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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Que, OSITRAN el 20 de febrero de 2002 remitió el Ofi- cio Nº 002-2002-GG/OSITRAN mediante el cual se solici-ta a la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A.-FTSA que en aplicación a la Disposición Final del REMA; remita los contratos de acceso suscritos con anterioridad a la misma. Asimismo, se le indica que de acuerdo al artí-culo 24º del REMA, los contratos de acceso que se cele-bren deben ser remitidos a OSITRAN dentro de los quince(15) días posteriores a su suscripción; Que, mediante carta Nº 51-GL-2002/FETRANS de fe- cha 16 de abril de 2002, FTSA remite a OSITRAN un con- trato de arrendamiento entre dicho Concesionario y Perú-Rail, suscrito el 18 de agosto de 2000, por el cual se alqui-lan ciertas áreas de las Estaciones de San Pedro, Ollanta,Machu Picchu y Aguas Calientes, así como un AddendumAmpliatorio del 30 de marzo de 2001 a través del cual FTSA otorga en alquiler la Estación de Poroy a PerúRail; Que, con carta Nº GG/GG-10-FC del 15 de enero de 2003, el operador ferroviario Ferrocarril Santuario IncaMachu Picchu (FERSIMSAC) le solicita a FTSA que le otor-gue en alquiler la Estación de Pachar; Que, FERSIMSAC reitera su pedido de alquiler de la mencionada Estación a través de su carta GG/GG-011- FC y GG/GG-022-FC del 24 de enero de 2003 y del 3 demarzo de 2003; Que, FTSA mediante carta Nº 43-GL-2003/FETRANS del 4 de marzo de 2003, le comunica a FERSIMSAC que elacceso a la estación de Pachar está subordinado a la sus- cripción de un contrato de acceso a la vía férrea; Que, el 27 de marzo de 2003, FERSIMSAC con su car- ta Nº GG/GG-034-FC reitera a FTSA la solicitud de condi-ciones económicas para el alquiler de estaciones; Que, mediante carta Nº GG/GG-039-FC del 15 de abril de 2003, FERSIMSAC reitera a FTSA su solicitud de infor- mación sobre las condiciones económicas para el alquiler de estaciones; Que, FTSA mediante carta Nº 92-GL-2003/FETRANS informa a FERSIMSAC sobre las áreas libres que tienenen las Estaciones de Pachar y Pampacahua; Que, con carta Nº GG/GG-046-FC del 5 de mayo de 2003, FERSIMSAC solicitó a FTSA la identificación en un plano de las áreas de las Estaciones de Pachar y Pampa-cahua que se encuentren libres, no alquiladas a PerúRail,así como el contrato de alquiler correspondiente; Que, el 13 de mayo de 2003 FTSA remite a FERSI- MSAC su carta Nº 104-GL-2003/FETRANS a través de la cual informa el detalle del precio de alquiler mensual de las áreas disponibles en las estaciones de Pachar y Pampa-cahua, remite los planos de las estaciones mencionadascon las áreas disponibles y alquiladas, precisa que el Trián-gulo de Mandor no constituye una estación y comunica quesí han suscrito contratos de arrendamientos respectivos; Que, FERSIMSAC mediante carta Nº GG/GG-053-FC del 20 de mayo de 2003, reitera a FTSA su solicitud paraque se le otorgue el alquiler del 100% de la Estación dePachar; Que, con carta Nº 116-GL-2003/FETRANS del 28 de mayo de 2003 FTSA reitera a FERSIMSAC, que la esta- ción Pachar se encuentra parcialmente alquilada a Perú- Rail y que solamente queda un área libre no alquilada de855.812 m2; Que, OSITRAN mediante Oficio Nº 299-03-GS-I3-OSI- TRAN de fecha 26 de mayo de 2003 solicitó a FTSA unacopia de los contratos suscritos con PerúRail, incluyendo los referidos al alquiler de locales; Que, el 3 de junio de 2003 se recibe la carta Nº 118- GL-2003/FETRANS en el que FTSA adjunta el contrato dealquiler de estaciones y su addendum ampliatorio, así comoun nuevo contrato de fecha 1 de julio de 2002, por el cualse otorga en alquiler ciertas áreas de las estaciones de Pachar y Pampacahua; Que, OSITRAN con Oficio Nº 592-03-GS-C3-OSITRAN del 9 de setiembre de 2003, solicitó a FTSA que informelos motivos por los que en el alquiler de las estaciones dePachar y otras, no consideró los procedimientos estableci-dos en los artículos 22º, 24º, 27º, 28º, 33º, 55º, 56º, 84º, 85º, etc. del Reglamento Marco de Acceso-REMA; Que, con carta Nº 201-GL-2003/FETRANS del 17 de septiembre de 2003, FTSA responde a OSITRAN que elcontrato de alquiler de las estaciones de Pachar, y otras, aloperador PerúRail fue celebrado de manera consensualacorde al Código Civil, con