Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Seguimiento y monitoreo Seran causales de inhabilitacion y consecuentemente eliminacion del Registro correspondiente, las siguientes: a) No mantener las condiciones exigidas para la certificacion y registro. b) No cumplir con la renovacion dispuesta en el articulo anterior. c) La verificacion del incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA o sus normas complementarias, como consecuencia de una accion de supervision de la APN. d) El violar la confidencialidad de la informacion sobre proteccion portuaria a la cual tuvo acceso como parte de los procesos de evaluacion y desarrollo del plan de proteccion de la instalacion portuaria. Articulo 8º.- Del reconocimiento como OPR Para el reconocimiento de las OPR, la Autoridad Portuaria Nacional recibira la solicitud correspondiente, procediendo a la revision de la misma y a la MORDAZA de los requisitos exigidos, encontrandose facultada a hacer uso de la facultad discrecional en el MORDAZA de evaluacion. Una vez concluida la revision y evaluacion del expediente y aprobada la documentacion presentada, en un plazo no mayor de 15 dias, la Autoridad Portuaria Nacional emitira la certificacion correspondiente como Organizacion de Proteccion Reconocida, la misma que tendra una validez de un ano. Articulo 9º.- Informacion sobre Evaluaciones de Proteccion de las Instalaciones Portuarias Las OPR deberan proporcionar a la Autoridad Portuaria Nacional, la informacion que esta requiera respecto de las evaluaciones de proteccion efectuadas a las instalaciones portuarias. Articulo 10º.- Cambios en la Composicion del Personal de la OPR Cualquier cambio del personal profesional y/o tecnico debera ser comunicado a la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha en que se realizo el cambio, adjuntando para ello la documentacion que acredite que el MORDAZA personal cumple los requisitos exigidos en el articulo 5º de la presente norma. Articulo 11º.- Principios Eticos de Conducta y Confidencialidad Las OPR se regiran por principios eticos de conducta y, en ese sentido, tendran responsabilidad a consecuencia del registro y certificacion otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, en lo que respecta a garantizar una prestacion adecuada de los servicios de asesoria y preservar el caracter confidencial de la informacion a la cual tengan acceso. Articulo 12º.- Verificacion de Cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional En cumplimiento de su labor de fiscalizacion, la Autoridad Portuaria Nacional verificara el cumplimiento de las actividades normadas en la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los documentos para la inscripcion de las OPR seran recibidos en las oficinas temporales de la Autoridad Portuaria Nacional ubicadas en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- Durante el ejercicio 2004, la OPR que este reconocida como tal en alguno de los Estados miembros de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), podra solicitar la certificacion correspondiente presentando la documentacion que acredite dicho reconocimiento. Adicionalmente debera cumplir con los requisitos tecnicos estipulados en el inciso a) del articulo 5º de la presente norma. La certificacion que se otorgue por aplicacion de esta disposicion sera valida como MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004. Tercera.- La primera lista de OPR validamente registrada sera publicada dentro de los 20 dias siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, sin que esto limite la posterior incorporacion de otras OPR en el transcurso del presente ano. 08700

Aprueban "Norma Nacional para la obtencion de la Declaracion de Cumplimiento de la instalacion portuaria conforme a la Parte "A" del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las instalaciones Portuarias (Codigo PBIP)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2004 MTC/02 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 003-2004-APN/PD, del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se eleva, por Acuerdo del Directorio Nº 03-021-29/04/2004/D, el proyecto de MORDAZA para la obtencion de la Declaracion de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria de acuerdo a la Parte "A" del "Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias" (Codigo PBIP), proponiendo su aprobacion. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 22681, se aprobo el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974 (SOLAS 1974) del 18 de septiembre de 1979; Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA, del 17 de noviembre de 1981, se aprobo el Protocolo de 1978 al SOLAS 1974; Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, ocurridos en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, la Vigesimo MORDAZA Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) acordo por unanimidad que debian elaborarse nuevas medidas en relacion con la proteccion de los buques y las instalaciones portuarias; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74/78), adopto el 12 de diciembre del 2002, el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), asi como las enmiendas al referido Convenio Internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccion maritima y portuaria, que entraran en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2004; Que, las disposiciones mencionadas forman parte del ordenamiento juridico internacional que permitira a los buques e instalaciones portuarias contar con mecanismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza a la proteccion del sector transporte, contribuyendo de esta manera a la seguridad del comercio internacional; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se adoptaron medidas para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), estableciendose que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional la aplicacion del Codigo PBIP en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, en tal sentido, es necesario establecer los mecanismos y demas formalidades a traves de los cuales las instalaciones portuarias accederan a la certificacion prevista en el Codigo PBIP; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27791 y Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "NORMA NACIONAL PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA CONFORME A LA PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional (APN) se encargara de verificar el cumplimiento de la MORDAZA aprobada por el articulo anterior, estando facultada para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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