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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 sitos señalados por ley para calificar como micro o peque- ña empresa. Como requisitos técnicos mínimos de la pro- puesta se deberán incluir certificaciones, inspecciones, y muestras de pre producción con el análisis respectivo deser el caso; que permitan sustentar las condiciones sani- tarias y nutricionales de la planta y del producto ofertado. Se desestimarán las propuestas que no se sujeten a las características dispuestas en las especificaciones téc- nicas de las Bases. Por su parte, las propuestas que excedan en más de diez por ciento e inferiores al ochenta por ciento del valor referencial serán devueltas por las Comisiones de Adqui- sición, teniéndolas por no presentadas. Artículo 18º.- Evaluación Económica y Otorgamien- to de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se sujetará al siguien- te procedimiento: 1. La Comisión procede a evaluar las propuestas eco- nómicas de los postores cuyas propuestas técnicas resul- taron calificadas, las que podrán contener los decimalesque fueren necesarios para su precisión, y descalificará a aquellas que se encuentren fuera de los márgenes del Va- lor Referencial. 2. Se clasificarán las ofertas económicas válidas de menor a mayor precio ofertado. 3. Se otorgará la Buena Pro al postor que ofrezca el menor precio, adquiriéndole la cantidad que ofertó. 4. En el orden de prelación determinado en el numeral 2, se procederá a otorgar la Buena Pro a los postores ad-quiriéndoles la cantidad que ofrezcan, hasta completar lo requerido. 5. De no ser posible adquirir la totalidad de los produc- tos alimenticios materia del proceso de adquisición, las Comisiones de Adquisición deberán proceder a convocar un proceso de adquisición por el saldo no adjudicado. Artículo 19º.- Suscripción del Contrato El contrato será suscrito por el Gerente del Gobierno Local Provincial o Regional, o el representante local del Ministerio u Organismo Público Descentralizado, según corresponda, o el funcionario designado por éstos medianteresolución y por el postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro o su(s) representante(s) debidamente acre- ditados. En caso se le adjudique a un mismo postor un monto menor a treinta y cinco mil nuevos soles (S/.35,000.00), deberá presentar una Declaración Jurada Simple de NoEncontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado. En caso de haber sido favorecido como productor agro- pecuario organizado, se presentará la Declaración Juradasimple de modo personal e individual. En caso exceda dicho monto, el postor deberá presen- tar la Constancia de No Encontrarse Inhabilitado para Con-tratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE. El contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento dela Buena Pro. Transcurrida la fecha fijada para la suscripción del con- trato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es)se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, noti- ficándose al postor (es). La Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el or-den de prelación. TÍTULO IV DE LOS CONTRATOS Artículo 20º.- Cómputo de plazo El plazo de los contratos se computa en días calenda- rio. En caso el último día fuese inhábil, la prestación seejecutará el primer día hábil siguiente. Artículo 21º.- Contenido La Entidad que convoca será la responsable de la ela- boración de los contratos. El contrato deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Identificación de las partes. b) Objeto del contrato.c) Obligaciones de los contratantes: cumplimiento de los Términos Económicos y Especificaciones Técnicas de los productos, plazo y lugar de entrega, condiciones deentrega y/o suministro, supervisión y control de calidad. d) Forma de pago. e) Penalidades. f) Mecanismo de Resolución del Contrato.g) Mecanismo de Solución de Controversias. h) Jurisdicción aplicable. Artículo 22º.- Ampliación del Contrato por adquisi- ción complementaria La Entidad en tanto realice el proceso de adquisi- ción de productos alimenticios, podrá realizar por úni- ca vez adquisiciones complementarias de productos ali- menticios con los mismos pequeños productores loca-les, individuales u organizados, micro y pequeñas em- presas agroindustriales que han obtenido la Buena Pro en el proceso inmediatamente anterior, hasta un máxi-mo del treinta por ciento (30%) del monto inicialmente contratado, dentro de los 30 días calendario inmedia- tos siguientes al término del contrato, siempre que semantengan inalteradas todas las condiciones del pro- ducto materia de adjudicación. Estas adquisiciones complementarias se formaliza- rán a través de la suscripción de un contrato. Artículo 23º.- Supervisión y control de calidad Durante la ejecución del contrato, la Entidad imple- mentará los mecanismos de supervisión y control de calidad teniendo en cuenta las especificaciones técni-cas del producto y las condiciones de su entrega y su- ministro. Artículo 24º.- Penalidad El contrato establecerá las penalidades por incum- plimiento parcial o tardío de las obligaciones. En caso de incumplimiento injustificado en la ejecu- ción de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista la penalidad por cada día de atra-so, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual que debió entregar- se. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuen-ta o del pago final. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calcu- lará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0.05 x Monto del Contr ato) (F x Número en días del plazo) Donde F (factor) tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25 En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, la En-tidad podrá optar por la resolución del contrato por incum- plimiento. Artículo 25º.- Causales de Resolución del contrato imputables al contratista El contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta nota- rial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5)días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato que- de resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de lasobligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisarcon claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de per-sistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad de- berá reconocerle en la liquidación del contrato la respecti-va indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.