anterioridad a la entrada en vigencia del REMA, dado que PerúRail ha utilizado dichas estaciones desde el inicio de la concesión. Añade que elmencionado contrato fue formalizado a través de un docu-mento escrito en el 2002;Que, OSITRAN, mediante Oficio Nº 639-03-GS-C3-OSI- TRAN del 19 de setiembre de 2003 señala a FTSA que a)según lo establecido en el REMA, los contratos de accesoanteriores a su vigencia debieron ser remitidos en un plazo máximo de 90 días, y que el mencionado contrato fue reci- bido en OSITRAN el 3 de junio del 2003, b) el REMA esta-blece que, cualquier modificación o renovación de los con-tratos debe contemplar los procedimientos establecidos endicho Reglamento, y deben ser remitidos al OSITRAN enel plazo señalado y c) a fin de corregir la situación existen- te, informe sobre el nuevo proceso de alquiler de estacio- nes, el cual se deberá iniciar de acuerdo a lo estipulado enel REMA; Que, con carta Nº 243-GL-2003/FETRANS del 22 de octubre de 2003, FTSA remite a OSITRAN la solicitud deacceso a las estaciones de Pachar y Pampacahua, entre otras, que presentó PerúRail a dicho concesionario, de acuerdo a lo establecido en el REMA; Que, mediante Memorando Nº 189-03-GS-OSITRAN de fecha 27 de noviembre de 2003, la Gerencia de Supervi-sión solicita evaluar la pertinencia de iniciar un procesoadministrativo sancionador por el incumplimiento a lo esta- blecido en el REMA; Que, con Nota Nº 012-2004-04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se remite a la Gerencia de Supervi-sión el proyecto de notificación a FTSA que inicia el proce-so administrativo sancionador. Que, mediante Oficio N° 122-04-GS-A3-OSITRAN, de fecha 6 de febrero de 2004 y al amparo del artículo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSI-TRAN, se notificó a FTSA que incumplió lo siguiente: a) El artículo 24º del REMA. b) El procedimiento establecido en el Capítulo II del REMA. c) Dicha conducta está tipificada en el Reglamento de Infracciones, aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 006-CD/OSITRAN, aprobada por Resolución de Con-sejo Directivo de fecha 20 de diciembre de 1999, calificán-dose a la infracción como se señala a continuación: - El incumplimiento de comunicar a OSITRAN la exis- tencia del contrato de alquiler de las estaciones Pacchar yPampacahua en el plazo establecido, en aplicación de lainfracción contenida en el Artículo 30° del Reglamento deInfracciones, se califica como grave. - El incumplimiento al no aplicar el procedimiento del acceso a la infraestructura calificada como facilidad esen-cial establecido en el Capítulo II del REMA, en aplicaciónde la infracción contenida en el Artículo 42° del Reglamen-to de Infracciones, se califica como leve. d) En aplicación a la Escala de Sanciones, contenida en el Art. 6º del RIS, aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo N° 029-2001-CD/OSITRAN la sanción que co-rrespondería sería el equivalente a: - Multa Grave: Multa mayor al 0.2 % y hasta de 0.7 % sobre los ingresos brutos del año anterior a la imposición de la misma. - Multa Leve: Mediante Amonestación pública o con una multa hasta de 0.2 %, esta última se aplicará sobre losingresos brutos del año anterior a la imposición de la mis-ma. Que, FTSA mediante carta s/n de fecha 23 de febrero de 2004 presentó los descargos y asimismo, ofreció elCompromiso de Cese, al amparo de lo previsto en el literale) del Art. 47º del Reglamento de Infracciones y Sancio-nes-RIS, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, a efectos que se concluya el proceso administrativo sancionador sin la imposición desanción, al haber superado absolutamente las observacio-nes mediante el inicio y desarrollo del procedimiento deacceso dentro de los términos establecidos en el REMA; Que, con memorando Nº 026-04-GAL-OSITRAN del 25.2.2004, la Gerencia de Asesoría Legal señaló lo siguien- te: a) Basándonos en la presunción de veracidad de las afirmaciones efectuadas por FTSA, la obligación a cargode dicha empresa se encontraría enmarcada dentro de lo previsto en el Artículo Único de la Disposición Final del REMA, norma que exigía a las entidades prestadoras yoperadores remitir a OSITRAN, para su registro, dentro delos 90 días de entrado en vigencia, los Contratos de Acce-