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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D /G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2004-GRSM/CR Moyobamba, 3 de mayo de 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTÍNPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo del año en curso aprobaron por UNANIMIDAD con la lec- tura y aprobación del Acta; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902, se les reco- noce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Conse- jeros; Que, por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Esta- do y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Dieta Mensual de los señores Consejeros del Gobierno Regional de San Martín, con un monto equivalente a 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a partir del 1 de enero del 2004. Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Con- sejo Regional, señor Alfonso Reina Cabrera, la publi- cación del presente acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 09312 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G34/G2D/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G35 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000446 Lima, 13 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargado de las labores de administración, fiscalización y recaudación de ingresos tributarios y multas administra- tivas; contando entre otras con la facultad de conceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingre- sos que administra o cuya recaudación estuviere a su car- go; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributaria, cuyo artículo 17º es necesario modificar a fin de uniformizar los criterios de fraccio- namiento; Estando lo dispuesto por el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo Único.- Adiciónese al artículo 17º de la Resolu- ción Jefatural Nº 01-04-00000005, como último párrafo, el siguiente texto: "En el caso que las deudas materia de fraccionamiento se refieran a multas de transporte urbano, el SAT requerirá otorgamiento de garantías cuando dicha deuda supere las tres (3) UIT vigente a la fecha de solicitud del fracciona- miento." Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 09212 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D /G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G52/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 192-MDB Barranco, 14 de mayo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la propuesta del Alcalde Manuel Angel Martín del Pomar Saettone sobre otorgamiento de beneficio espe- cial al contribuyente, en la Sesión Extraordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distrita- les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barran- co otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artí- culo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miem- bros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial a favor de