Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

2.3 ZONAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R2 - R1 - R1-S. 2.3.1 Definicion.Son las zonas caracterizadas por el uso residencial unifamiliar o multifamiliar de baja densidad. Las zonas comprendidas dentro de esta clasificacion son las siguientes: a) Residencial unifamiliar o multifamiliar R2. (Ver Cuadro Nº II.2.6). b) Residencial unifamiliar o multifamiliar R1. (Ver Cuadro Nº II.2.7). c) Residencial unifamiliar R1-S. (Ver Cuadro Nº II.2.8). 2.3.2 Usos Permitidos.Residencial, comercial y usos especiales. En Zonas R1-S se permite el Uso Residencial Unifamiliar exclusivo. a) Usos Genericos.Uso residencial en sus distintas modalidades: Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto Residencial regulados con los parametros del presente Reglamento. b) Quintas.En las Zonas R1 y R2 se aceptan quintas, de acuerdo al Reglamento de Quintas del R.N.C., con los parametros que se establecen en el presente Reglamento y las normas correspondientes a la calificacion residencial del area MORDAZA respectiva c) Condominios.En las Zonas R1 se permiten condominios con areas minimas por vivienda de 160.00 m2. d) Uso Comercial.- En vias locales de 22 ml. o mas de seccion y en vias colectoras o de mayor jerarquia, en zonas R2 y R1 se permite el uso de Comercio Local C1 en el 100% del area del primer piso, con obligatoriedad del uso residencial, en los siguientes supuestos: * En Areas de Estructuracion MORDAZA I y II, lotes con frente a las indicadas vias. * En Area de Estructuracion MORDAZA IIIc solo lotes en esquina, frente a las indicadas vias. - Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que no aparecen senalados especificamente en el Plano de Zonificacion MORDAZA, debiendo sujetarse su tratamiento a las normas de zonificacion comercial C1. - Se permite la actividad profesional individual hasta en un MORDAZA de 40 m2, manteniendo el uso predominante de vivienda, deberan funcionar, a MORDAZA cerrada y sin anuncio o letrero en el exterior. e) Usos Especiales.Ademas de lo senalado, se permitiran todos aquellos establecidos en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. 2.3.3 Dimensiones del Lote.Para los efectos de habilitacion MORDAZA y subdivision de lotes, deberan considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: Dimensiones de Lotes Normativos
MORDAZA R2 R1 R1-S AREA DE LOTE (m2.) 300 450 1000 FRENTE DE LOTE (ml.) 10 15 20

2.3.4 Area Minima de Lotes dentro de Quinta.Los Lotes interiores o Sublotes que conforman una MORDAZA tendran las siguientes areas minimas: - Para R2 en AEU IIIB = 180m2. - Para R2 en AEU IIIC = 160m2. - Para R1 en AEU IIIA = 300m2. 2.3.5 Area MORDAZA por Unidad de Vivienda.El area MORDAZA por unidad de vivienda es la que se indica en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial, que forman parte del presente reglamento. (Ver MORDAZA Nºs. II.2.6, II.2.7 y II.2.8). 2.3.6 Area Libre.a) En las Zonas R2 y R1 y R1S, el area libre minima dentro del lote sera la regulada por los parametros del presente Reglamento para cada caso. b) Las areas verdes, destinadas a recreacion pasiva o jardines ornamentales, habilitadas sobre sotanos o semisotanos destinados a estacionamiento, son computables para los efectos del cumplimiento del porcentaje minimo de area libre establecido en los parametros edificatorios. c) Solamente las unidades de uso residencial ubicadas en el primer piso de una edificacion que colinde con un area libre de uso publico irrestricto (parques o areas de recreacion publica), sin mediar entre MORDAZA una via publica, podran abrir puertas directamente a dicha area libre para uso exclusivamente peatonal. 2.3.7 Retiros.a) Retiro Frontal: - En Via Local: 3 ml. - En Via Colectora o de mayor jerarquia, asi como en Vias Locales de 22 ml. o mas de seccion: 5 ml. - Para la MORDAZA R1-S: 5 ml. b) Retiros Laterales y Posterior - En R2 y R1 los retiros laterales y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. - En R1-S el retiro posterior y los retiros laterales minimos son de 3 ml. - En Zonas R1 originalmente habilitadas como parcelaciones semirrusticas se respetara un retiro frontal de 10 ml. para ampliacion de vias. 2.3.8 Altura de Edificacion.- (Ver Plano Nº IV.2.3) La altura de la edificacion es la que figura en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion. Para las edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales que se ubiquen en MORDAZA R2 o R1 se aplica de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 1.7 del Capitulo 1 "Normas Generales" del presente reglamento 2.3.9 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamiento del presente Plan Urbano. 2.3.10 Reglamentacion Supletoria.En la MORDAZA R1-S, (urbanizacion Las Casuarinas de Monterrico) la edificacion se rige supletoriamente por el Reglamento de Construccion de la Asociacion Casuarinas de Monterrico (ACM), aprobado por el Decreto de Alcaldia N 1912-92 del 30 de setiembre de 1992.

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