Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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6. Consulta.- La solicitud de aclaracion o precision respecto al alcance o contenido de las Bases formulada por los Postores, cuya absolucion es de cargo de las Comisiones de Adquisicion. 7. Contratista.- Postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro que celebre un contrato con la Entidad, de conformidad a las disposiciones de la presente norma. 8. Entidad.- Los Organismos del Estado a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 27767 que comprende a todos los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 9. Especificaciones Tecnicas.- Documento tecnico elaborado por la Entidad y anexado a las Bases, que contiene la descripcion de las caracteristicas fundamentales de los productos alimenticios a adquirir. 10. Fuente de Financiamiento.- El origen de los recursos que se emplearan para el pago del precio de los productos alimenticios que se adquieren. 11. Incumplimiento.- La inejecucion total o la ejecucion parcial, tardia o defectuosa de las obligaciones consideradas en el contrato, las especificaciones tecnicas o las Bases. 12. Micro y Pequena Empresa.- Empresa agroindustrial o pesquera que acredite reunir los criterios de calificacion exigidos por la Ley de Formalizacion y Promocion de la Micro y Pequena Empresa. 13. Otorgamiento de la Buena Pro.- Acto administrativo emitido por las Comisiones de Adquisicion para adquirir productos alimenticios a determinado (s) postor (es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas, segun lo dispuesto en las Bases. 14. Plan Anual de Adquisicion de Productos Alimenticios.- Documento de programacion de las adquisiciones de productos alimenticios correspondientes a los Programas a los que se refiere el presente Reglamento. 15. Planta Procesadora.- La instalacion propia o de terceros, utilizada por el Pequeno Productor Local para procesar los productos que ofrece y que esta sujeta a evaluacion tecnica y supervision. 16. Postor.- El pequeno productor agropecuario individual u organizado que desarrolla su actividad productiva dentro del ambito de la region y los productores artesanales de productos hidrobiologicos que participan en un MORDAZA de adquisicion de productos alimenticios. Para los productos agroindustriales senalados en el Anexo 1, se considera postor a los pequenos procesadores de productos de origen agropecuario o hidrobiologico regionales, individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la region, que utilizan insumos nacionales y, solo subsidiariamente, a pequenas empresas de la region, para que participen en el MORDAZA, los mismos que deberan acreditar tal condicion, asi como el volumen de su produccion. 17. Productor organizado.- Aquel pequeno productor que forma parte de una organizacion, tales como Asociaciones, Comites, Empresas u otra forma de asociacion prevista en la legislacion vigente. 18. Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social.- Los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria que comprenden objetivos alimentarios y nutricionales, a excepcion del Programa del Vaso de Leche. 19. Region.- Para los efectos del presente reglamento entiendase por region el ambito geografico de competencia del Gobierno Regional. 20. Suministro.- Contrato de ejecucion periodica para la entrega de productos alimenticios requeridos por la Entidad para el desarrollo de sus actividades. 21. Veedor.- La condicion de personas determinadas en la Ley Nº 25307 y el presente Reglamento que por la naturaleza de su cargo o actividad, estan facultadas para asistir a los actos publicos. Articulo 3º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisicion deberan obligatoriamente adquirir productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, individuales u organizados, asi como a las micro y pequenas empresas agroindustriales quienes deberan utilizar insumos nacionales preferentemente producidos en la zona. Los productos alimenticios nacionales se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente norma. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social queda facultado para ampliar o reducir la lista de productos alimenticios nacionales a adquirir, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, pre-

vio estudio e informe favorable del Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Produccion y/o Ministerio de Salud, segun sea el caso. Durante el ultimo trimestre de cada ano, previa opinion favorable del Comite de Gestion competente que se constituya de acuerdo con la normatividad vigente, la Entidad aprobara la conformacion (cantidad y calidad) de la racion alimenticia a distribuirse en el ano siguiente a los beneficiarios de los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, de acuerdo a los criterios minimos nutricionales que establezca el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud. Articulo 4º.- Programacion Anual de Adquisicion de Productos Alimenticios La programacion para la adquisicion de productos alimenticios sera elaborada por la Entidad y debera estar contenida de manera diferenciada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC que se presenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, bajo sancion de nulidad. Articulo 5º.- Programacion Mensual de Adquisiciones En el MORDAZA del Plan elaborado de conformidad con el articulo anterior, las Entidades elaboraran la programacion mensual de adquisicion de productos alimenticios sobre la base de la informacion del numero de beneficiarios de los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social que ejecuta en el ambito de su competencia, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. Articulo 6º.- Informe de Produccion Anual de los Productos Alimenticios A solicitud de la Entidad, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Produccion entregaran durante el ultimo trimestre de cada ano, un estimado de la produccion del ambito de su competencia para el siguiente ano, con indicacion de las fechas aproximadas de cosecha y/o produccion, por MORDAZA de producto. Adicionalmente, dicha informacion debera ser puesta en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. TITULO II COMISIONES DE ADQUISICION Articulo 7º.- Conformacion de las Comisiones de Adquisicion Las Comisiones de Adquisicion deberan estar conformadas por tres integrantes: a) El Gerente del Gobierno Local Provincial o Regional, o el representante local del Ministerio u Organismo Publico Descentralizado, segun corresponda o el funcionario designado por estos, en calidad de Presidente. b) Un representante de los Alcaldes Distritales elegido por votacion simple por los Alcaldes Distritales de la Provincia. En el caso que la Entidad que convoca sea un Ministerio o un Organismo Publico Descentralizado, el representante sera del Gobierno Regional respectivo c) Un representante local del Ministerio de Agricultura o, en el caso de adquisicion de productos hidrobiologicos un representante local del Ministerio de Produccion. En caso de ausencia por caso fortuito, fuerza mayor o negativa a participar de alguno de los representantes de los Gobiernos Locales en las Comisiones de Adquisicion, debera suplir su ausencia un representante del Gobierno Regional respectivo. El Gobierno Local debera promover la participacion de los representantes de las Organizaciones Sociales de Base de la region, de conformidad con la legislacion vigente. Adicionalmente, el Ministerio de Salud podra designar un representante, quien participara en calidad de veedor durante el MORDAZA de adquisicion. La Entidad responsable de la adquisicion sera la encargada de notificar oportunamente a los integrantes de las Comisiones de Adquisiciones. Articulo 8º.- Funciones de las Comisiones de Adquisicion Los Procesos de adquisicion seran conducidos por las Comisiones de Adquisicion, las cuales se encargaran de

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