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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 recreación pública), sin mediar entre ambas una vía públi- ca, podrán abrir puertas directamente a dicha área libre para uso exclusivamente peatonal. 2.4.6 Retiros.- a) En Vía Local: 3 ml. b) En Vía Colectora o de mayor jerarquía, así como en Vías Locales de 22 ml. ó más de sección: 5 ml.2.4.7 Altura de Edificación.- (Ver Plano Nº IV.2.3) La altura de la edificación es la que figura en el Plano de Alturas Máximas de Edificación y se aplica de acuer- do a los criterios que se establecen en el Numeral 1.7 delCapítulo 1 "Normas Generales" del presente reglamento 2.4.8 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. Cuadro Nº II.2.9 CUADRO RESUMEN: ZONIFICACION RESIDENCIAL MIXTA - I1-R4 I1-R4 USOS PERMITIDOS VIVIENDA TALLER Área de Estructuración Urbana. I - II Usos UNI, BI, MULTI Variables Lote mínimo con fines de habilitación o subdivisión (m2) 180 Frente mínimo de lote para habilitación o subdivisión (ml) 8.00 Área Libre mínima (% del lote) 35 Área neta mínima x vivienda (m2) RNC, MIVIVIENDA Estacionamientos x vivienda RNC, MIVIVIENDA Nota.- El presente cuadro constituye un resumen complementario del Reglamento de la Zonificación Urbana prevaleciendo las normas contenidas en él. 2.5 ZONA DE FORESTACION - ZF.- 2.5.1 Definición.- Son las áreas calificadas como tales en el presente Plan Urbano, constituidas por laderas y cumbres de ce- rros, que conllevan la obligatoriedad de la arborizaciónen un 80% de su área bruta y permitiéndose en el 20% restante su habilitación con fines exclusivamente Resi- denciales, integrada al paisaje natural y con fines de pro-tección al medio ambiente se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento. (Ver Cuadro Nº II.2.10). 2.5.2 Usos Permitidos.- a) Vivienda Unifamiliar b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares 2.5.3 Dimensiones del Lote.-a) En el caso de habilitaciones para Vivienda Unifami- liar y tratándose de terrenos de topografía accidentada,el área útil mínima predominante de los lotes estará cons- tituida por lotes de diferentes áreas, para adecuarse a las características del terreno, aplicadas según los por-centajes mínimos siguientes: - Lotes predominantes de 2,500 m2 de área o mayo- res, mínimo el 50% del total de lotes. - Lotes de 1,500 m2 a 2,000 m2 de área, hasta un máximo de 20% del total de lotes. - Lotes de 2,000 m2 a 2500m2 de área, el saldo. En todos los casos el frente de lote normativo mínimo es de 25 ml. Los porcentajes a aplicarse para la determinación del número de lotes mínimo en cada rango no admiten tole-rancia, aplicándose los mismos criterios señalados en el artículo 1.6.2. c) del presente Reglamento. b) En el caso de Conjuntos Residenciales Unifamilia- res, solo se permite la modalidad de condominios priva- dos, en los que el terreno es de propiedad común, las viviendas deberán emplazarse dentro de sublotes virtua-les o delimitaciones teóricas con las mismas dimensio- nes y en las mismas proporciones que las indicadas en el literal a) del presente numeral. 2.5.4 Área Neta Mínima por Vivienda.- Constituye la superficie techada que como mínimo de- ben tener las unidades de vivienda que se construyan en las Zonas de Forestación. Incluye el área de muros y delas circulaciones internas propias de las viviendas. No in- cluye las áreas techadas de terrazas, garajes, depósitos u otros ambientes complementarios. El área neta mínima por vivienda para todos los ca- sos es de 160 m2 techados. 2.5.5 Área Libre.- El área libre mínima es el 80%, tanto del área de los lotes unifamiliares como del lote del Conjunto Residen-cial Unifamiliar. En este último caso sólo se computan las áreas libres exteriores de uso común, sin incluir las áreas libres al interior de las viviendas. Estas áreas libres están destinadas obligatoriamente a fines de forestación, con una densidad no menor de 50 especies por Ha., considerándose árboles, arbustos y/oplantas de cobertura, preferentemente de especies que requieran el menor consumo de agua. 2.5.6 Retiros Mínimos.- a) Retiro Frontal:- En Vías públicas: 5 ml. - En Vías privadas: 3 ml. b) Retiros Laterales y Posterior: - En lotes unifamiliares: 3 ml. - En los Conjuntos Residenciales Unifamiliares las vi- viendas deberán constituir volúmenes aislados, retiradoscomo mínimo 3.00 ml de las vías y de los linderos teóri- cos del lote virtual en el que se emplazan. 2.5.7 Altura de Edificación.- La altura máxima de edificación será para todos los casos de 6.00 ml. medidos desde el nivel de su platafor-ma de acceso. 2.5.8 Acceso Vehicular.- Las Vías públicas tendrán una sección mínima de 10.00 ml. con 6.00 ml de calzada y 2.00 ml de bermas a cada lado de la calzada. Las Vías privadas tendrán una sección mínima de 9.00 ml. con 6.00 ml. de calzada y 1.50 ml. de bermas latera- les a cada lado de la calzada. Las bermas laterales serán de tierra para permitir la implantación de árboles y/o arbustos. El diseño de las Vías deberá estar autorizado por pro- fesional especializado, contemplando la solución a los volteos finales que eviten maniobras para el retorno e