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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Artículo 7º.- Seguimiento y monitoreo Serán causales de inhabilitación y consecuentemente eliminación del Registro correspondiente, las siguientes: a) No mantener las condiciones exigidas para la certifi- cación y registro. b) No cumplir con la renovación dispuesta en el artículo anterior. c) La verificación del incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma o sus normas complementarias, como consecuencia de una acción de supervisión de la APN. d) El violar la confidencialidad de la información sobre protección portuaria a la cual tuvo acceso como parte delos procesos de evaluación y desarrollo del plan de protec-ción de la instalación portuaria. Artículo 8º.- Del reconocimiento como OPR Para el reconocimiento de las OPR, la Autoridad Portuaria Nacional recibirá la solicitud correspondiente,procediendo a la revisión de la misma y a la presentaciónde los requisitos exigidos, encontrándose facultada a ha-cer uso de la facultad discrecional en el proceso de eva- luación. Una vez concluida la revisión y evaluación del expedien- te y aprobada la documentación presentada, en un plazono mayor de 15 días, la Autoridad Portuaria Nacional emi-tirá la certificación correspondiente como Organización deProtección Reconocida, la misma que tendrá una validez de un año. Artículo 9º.- Información sobre Evaluaciones de Protección de las Instalaciones Portuarias Las OPR deberán proporcionar a la Autoridad Portua- ria Nacional, la información que ésta requiera respecto de las evaluaciones de protección efectuadas a las instala- ciones portuarias. Artículo 10º.- Cambios en la Composición del Perso- nal de la OPR Cualquier cambio del personal profesional y/o técnico deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fechaen que se realizó el cambio, adjuntando para ello la docu-mentación que acredite que el nuevo personal cumple losrequisitos exigidos en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 11º.- Principios Éticos de Conducta y Confi- dencialidad Las OPR se regirán por principios éticos de conducta y, en ese sentido, tendrán responsabilidad a consecuenciadel registro y certificación otorgada por la Autoridad Por-tuaria Nacional, en lo que respecta a garantizar una pres- tación adecuada de los servicios de asesoría y preservar el carácter confidencial de la información a la cual tenganacceso. Artículo 12º.- Verificación de Cumplimiento por par- te de la Autoridad Portuaria Nacional En cumplimiento de su labor de fiscalización, la Autori- dad Portuaria Nacional verificará el cumplimiento de lasactividades normadas en la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los documentos para la inscripción de las OPR serán recibidos en las oficinas temporales de la Autori-dad Portuaria Nacional ubicadas en la sede central del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- Durante el ejercicio 2004, la OPR que esté reconocida como tal en alguno de los Estados miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), podrásolicitar la certificación correspondiente presentando ladocumentación que acredite dicho reconocimiento. Adicionalmente deberá cumplir con los requisitos téc- nicos estipulados en el inciso a) del artículo 5º de la pre- sente norma. La certificación que se otorgue por aplica- ción de esta disposición será valida como máximo hasta el31 de diciembre del 2004. Tercera.- La primera lista de OPR válidamente regis- trada será publicada dentro de los 20 días siguientes a lapublicación de la presente norma, sin que esto límite la posterior incorporación de otras OPR en el transcurso del presente año. 08700/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G2D /G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G20/G22/G41/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G75/G71/G75/G65/G73 /G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G28/G43/GF3/G64/G69/G2D/G67/G6F/G20/G50/G42/G49/G50/G29/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2004 MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 003-2004-APN/PD, del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cualse eleva, por Acuerdo del Directorio Nº 03-021-29/04/2004/D,el proyecto de norma para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria de acuerdo a la Par- te “A” del “Código Internacional para la Protección de los Bu-ques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP), pro-poniendo su aprobación. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 22681, se aprobó el Con- venio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana enel Mar 1974 (SOLAS 1974) del 18 de septiembre de 1979; Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA, del 17 de no- viembre de 1981, se aprobó el Protocolo de 1978 al SOLAS 1974; Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, ocurridos en la ciudad de Nueva York, Estados Unidosde América, la Vigésimo Segunda Asamblea de la Organiza-ción Marítima Internacional (OMI) acordó por unanimidad quedebían elaborarse nuevas medidas en relación con la protec- ción de los buques y las instalaciones portuarias; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 de diciembre del 2002,el Código Internacional para la Protección de los Buques y delas Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como las en- miendas al referido Convenio Internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la pro-tección marítima y portuaria, que entrarán en vigor el 1 dejulio del 2004; Que, las disposiciones mencionadas forman parte del or- denamiento jurídico internacional que permitirá a los buques e instalaciones portuarias contar con mecanismos para de- tectar y prevenir actos que supongan una amenaza a la pro-tección del sector transporte, contribuyendo de esta maneraa la seguridad del comercio internacional; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se adop- taron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la Autori-dad Portuaria Nacional la aplicación del Código PBIP en loque se refiere a las instalaciones portuarias; Que, en tal sentido, es necesario establecer los mecanis- mos y demás formalidades a través de los cuales las instala- ciones portuarias accederán a la certificación prevista en el Código PBIP; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27791 y Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “NORMA NACIONAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTODE LA INSTALACIÓN PORTUARIA CONFORME A LA PAR-TE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTEC- CIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES POR- TUARIAS (CÓDIGO PBIP)”, que en Anexo forma parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional (APN) se encargará de verificar el cumplimiento de la Norma aprobadapor el artículo anterior, estando facultada para dictar las me- didas complementarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones