nivel de su plataforma de acceso. 2.5.8 Acceso Vehicular.Las Vias publicas tendran una seccion minima de 10.00 ml. con 6.00 ml de calzada y 2.00 ml de bermas a cada lado de la calzada. Las Vias privadas tendran una seccion minima de 9.00 ml. con 6.00 ml. de calzada y 1.50 ml. de bermas laterales a cada lado de la calzada. Las bermas laterales seran de tierra para permitir la implantacion de arboles y/o arbustos. El diseno de las Vias debera estar autorizado por profesional especializado, contemplando la solucion a los volteos finales que eviten maniobras para el retorno e

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