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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 operadores, se determina la presencia de patógenos, fito- plancton tóxico, o biotoxinas en niveles no permisibles enlos moluscos bivalvos, esta información deberá obligato-riamente ser comunicada inmediatamente a la Autoridadde Inspección Sanitaria, aplicándose las respectivas me-didas de seguridad establecidas en la presente Norma oen los Programas de Aseguramiento de Calidad de los ope-radores de las áreas en concesión. Así mismo los eventosrelacionados con biotoxinas y fitoplancton tóxico deberánser comunicados al IMARPE. Registros Artículo 24º- Los operadores de concesiones para acui- cultura y/o reinstalación, plantas de depuración o procesa-miento, deben mantener y conservar registros de las ac-ciones de vigilancia y control ejercidas sobre las áreas enconcesión, como también, de los productos extraídos parasu comercio o procesamiento, información que deberá es-tar disponible a inspección por la Autoridad de InspecciónSanitaria. Los registros de las actividades de verificación corres- pondientes a áreas de bancos naturales realizados por laAutoridad de Inspección Sanitaria, deberán ser puestos enconocimiento de los participantes del cumplimiento y ges-tión de la Norma. TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN O RECOLECCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 25º.- El presente Título regula las actividades de extracción o recolección de moluscos bivalvos de ban-cos naturales o concesiones acuícolas, en concordanciacon los principios de seguridad sanitaria aplicables al co-mercio y procesamiento de moluscos bivalvos estableci-dos en la presente Norma y las medidas sanitarias a in-cluirse en el sistema de régimen de acceso dentro del con-texto del ordenamiento pesquero. A excepción del caso previsto por el Artículo 21º de la Norma, la actividad de extracción o recolección, sólo po-drá ser realizada en áreas clasificadas como aprobadas ocondicionalmente aprobadas, en condición de abiertas ysometidas a un Programa de Vigilancia Sanitaria. Medidas sanitarias a incorporar en el sistema de ré- gimen de acceso para la explotación de moluscos bi-valvos Artículo 26º.- El acceso a las actividades de extrac- ción o recolección, acuicultura y/o reinstalación de molus-cos bivalvos, realizadas por personas naturales o jurídi-cas, además de lo establecido en la Ley General de Pescay la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y susrespectivos Reglamentos, requiere del cumplimiento de lasmedidas sanitarias siguientes: 1. Concesiones Acuícolas: Presentación de un Pro- tocolo Técnico Sanitario, aprobando un estudio de Evalua-ción Sanitaria del área de producción emitido por la Autori-dad de Inspección Sanitaria. La evaluación sanitaria se hará de acuerdo a los Anexos 2 y 3 de la Norma para cada área de concesión o, en sulugar, a solicitud de los interesados, a un grupo de conce-siones que se encuentren ubicadas en áreas adyacentesy reúnan condiciones sanitarias similares. 2. Embarcaciones dedicadas a la extracción y trans- porte de moluscos bivalvos vivos: Presentación de un Protocolo Técnico Sanitario aprobando las condiciones dediseño, construcción y equipamiento, emitido por la Autori-dad de Inspección Sanitaria, teniendo vigencia anual. Unregistro de las embarcaciones aprobadas será administra-do por las autoridades pesqueras regionales. 3. Extractores o Recolectores.- Adicionalmente al carné de pescador o patente de buzo, deberán contarcon certificación de capacitación emitida por institucio-nes públicas o privadas o profesionales especializados,autorizados por la Autoridad de Inspección Sanitaria.El contenido de los programas de capacitación deberáser el establecido por la Autoridad de Inspección Sani-taria. Artículo 27º.- Los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasifica-ción, así como de la vigilancia de las áreas de producciónde moluscos bivalvos, deben ser sufragados por los bene- ficiarios directos de la explotación de estos recursos. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Actividades de extracción o recolección Artículo 28º.- Todos los moluscos bivalvos deben ser extraídos o recolectados, manipulados, mantenidos y trans-portados de tal manera que se prevenga su contamina-ción, se asegure su supervivencia y se garantice su traza-bilidad. Técnicas de extracción o recolección Artículo 29º.- Las técnicas de extracción o recolección, con o sin la ayuda de embarcación o aparejos, deberánevitar los daños físicos de las valvas o contaminación enlos moluscos bivalvos destinados a depuración, reinstala-ción, acondicionamiento, procesamiento o comercializa-ción. Manipulación inmediatamente después de la extrac- ción o recolección Artículo 30º.- Los moluscos bivalvos vivos que al mo- mento de la extracción o recolección presenten restos delodo, sedimentos de los fondos, detritus y algas, deberánser inmediatamente lavados usando agua limpia. Las operaciones de lavado, selección, acondicionamien- to y empacado para el despacho de los moluscos bivalvosrecién extraídos o recolectados, realizadas en los centrosde expedición flotantes o terrestres deberán evitar su con-taminación y garantizar la supervivencia. Identificación de extracción o recolección Artículo 31º.- Las cajas, bolsas, sacos u otros reci- pientes usados para el transporte y almacenamiento demoluscos bivalvos vivos, deben ser identificados con una“Etiqueta de Extracción o Recolección”, con letra legibleen un material impermeable fijado y colocado de maneravisible en el exterior del empaque o recipiente conteniendola siguiente información: 1. El nombre y código de clasificación del área de pro- ducción. 2. El número de carné, nombre del extractor o recolec- tor responsable de la declaración. 3. Fecha de la extracción o recolección. Registro de “Dec laración de Extracción o Recolec- ción”. Artículo 32º.- Una “Declaración de Extracción o Reco- lección”, debe acompañar a la entrega de los lotes de mo-luscos bivalvos vivos, a los operadores de las áreas dereinstalación, plantas de procesamiento, depuración o cen-tros de comercialización, con la siguiente información: 1. El nombre y código de clasificación del área de pro- ducción. 2. Especie y cantidad declarada.3. Hora de inicio/finalización y fecha de la extracción o recolección. 4. La matrícula y nombre de la embarcación autoriza- da. 5. Nombre del armador/extractor/recolector/concesio- nario responsable de la declaración 6. Lugar de desembarque, fecha y hora de descarga.7. Nombre o código de la planta de procesamiento o depuración o mercado mayorista o almacenamiento tem-poral o áreas de reinstalación de destino de los moluscosbivalvos. 8. Firma del extractor o recolector declarante. Artículo 33º.- La “Declaración de Extracción o Reco- lección” de los lotes de moluscos bivalvos vivos, deberáser registrada en formato codificado y numerado, segúndiseño del Anexo 4 de la presente Norma. El original, visa-do por la Administración del desembarcadero, acompaña-rá a la carga y será entregado al destinatario final. Unacopia será para la administración del desembarcadero don-de se encuentra inscrita la embarcación y una segundacopia para el declarante. Estos registros serán auditadospor la Autoridad de Inspección Sanitaria y deberán sermantenidos no menos de 12 meses. Embalado Artículo 34º.- Los moluscos bivalvos vivos se embala- rán en cajas, bolsas, sacos u otros recipientes para el trans-