Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 6. Consulta.- La solicitud de aclaración o precisión res- pecto al alcance o contenido de las Bases formulada por los Postores, cuya absolución es de cargo de las Comisio- nes de Adquisición. 7. Contratista.- Postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro que celebre un contrato con la Entidad, de conformidad a las disposiciones de la presente norma. 8. Entidad.- Los Organismos del Estado a que se refie- re el artículo 1º de la Ley Nº 27767 que comprende a todos los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 9. Especificaciones Técnicas.- Documento técnico elaborado por la Entidad y anexado a las Bases, que con-tiene la descripción de las características fundamentales de los productos alimenticios a adquirir. 10. Fuente de Financiamiento.- El origen de los re- cursos que se emplearán para el pago del precio de los productos alimenticios que se adquieren. 11. Incumplimiento.- La inejecución total o la ejecu- ción parcial, tardía o defectuosa de las obligaciones consi- deradas en el contrato, las especificaciones técnicas o las Bases. 12. Micro y Pequeña Empresa.- Empresa agroindus- trial o pesquera que acredite reunir los criterios de califica- ción exigidos por la Ley de Formalización y Promoción dela Micro y Pequeña Empresa. 13. Otorgamiento de la Buena Pro.- Acto administra- tivo emitido por las Comisiones de Adquisición para adqui-rir productos alimenticios a determinado (s) postor (es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas, según lo dispuesto en las Bases. 14. Plan Anual de Adquisición de Productos Alimen- ticios.- Documento de programación de las adquisiciones de productos alimenticios correspondientes a los Progra-mas a los que se refiere el presente Reglamento. 15. Planta Procesadora.- La instalación propia o de terceros, utilizada por el Pequeño Productor Local para pro-cesar los productos que ofrece y que está sujeta a evalua- ción técnica y supervisión. 16. Postor.- El pequeño productor agropecuario indivi- dual u organizado que desarrolla su actividad productiva dentro del ámbito de la región y los productores artesana- les de productos hidrobiológicos que participan en un pro-ceso de adquisición de productos alimenticios. Para los productos agroindustriales señalados en el Anexo 1, se considera postor a los pequeños procesadores de pro-ductos de origen agropecuario o hidrobiológico regionales, individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la región, que utilizan insumos nacionales y, sólo subsidia-riamente, a pequeñas empresas de la región, para que parti- cipen en el proceso, los mismos que deberán acreditar tal condición, así como el volumen de su producción. 17. Productor organizado.- Aquel pequeño productor que forma parte de una organización, tales como Asocia- ciones, Comités, Empresas u otra forma de asociación pre-vista en la legislación vigente. 18. Programas de Apoyo Alimentario y Compensa- ción Social.- Los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria que comprenden objetivos alimentarios y nutri- cionales, a excepción del Programa del Vaso de Leche. 19. Región.- Para los efectos del presente reglamento entiéndase por región el ámbito geográfico de competen- cia del Gobierno Regional. 20. Suministro.- Contrato de ejecución periódica para la entrega de productos alimenticios requeridos por la En- tidad para el desarrollo de sus actividades. 21. Veedor.- La condición de personas determinadas en la Ley Nº 25307 y el presente Reglamento que por la naturaleza de su cargo o actividad, están facultadas para asistir a los actos públicos. Artículo 3º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisición deberán obligatoriamen- te adquirir productos alimenticios nacionales a los peque- ños productores locales, individuales u organizados, asícomo a las micro y pequeñas empresas agroindustriales quienes deberán utilizar insumos nacionales preferente- mente producidos en la zona. Los productos alimenticiosnacionales se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente norma. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social queda fa- cultado para ampliar o reducir la lista de productos alimen- ticios nacionales a adquirir, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, pre-vio estudio e informe favorable del Ministerio de Agricultu- ra, Ministerio de la Producción y/o Ministerio de Salud, se- gún sea el caso. Durante el ultimo trimestre de cada año, previa opinión favorable del Comité de Gestión competente que se consti- tuya de acuerdo con la normatividad vigente, la Entidad apro- bará la conformación (cantidad y calidad) de la ración ali-menticia a distribuirse en el año siguiente a los beneficiarios de los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, de acuerdo a los criterios mínimos nutricionales queestablezca el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Programación Anual de Adquisición de Productos Alimenticios La programación para la adquisición de productos ali- menticios será elaborada por la Entidad y deberá estar contenida de manera diferenciada en el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones - PAAC que se presenta alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, bajo sanción de nulidad. Artículo 5º.- Programación Mensual de Adquisicio- nes En el marco del Plan elaborado de conformidad con el artículo anterior, las Entidades elaborarán la programación mensual de adquisición de productos alimenticios sobre la base de la información del número de beneficiarios de losProgramas de Apoyo Alimentario y Compensación Social que ejecuta en el ámbito de su competencia, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. Artículo 6º.- Informe de Producción Anual de los Pro- ductos Alimenticios A solicitud de la Entidad, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Producción entregarán durante el último trimestre de cada año, un estimado de la producción delámbito de su competencia para el siguiente año, con indi- cación de las fechas aproximadas de cosecha y/o produc- ción, por tipo de producto. Adicionalmente, dicha información deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. TÍTULO II COMISIONES DE ADQUISICIÓN Artículo 7º.- Conformación de las Comisiones de Ad- quisición Las Comisiones de Adquisición deberán estar confor- madas por tres integrantes: a) El Gerente del Gobierno Local Provincial o Regional, o el representante local del Ministerio u Organismo PúblicoDescentralizado, según corresponda o el funcionario de- signado por éstos, en calidad de Presidente. b) Un representante de los Alcaldes Distritales elegido por votación simple por los Alcaldes Distritales de la Provincia. En el caso que la Entidad que convoca sea un Ministe- rio o un Organismo Público Descentralizado, el represen-tante será del Gobierno Regional respectivo c) Un representante local del Ministerio de Agricultura o, en el caso de adquisición de productos hidrobiológicosun representante local del Ministerio de Producción. En caso de ausencia por caso fortuito, fuerza mayor o negativa a participar de alguno de los representantes de los Gobiernos Locales en las Comisiones de Adquisición, deberá suplir su ausencia un representante del GobiernoRegional respectivo. El Gobierno Local deberá promover la participación de los representantes de las Organizaciones Sociales de Basede la región, de conformidad con la legislación vigente. Adicionalmente, el Ministerio de Salud podrá designar un representante, quien participará en calidad de veedordurante el proceso de adquisición. La Entidad responsable de la adquisición será la encar- gada de notificar oportunamente a los integrantes de lasComisiones de Adquisiciones. Artículo 8º.- Funciones de las Comisiones de Ad- quisición Los Procesos de adquisición serán conducidos por las Comisiones de Adquisición, las cuales se encargarán de