Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

MORDAZA NACIONAL PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA CONFORME A LA PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP) INDICE GENERAL
CAPITULO I: CAPITULO II: CAPITULO III: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA DE LA EVALUACION DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA

CAPITULO IV: DE LA ELABORACION DEL PLAN DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA CAPITULO V: CAPITULO VI: DEL OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA DE LA FORMACION, EJERCICIOS Y PRACTICAS EN RELACION CON LA PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA

CAPITULO VII: DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION DE LA INSTALACION PORTUARIA CAPITULO VIII: DE LA DECLARACION DE PROTECCION CAPITULO IX: DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS (OPR) CAPITULO X: APENDICE A: APENDICE B: APENDICE C: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DIAGRAMA DE FLUJO DEL MORDAZA DE CERTIFICACION MODELO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA MODELO DE DECLARACION DE PROTECCION MARITIMA ENTRE UN BUQUE Y UNA INSTALACION PORTUARIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion a los procesos de certificacion de las instalaciones portuarias consideradas en la Regla XI-2/2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada y aquellos que la Autoridad Portuaria Nacional determine debido al riesgo que la instalacion portuaria o su operacion represente para los fines de la proteccion. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entiende por: a) Administrador Portuario: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que administra un puerto o terminal portuario. El administrador portuario puede ser publico o privado. b) Autoridad Portuaria Nacional (APN): Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. c) Autoridad Designada: Organizacion u organizaciones o administracion o administraciones del Gobierno responsables de la implantacion de las disposiciones del Codigo PBIP, la presente MORDAZA Nacional y/u otras relativas a la proteccion de las instalaciones portuarias. La Autoridad Designada para efecto de la proteccion de las instalaciones portuarias es la APN. d) Amenaza: Posibilidad de que un incidente de proteccion ocurra. 2.1 e) Codigo PBIP: Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS en su forma enmendada. f) Declaracion de Proteccion (DP): Acuerdo alcanzado entre un buque y una instalacion portuaria u otro buque con el que realiza operaciones de interfaz, en que se espe-

cifican las medidas de proteccion que cada uno de ellos aplicaran. g) Evaluacion de la Proteccion de la Instalacion Portuaria (EPIP): Es el analisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a las operaciones de la instalacion portuaria y su interfaz con el buque, con el fin de determinar que elemento o elementos de estas son mas susceptibles y/o tienen mas probabilidad de ser objeto de un ataque o de actividades ilicitas. h) Fecha Base: Fecha en que se desarrolle la auditoria de implementacion del plan efectuada por los representantes de la Autoridad Portuaria Nacional a la instalacion portuaria, para la expedicion de la Declaracion de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria. i) Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que este se concrete, medido en perdidas de vidas humanas, lesiones personales, dano ambiental, dano a los bienes o perjuicio economico. j) Incidente de proteccion: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos humanos intenten o concreten actos ilicitos contra la instalacion portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas, buques que operen en MORDAZA o que concreten dichas acciones contra terceros utilizando a la instalacion o al buque, su carga o su tripulacion como intermediarios de estos actos ilicitos. Comprende asimismo la utilizacion del buque, la tripulacion o su carga como objeto o intermediario para llevar a cabo actos de pirateria, robo, hurto, polizonaje, terrorismo, contrabando, trafico de drogas o precursores, trafico de MORDAZA, esclavitud, inmigracion ilegal, etc. k) Instalacion Portuaria: Lugar en el que se llevan a cabo las operaciones vinculadas con la interfaz buque - puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar, entre otros. l) Interfaz Buque - Puerto: Interaccion que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entranan el movimiento de personas o mercancias o la provision de servicios al buque o desde este, estando en el area de control operacional del puerto. m) Mitigar: toda medida tendiente a reducir el nivel de riesgo. n) Nivel de Proteccion: Graduacion del riesgo de que ocurra o se intente provocar un MORDAZA que atente contra la proteccion de la instalacion portuaria, asociada a las contramedidas de proteccion maritima que deban implementarse para asegurar la proteccion del buque. o) Nivel de Proteccion 1: Nivel al que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias. En este nivel deberan mantenerse medidas minimas adecuadas de proteccion en todo momento. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigacion y, por lo tanto, solo debe documentarse de modo que sea considerado en las proximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementacion, debera considerarse su implementacion. p) Nivel de Proteccion 2: Nivel que se aplicara si hay un incremento del riesgo de que se produzca un MORDAZA que afecte a la proteccion portuaria. En este nivel deberan mantenerse medidas adecuadas de proteccion adicionales durante un periodo de tiempo. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, significa que debe analizarse detalladamente la necesidad de aplicar medidas de mitigacion, para el incidente evaluado. q) Nivel de Proteccion 3: Nivel que se aplicara durante el periodo de tiempo en que sea probable o inminente un MORDAZA que afecte a la proteccion portuaria. En este nivel deberan mantenerse durante un periodo de tiempo medidas adicionales a los niveles de proteccion 1 y 2, aunque no sea posible determinar el MORDAZA concreto. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, significa que necesariamente deben implementarse medidas para reducir el nivel de riesgo (mitigacion). Estas estrategias pueden incluir medidas y/o procedimientos de proteccion, a fin de reducir el riesgo de dicho incidente de proteccion. r) Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria (OPIP): Persona designada por el administrador portuario para asumir la responsabilidad de la elaboracion, implementacion, revision y actualizacion del Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria, y para la coordinacion con los Oficiales de Proteccion de los Buques y con los Oficiales de las Companias para la Proteccion Maritima. s) Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR): Persona natural o juridica validamente registrada por la Autoridad Portuaria Nacional, especializada en cuestiones de proteccion y con un conocimiento adecuado de las operaciones de las instalaciones portuarias, autorizada para realizar actividades de asesoramiento a los administradores portuarios sobre analisis de riesgo y desarrollo de Eva-

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