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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 detalla en el Cuadro 2, anexo a la presente resolución. III.6. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF13, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- confirmar la Resolución Nº 042-2003/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios el 28 de abril de 2003 en el extre- mo referido a la determinación del producto similar. Segundo.- modificar la resolución apelada en cuanto al margen de dumping el mismo que queda fijado en 28% para las importaciones originarias de Kazajstán. Ello, debido a que se emplearon los precios de venta en elmercado interno de dicho país, en atención a su califica- ción como economía de mercado. Tercero.- confirmar la resolución apelada en el extre- mo referido a la existencia de daño y de relación causal entre el dumping y daño. Cuarto.- modificar la resolución apelada en el extre- mo relativo al cálculo de los derechos antidumping defi- nitivos aplicables en el presente caso, quedando éstos establecidos según se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro2, anexos a la presente resolución. Quinto.- publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lodispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frío sin alear Subpartida Anchos Rusia Kazajstán 7209.16.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13% 7209.26.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13% 7209.17.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13%7209.27.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13% 7209.18.10.00 Menor o igual a 1220 mm. - 13% 7209.28.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% -7209.90.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% - Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frío con un contenido de boro de hasta 0,003% ProductoContenido de boro (respecto del peso total)Subpartida Ancho Rusia Kazajstán Aceros LAF aleados con boroMenor o igual a 0,003%7225.50.00.00Menor o igual a 1220 mm.15% 13%/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G2D/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G6F/G72/G6F/G2C/G20/G6F/G72/G69/G2D /G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G6D/G61/G6E/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. (SIDERPERÚ) DENUNCIADO : ISPAT SIDEX S.A. (ISPAT) Y OTROS MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILARRELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERÚR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la apli- cación de derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en caliente originarias y/o pro- cedentes de la República de Rumania, la Sala ha re- suelto confirmar la Resolución Nº 049-2003/CDS-IN- DECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 19 de mayo de 2003 en el extremo referido a la determinación del producto si- milar. De otro lado, se ha acreditado la existencia de daño y relación causal entre el dumping y el daño produci- do a la industria nacional. Asimismo, debe modifi- carse la resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos apli- cables en el presente caso, quedando éstos fijados en 5% para las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República de Rumania. En atención a las posibilidades de elusión de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolución, la aplicación de dichos derechos deberá hacerse extensiva a las importaciones de ace- ros aleados originarias de República de Rumania que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente reso- lución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi- cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legisla- ción antidumping aplicable. Lima, 13 de febrero de 2004. I ANTECEDENTES El 5 de abril de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de de-rechos antidumping provisionales y definitivos a las im- portaciones de productos planos de acero laminados en caliente - LAC - y laminados en frío originarias de la Re-pública de Rumania - Rumania -. Mediante Resolución Nº 026-2002/CDS-INDECOPI del 27 de mayo de 2002, publicada el 7 de junio de 2002en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio de la investigación por supuesta existencia de prác- ticas de dumping en las importaciones de bobinas y plan-chas de acero LAC originarias y/o procedentes de Ru- mania.13DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19º.- Si del examen de la solici- tud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisi-tos exigidos por el artículo 16º y que existe mérito para inicio de la investiga- ción, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso correspondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de pre-sentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mes adicional si la Comisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva,serán publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha deci- sión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, den-tro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proce- so. Si aún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentran mérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibicióndefinitiva para conocer el caso. 08395