Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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sitos senalados por ley para calificar como micro o pequena empresa. Como requisitos tecnicos minimos de la propuesta se deberan incluir certificaciones, inspecciones, y muestras de pre produccion con el analisis respectivo de ser el caso; que permitan sustentar las condiciones sanitarias y nutricionales de la planta y del producto ofertado. Se desestimaran las propuestas que no se sujeten a las caracteristicas dispuestas en las especificaciones tecnicas de las Bases. Por su parte, las propuestas que excedan en mas de diez por ciento e inferiores al ochenta por ciento del valor referencial seran devueltas por las Comisiones de Adquisicion, teniendolas por no presentadas. Articulo 18º.- Evaluacion Economica y Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se sujetara al siguiente procedimiento: 1. La Comision procede a evaluar las propuestas economicas de los postores cuyas propuestas tecnicas resultaron calificadas, las que podran contener los decimales que fueren necesarios para su precision, y descalificara a aquellas que se encuentren fuera de los margenes del Valor Referencial. 2. Se clasificaran las ofertas economicas validas de menor a mayor precio ofertado. 3. Se otorgara la Buena Pro al postor que ofrezca el menor precio, adquiriendole la cantidad que oferto. 4. En el orden de prelacion determinado en el numeral 2, se procedera a otorgar la Buena Pro a los postores adquiriendoles la cantidad que ofrezcan, hasta completar lo requerido. 5. De no ser posible adquirir la totalidad de los productos alimenticios materia del MORDAZA de adquisicion, las Comisiones de Adquisicion deberan proceder a convocar un MORDAZA de adquisicion por el saldo no adjudicado. Articulo 19º.- Suscripcion del Contrato El contrato sera suscrito por el Gerente del Gobierno Local Provincial o Regional, o el representante local del Ministerio u Organismo Publico Descentralizado, segun corresponda, o el funcionario designado por estos mediante resolucion y por el postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro o su(s) representante(s) debidamente acreditados. En caso se le adjudique a un mismo postor un monto menor a treinta y cinco mil nuevos soles (S/.35,000.00), debera presentar una Declaracion Jurada Simple de No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado. En caso de haber sido favorecido como productor agropecuario organizado, se presentara la Declaracion Jurada simple de modo personal e individual. En caso exceda dicho monto, el postor debera presentar la MORDAZA de No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE. El contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es). La Entidad comunicara al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelacion. TITULO IV DE LOS CONTRATOS Articulo 20º.- Computo de plazo El plazo de los contratos se computa en dias calendario. En caso el ultimo dia fuese inhabil, la prestacion se ejecutara el primer dia habil siguiente. Articulo 21º.- Contenido La Entidad que convoca sera la responsable de la elaboracion de los contratos. El contrato debera contener, como minimo, los siguientes elementos: a) Identificacion de las partes. b) Objeto del contrato. c) Obligaciones de los contratantes: cumplimiento de los Terminos Economicos y Especificaciones Tecnicas de los productos, plazo y lugar de entrega, condiciones de

entrega y/o suministro, supervision y control de calidad. d) Forma de pago. e) Penalidades. f) Mecanismo de Resolucion del Contrato. g) Mecanismo de Solucion de Controversias. h) Jurisdiccion aplicable. Articulo 22º.- Ampliacion del Contrato por adquisicion complementaria La Entidad en tanto realice el MORDAZA de adquisicion de productos alimenticios, podra realizar por unica vez adquisiciones complementarias de productos alimenticios con los mismos pequenos productores locales, individuales u organizados, micro y pequenas empresas agroindustriales que han obtenido la Buena Pro en el MORDAZA inmediatamente anterior, hasta un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto inicialmente contratado, dentro de los 30 dias calendario inmediatos siguientes al termino del contrato, siempre que se mantengan inalteradas todas las condiciones del producto materia de adjudicacion. Estas adquisiciones complementarias se formalizaran a traves de la suscripcion de un contrato. Articulo 23º.- Supervision y control de calidad Durante la ejecucion del contrato, la Entidad implementara los mecanismos de supervision y control de calidad teniendo en cuenta las especificaciones tecnicas del producto y las condiciones de su entrega y suministro. Articulo 24º.- Penalidad El contrato establecera las penalidades por incumplimiento parcial o MORDAZA de las obligaciones. En caso de incumplimiento injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad aplicara al contratista la penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual que debio entregarse. Esta penalidad sera deducida de los pagos a cuenta o del pago final. En todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria = (0.05 x Monto del Contrato) (F x Numero en dias del plazo) Donde F (factor) tendra los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias, F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) dias, F = 0.25 En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la Entidad podra optar por la resolucion del contrato por incumplimiento. Articulo 25º.- Causales de Resolucion del contrato imputables al contratista El contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectua debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad debera reconocerle en la liquidacion del contrato la respectiva indemnizacion por los danos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda.

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