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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 POR LA DERECHA (Sur): entrando, con una recta de 99.69 m.l., que colinda con la U.C: 10156 de propiedad de la Sra. Aureliana Ramírez Soto. POR LA IZQUIERDA (norte): entrando, una recta de 106.87 m.l., colindando con la U.C. 10158 de propiedad de la Sra. Teodora Ramírez Soto. POR EL FONDO (Este): una línea quebrada de 10 tra- mos, que colindan con acequia de regadío y que comen- zando de la derecha miden: 11.19 m.l., 8.75 m.l., 4.24 m.l., 14.16 m.l., 12.96 m.l., 9.18 m.l., 12.38 m.l., 17.74 m.l., 9.23 m.l., 5.83 m.l., haciendo un total de 105.66 m.l. Área = 11,000.00 m2Sobre el mencionado lote matriz se independiza un sub lote de la siguiente manera: LOTE MATRIZ DESPUÉS DE LA INDEPENDIZACIÓNÁrea, linderos y medidas perimétricasPOR EL FRENTE (Oeste) Colinda con camino con 85.11 m.l., POR LA DERECHA (SUR) entrando, colinda con el sub lote A con 99.66 m.l., POR LA IZQUIERDA (norte) entrando, una recta de 106.87 m.l., colindando con la U.C. 10158 de propiedad de la Sra. Teodora Ramírez Soto. POR EL FONDO (Este) una línea sinuosa de 8 tramos que comenzando de la derecha miden: 3.91 m.l., 14.16 m.l., 12.96 m.l., 9.18 m.l., 12.38 m.l., 17.74 m.l., 9.23 m.l., 5.83 m.l., haciendo un total de 85.39 m.l. Área = 8,911.51 m2SUBLOTE AÁrea, linderos y medidas perimétricas:POR EL FRENTE (Oeste) Colinda con camino con 21.88 m.l., POR LA DERECHA (Sur) entrando, colinda con la U.C. 10156 de propiedad de la Sra. Aureliana Ramírez Soto con 99.69 m.l. POR LA IZQUIERDA (norte) entrando, una recta de 99.66 m.l., colindando con el Lote Matriz. POR EL FONDO (Este) una línea sinuosa de 3 tramos, que comenzando de la derecha miden: 11.19 m.l., 8.75 m.l. 0.33 m.l., que hacen un total de 20.27 m.l., y que colinda con el Canal de Regadío Área = 2, 088.49 m2Que, estando los Informes Nº 338-2003-DCOHU-DDU/ MC y Nº 172-2003-MMO-HU-DCOHU-DDU-MC de la Di- visión de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, el In- forme Nº 397-2003-DDU/MC de la Dirección de Desarrollo Urbano respectivamente, por los cuales se pronuncian en forma favorable de la petición del recurrente, De conformidad con el Art. 20º de la Ley Nº 27972, Or- gánica de Municipalidades; y, Con las visaciones de las Jefaturas de la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Legal y la Direc- ción Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la SUB- DIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN del Lote rústico denomi- nado Tambo Río de la Lotización Chacra Cerro, signado como U.C. 10157 con un área de 11,000.00 m2 ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en el sublote A y Lote Matriz después de la Independización con las áreas, linderos y medidas perimétricas que le co- rresponden de acuerdo a lo estipulado en la Memoria Des- criptiva y Planos de Independización que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La INDEPENDIZACIÓN del Lote antes mencionado, es conforme a las áreas, linderos y me- didas perimétricas que se establecen en los considerados de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao a fin de que se regis-tre la INDEPENDIZACIÓN del Lote, conforme a la Memo- ria Descriptiva y el Plano aprobado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 09067 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G53/G65/GF1/G61/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G65/G72/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G2D /G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 ORDENANZA Nº 153 Miraflores, 4 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Con- cejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali- dades tienen autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, deci- dir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, dada su calidad de Gobierno Local, elartículo constitucional anteriormente citado, ha otorgado ex- presamente al Concejo Municipal, conformante de la estruc- tura orgánica de cada gobierno local, la función normativarespecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su cali- dad de normas de carácter general de mayor jerarquía den- tro de la estructura normativa municipal, calidad reconoci-da por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, según lo que establece el artículo 40º de la misma norma, las Ordenanzas son las normas de carácter gene- ral de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad, por medio de las cuales se aprueba la orga-nización interna, la regulación, administración y supervi- sión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, dentro de este marco, el artículo 79º, numeral 3.6.4., de dicha Ley, establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regu-lar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y reali- zar la fiscalización de la apertura de establecimientos co- merciales, industriales y de actividades profesionales deacuerdo con la zonificación; Que, asimismo, el numeral 3.6.2. del mismo artículo, prescribe también la función específica exclusiva de lasMunicipalidades Distritales en relación con las construc- ciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;