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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 2.3 ZONAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R2 - R1 - R1-S. 2.3.1 Definición.- Son las zonas caracterizadas por el uso residencial uni- familiar o multifamiliar de baja densidad. Las zonas comprendidas dentro de esta clasificación son las siguientes: a) Residencial unifamiliar o multifamiliar R2. (Ver Cua- dro Nº II.2.6). b) Residencial unifamiliar o multifamiliar R1. (Ver Cua- dro Nº II.2.7). c) Residencial unifamiliar R1-S. (Ver Cuadro Nº II.2.8). 2.3.2 Usos Permitidos.- Residencial, comercial y usos especiales. En Zonas R1-S se permite el Uso Residencial Unifami- liar exclusivo. a) Usos Genéricos.- Uso residencial en sus distintas modalidades: Unifa- miliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto Residencial re-gulados con los parámetros del presente Reglamento. b) Quintas.- En las Zonas R1 y R2 se aceptan quintas, de acuerdo al Reglamento de Quintas del R.N.C., con los parámetros que se establecen en el presente Reglamento y las normas correspon- dientes a la calificación residencial del área urbana respectiva c) Condominios.- En las Zonas R1 se permiten condominios con áreas mínimas por vivienda de 160.00 m2. d) Uso Comercial.- - En vías locales de 22 ml. o más de sección y en vías colectoras o de mayor jerarquía, en zonas R2 y R1 se per-mite el uso de Comercio Local C1 en el 100% del área del primer piso, con obligatoriedad del uso residencial, en los siguientes supuestos: * En Áreas de Estructuración Urbana I y II, lotes con frente a las indicadas vías. * En Área de Estructuración Urbana IIIc sólo lotes en esquina, frente a las indicadas vías. - Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que no aparecen señalados específicamente en el Plano de Zonificación Urbana, debiendo sujetarse su tra- tamiento a las normas de zonificación comercial C1. - Se permite la actividad profesional individual hasta en un máximo de 40 m2, manteniendo el uso predominantede vivienda, deberán funcionar, a puerta cerrada y sin anun-cio o letrero en el exterior. e) Usos Especiales.- Además de lo señalado, se permitirán todos aquellos establecidos en el Índice para la Ubicación de ActividadesUrbanas del presente Reglamento. 2.3.3 Dimensiones del Lote.- Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes, deberán considerarse las dimensiones de lote nor- mativas siguientes: Dimensiones de Lotes Normativos ZONA ÁREA DE LOTE (m2.) FRENTE DE LOTE (ml.) R2 300 10 R1 450 15 R1-S 1000 202.3.4 Área Mínima de Lotes dentro de Quinta.- Los Lotes interiores o Sublotes que conforman una Quin- ta tendrán las siguientes áreas mínimas: - Para R2 en AEU IIIB = 180m2. - Para R2 en AEU IIIC = 160m2.- Para R1 en AEU IIIA = 300m2. 2.3.5 Área Neta por Unidad de Vivienda.- El área neta por unidad de vivienda es la que se indica en los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial, que forman parte del presente reglamento. (Ver cuadros Nºs. II.2.6, II.2.7 y II.2.8). 2.3.6 Área Libre.- a) En las Zonas R2 y R1 y R1S, el área libre mínima dentro del lote será la regulada por los parámetros del pre-sente Reglamento para cada caso. b) Las áreas verdes, destinadas a recreación pasi- va o jardines ornamentales, habilitadas sobre sótanos o semisótanos destinados a estacionamiento, son com-putables para los efectos del cumplimiento del porcen-taje mínimo de área libre establecido en los paráme-tros edificatorios. c) Solamente las unidades de uso residencial ubi- cadas en el primer piso de una edificación que colinde con un área libre de uso público irrestricto (parques oáreas de recreación pública), sin mediar entre ambasuna vía pública, podrán abrir puertas directamente adicha área libre para uso exclusivamente peatonal. 2.3.7 Retiros.-a) Retiro Frontal:- En Vía Local: 3 ml. - En Vía Colectora o de mayor jerarquía, así como en Vías Locales de 22 ml. o más de sección: 5 ml. - Para la Zona R1-S: 5 ml. b) Retiros Laterales y Posterior- En R2 y R1 los retiros laterales y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozosde luz que colinden con otras propiedades. - En R1-S el retiro posterior y los retiros laterales míni- mos son de 3 ml. - En Zonas R1 originalmente habilitadas como parcela- ciones semirrústicas se respetará un retiro frontal de 10ml. para ampliación de vías. 2.3.8 Altura de Edificación.- (Ver Plano Nº IV.2.3) La altura de la edificación es la que figura en el Pla- no de Alturas Máximas de Edificación. Para las edifica- ciones multifamiliares o conjuntos residenciales que seubiquen en zona R2 o R1 se aplica de acuerdo a loscriterios que se establecen en el Numeral 1.7 del Capí-tulo 1 "Normas Generales" del presente reglamento 2.3.9 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamiento del pre- sente Plan Urbano. 2.3.10 Reglamentación Supletoria.- En la Zona R1-S, (urbanización Las Casuarinas de Mon- terrico) la edificación se rige supletoriamente por el Regla- mento de Construcción de la Asociación Casuarinas deMonterrico (ACM), aprobado por el Decreto de Alcaldía N1912-92 del 30 de setiembre de 1992.