Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Uso de Vivienda.En los pisos dedicados al uso residencial, sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre respectiva, senalada para la zonificacion residencial correspondiente. 4.1.7 Altura de Edificacion.La altura MORDAZA de edificacion sera la que se indica en el Plano de Alturas de Edificacion que forma parte del presente reglamento. 4.1.8 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano. 4.1.9 Retiros.No se exige retiro frontal. 4.2 MORDAZA DE COMERCIO SECTORIAL - C3.4.2.1 Definicion.Son las areas comerciales caracterizados por establecimientos de comercio de bienes de consumo y servicios de mediana magnitud, tiendas de articulos diversos, oficinas, etc. 4.2.2 Nivel de Servicio.A nivel de sector, sirviendo a una poblacion comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes, normativamente. 4.2.3 Usos Permitidos.a) Usos Comerciales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. b) Uso Residencial.En areas de estructuracion MORDAZA II y III se permitiran usos residenciales con las caracteristicas que corresponden a las zonificacion R6 en la totalidad de la edificacion, sin la obligatoriedad del uso comercial. De optar por el uso residencial en la totalidad de la edificacion, al momento de la aprobacion del proyecto y ejecucion de la obra, posteriormente solo se permitira el uso Comercial C2, de acuerdo a lo indicado en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento, en las unidades de vivienda ubicadas en el primer piso. En areas de estructuracion MORDAZA I se permitira los usos residenciales con las caracteristicas que corresponden a las zonificacion R5 en la totalidad de la edificacion, sin la obligatoriedad del uso comercial. De optar por el uso residencial en la totalidad de la edificacion, al momento de la aprobacion del proyecto y ejecucion de la obra, posteriormente solo se permitira el uso Comercial hasta C1, de acuerdo a lo indicado en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento, en las unidades de vivienda ubicadas en el primer piso. c) Uso Industrial.Se permitira los usos industriales senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y de acuerdo con el Cuadro de Niveles Operacionales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. 4.2.4 Coeficiente de Edificacion.Coeficiente de Edificacion AEU III II I 4.2.5 Area de Lote.a) En las zonas habilitadas se considera el area de lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se consideCOMERCIAL (Maximo) 4.0 4.2 3.0

rara el area resultante del planeamiento de las zonas comerciales. b) No se permitira la subdivision de lotes, salvo los casos en que se efectue un planeamiento integral acorde con los usos, zonificacion, y parametros del presente Reglamento. 4.2.6 Area Libre Minima.a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y oficinas).No es exigible dejar area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion. b) Usos de Vivienda.En los pisos dedicados al uso residencial sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre respectiva senalado en la zonificacion residencial correspondiente. 4.2.7 Altura de Edificacion.La altura MORDAZA de edificacion sera la que se indica en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion que forma parte del presente reglamento. 4.2.8 Retiros.No se exige retiro frontal. 4.2.9 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamiento del presente Plan Urbano. 4.3 MORDAZA DE COMERCIO VECINAL - C2.4.3.1 Definicion.Son los centros comerciales a nivel de barrio o vecinal caracterizados por su dimension de 20 o mas establecimientos, o por la presencia de un mercado; y en general por la comercializacion de bienes de consumo directo de uso diario y servicios de pequena magnitud. 4.3.2 Nivel de Servicio.A nivel de barrio, sirviendo a una poblacion de 2,500 a 7,500 habitantes normativamente. 4.3.3 Usos Permitidos.a) Usos Comerciales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. b) Usos Residenciales.En Area de Estructuracion MORDAZA III se permitira los usos residenciales que correspondan a las zonificacion residencial colindante en la totalidad de la edificacion, sin la obligatoriedad del uso comercial. En Area de Estructuracion MORDAZA II se permitira los usos residenciales con las caracteristicas que corresponden a las zonificacion R5 en la totalidad de la edificacion, sin la obligatoriedad del uso comercial. En Area de Estructuracion MORDAZA I se permitira los usos residenciales con las caracteristicas que corresponden a las zonificacion R4 en la totalidad de la edificacion, sin la obligatoriedad del uso comercial. De optar por el uso residencial en la totalidad de la edificacion, al momento de la aprobacion del proyecto y ejecucion de la obra, posteriormente solo se permitira el uso comercial C1, de acuerdo a lo indicado en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento, en las unidades de vivienda ubicadas en el primer piso. c) Usos Industriales.Se permitira los usos industriales senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.

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