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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 b) Uso de Vivienda.- En los pisos dedicados al uso residencial, será obliga- torio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalada para la zonificación residencial correspondiente. 4.1.7 Altura de Edificación.- La altura máxima de edificación será la que se indica en el Plano de Alturas de Edificación que forma parte del presente reglamento. 4.1.8 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del pre- sente Plan Urbano. 4.1.9 Retiros.- No se exige retiro frontal. 4.2 ZONA DE COMERCIO SECTORIAL - C3.- 4.2.1 Definición.- Son las áreas comerciales caracterizados por esta- blecimientos de comercio de bienes de consumo y servi-cios de mediana magnitud, tiendas de artículos diversos, oficinas, etc. 4.2.2 Nivel de Servicio.- A nivel de sector, sirviendo a una población compren- dida entre 10,000 y 30,000 habitantes, normativamente. 4.2.3 Usos Permitidos.- a) Usos Comerciales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento. b) Uso Residencial.- En áreas de estructuración urbana II y III se permi- tirán usos residenciales con las características que co- rresponden a las zonificación R6 en la totalidad de la edificación, sin la obligatoriedad del uso comercial. Deoptar por el uso residencial en la totalidad de la edifica- ción, al momento de la aprobación del proyecto y eje- cución de la obra, posteriormente solo se permitirá eluso Comercial C2, de acuerdo a lo indicado en el Índi- ce para la Ubicación de Actividades Urbanas del pre- sente Reglamento, en las unidades de vivienda ubica-das en el primer piso. En áreas de estructuración urbana I se permitirá los usos residenciales con las características que correspon-den a las zonificación R5 en la totalidad de la edificación, sin la obligatoriedad del uso comercial. De optar por el uso residencial en la totalidad de la edificación, al mo-mento de la aprobación del proyecto y ejecución de la obra, posteriormente solo se permitirá el uso Comercial hasta C1, de acuerdo a lo indicado en el Índice para laUbicación de Actividades Urbanas del presente Regla- mento, en las unidades de vivienda ubicadas en el pri- mer piso. c) Uso Industrial.- Se permitirá los usos industriales señalados en el Ín- dice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y de acuerdo con el Cuadro de Niveles Operacionales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento. 4.2.4 Coeficiente de Edificación.- Coeficiente de Edificación AEU COMERCIAL (Máximo) III 4.0 II 4.2 I 3.0 4.2.5 Área de Lote.- a) En las zonas habilitadas se considera el área de lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se conside-rará el área resultante del planeamiento de las zonas co-merciales. b) No se permitirá la subdivisión de lotes, salvo los ca- sos en que se efectúe un planeamiento integral acorde conlos usos, zonificación, y parámetros del presente Regla- mento. 4.2.6 Área Libre Mínima.- a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y ofici- nas).- No es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecua-damente la iluminación y ventilación. b) Usos de Vivienda.- En los pisos dedicados al uso residencial será obli- gatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva se- ñalado en la zonificación residencial correspondien-te. 4.2.7 Altura de Edificación.- La altura máxima de edificación será la que se indica en el Plano de Alturas Máximas de Edificación que forma parte del presente reglamento. 4.2.8 Retiros.- No se exige retiro frontal. 4.2.9 Estacionamiento Vehicular.- Ver Reglamento Especial de Estacionamiento del pre- sente Plan Urbano. 4.3 ZONA DE COMERCIO VECINAL - C2.-4.3.1 Definición.- Son los centros comerciales a nivel de barrio o ve- cinal caracterizados por su dimensión de 20 ó más es- tablecimientos, o por la presencia de un mercado; y en general por la comercialización de bienes de consumodirecto de uso diario y servicios de pequeña magni- tud. 4.3.2 Nivel de Servicio.- A nivel de barrio, sirviendo a una población de 2,500 a 7,500 habitantes normativamente. 4.3.3 Usos Permitidos.- a) Usos Comerciales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento. b) Usos Residenciales.- En Área de Estructuración Urbana III se permitirá los usos residenciales que correspondan a las zonifi- cación residencial colindante en la totalidad de la edifi- cación, sin la obligatoriedad del uso comercial. En Área de Estructuración Urbana II se permitirá los usos residenciales con las características que corres- ponden a las zonificación R5 en la totalidad de la edifi-cación, sin la obligatoriedad del uso comercial. En Área de Estructuración Urbana I se permitirá los usos residenciales con las características que corres-ponden a las zonificación R4 en la totalidad de la edifi- cación, sin la obligatoriedad del uso comercial. De optar por el uso residencial en la totalidad de la edificación, al momento de la aprobación del proyecto y ejecución de la obra, posteriormente solo se permiti- rá el uso comercial C1, de acuerdo a lo indicado en elÍndice para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento, en las unidades de vivienda ubi- cadas en el primer piso. c) Usos Industriales.- Se permitirá los usos industriales señalados en el Ín- dice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales del presente Reglamen- to. d) Usos Especiales.- Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.