Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

acuicolas, el cumplimiento de los compromisos asumidos en los estudios ambientales, etc. II. FINALIDAD Fortalecer la capacidad institucional de vigilancia y control de las pesquerias, en las regiones de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA y de las actividades de procesamiento pesquero y acuicultura, como un instrumento que permita garantizar la utilizacion mas responsable de los recursos hidrobiologicos, estableciendo criterios de ordenacion y desarrollo sostenible a largo plazo. III. OBJETIVOS 3.1 Reforzar la capacidad de vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos a traves de la ejecucion de operativos permanentes e inopinados en las regiones de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Moquegua. 3.2 Efectuar la vigilancia y control de las embarcaciones pesqueras, centros acuicolas y establecimientos industriales pesqueros con respecto al cumplimiento de la normatividad pesquera. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. 4.2 Decreto Supremo Nº 012-2001 - Reglamento de la Ley General de Pesca. 4.3 Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 4.4 Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 4.5 Decreto Ley Nº 27779, Ley que crea el Ministerio de la Produccion. 4.6 Decreto Ley Nº 27789, Ley de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion. 4.7 Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas y sus ampliatorias y modificatorias. V. ACTIVIDADES ESPECIFICAS 5.1 Vigilancia y control permanente e inopinado en los puntos de desembarque, garitas, lugares de expendio, establecimientos industriales pesqueros y centros acuicolas con relacion al programa, asi como el cumplimiento de los dispositivos que establecen regulaciones de pesca (capturas permisibles, tallas minimas, tamano minimo de malla, sistemas de preservacion, porcentajes de tolerancia, periodos de MORDAZA y destino, sistema de seguimiento satelital), determinando las infracciones y/ o recomendaciones regulatorias correspondientes. 5.2 Efectuar la vigilancia de los establecimientos industriales pesqueros, con licencia de operacion y E/P con permiso de pesca, respecto al cumplimiento de la normatividad relacionada con las condiciones de operatividad y la instalacion de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision y su correcto funcionamiento, para un adecuado registro de la captura nominal extraida, cuando se le destine al consumo humano indirecto. 5.3 Vigilancia y control a las actividades de acuicultura y aspectos medio ambientales. 5.4 Vigilancia y control de la construccion de embarcaciones pesqueras en los astilleros nacionales, en relacion al cumplimiento de la normatividad pesquera establecida (derecho de incremento de flota). 5.5 Difusion de los dispositivos legales y de los procedimientos administrativos vigentes a los pescadores, armadores, comerciantes, transportistas, procesadores, establecimientos industriales y acuicolas y autoridades locales. 5.6 Coordinacion permanente para la obtencion de informacion materia del presente programa por parte de las Direcciones Regionales de Produccion o Pesqueria, Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Na-

cional de Medio Ambiente y la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. 5.7 El programa de control, en su ejecucion podra contar con el apoyo interinstitucional competente. VI. DURACION El programa tendra una duracion de nueve meses; de MORDAZA a diciembre del 2004. VII. PERSONAL En las acciones de Vigilancia y Control participa el personal de la DIREPRO Ica, MORDAZA y DIREPE MORDAZA y MORDAZA, pudiendo la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuar en forma inopinada y periodica, acciones de supervision a las labores de control efectuadas por los profesionales de las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Moquegua. Las Direcciones Regionales de Produccion y de Pesqueria realizaran supervisiones inopinadas de las labores de vigilancia y control que lleve a cabo el personal de su dependencia. En lo que corresponde a las acciones de supervision para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa tanto tecnicas como presupuestales de las actividades ejecutadas participara personal de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, Oficina General de Auditoria Interna y Oficina General de Administracion. VIII. EJECUCION 1.- Direcciones Regionales de Produccion de Ica y Piura. 2.- Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y Ancash. DIRECCIONES REGIONALES DE PRODUCCION O PESQUERIA a) Las Direcciones Regionales de Produccion de Ica, MORDAZA y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y MORDAZA, a traves de los inspectores que designen, realizaran inspecciones inopinadas y permanentes de las actividades especificadas en el capitulo V, en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, chatas, tolvas, pozas, garitas, plantas de procesamiento. Centros acuicolas, lugares de expendio, acuarios, ademas sobre aspectos medio ambientales segun corresponda. Para tal efecto y de ser el caso se levantara el reporte de ocurrencias o Acta de Inspeccion, los mismos que en la medida posible deberan de ser debidamente firmadas por el patron delegado y/o representante de la empresa receptora y/o transportista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se anotara como constancia: "Se nego a firmar". b) El Inspector presentara a la Direccion Regional de Produccion o Pesqueria correspondiente inmediatamente concluida su labor, el informe, reportes de ocurrencia, las Actas de Inspeccion y notificaciones correspondientes. c) La Direccion Regional de Produccion tramitara los expedientes de infraccion en los plazos establecidos a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o a las Comisiones Regionales de Sanciones, segun sea el caso. d) Coordinar con las instituciones regionales correspondientes, con el fin de lograr el apoyo requerido para el cabal cumplimiento del programa. e) Remitir un informe diario a la DINSECOVI sobre el control de descargas en plantas de harina de su jurisdiccion. f) Remitir un informe ejecutivo mensual a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre los aspectos tecnicos y resultados de los operativos de control, de acuerdo al formato que se establezca.

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