Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 268848

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Que, OSITRAN el 20 de febrero de 2002 remitio el Oficio Nº 002-2002-GG/OSITRAN mediante el cual se solicita a la empresa concesionaria Ferrocarril Transandino S.A.FTSA que en aplicacion a la Disposicion Final del REMA; remita los contratos de acceso suscritos con anterioridad a la misma. Asimismo, se le indica que de acuerdo al articulo 24º del REMA, los contratos de acceso que se celebren deben ser remitidos a OSITRAN dentro de los quince (15) dias posteriores a su suscripcion; Que, mediante carta Nº 51-GL-2002/FETRANS de fecha 16 de MORDAZA de 2002, FTSA remite a OSITRAN un contrato de arrendamiento entre dicho Concesionario y PeruRail, suscrito el 18 de agosto de 2000, por el cual se alquilan ciertas areas de las Estaciones de San MORDAZA, Ollanta, Machu Picchu y Aguas Calientes, asi como un Addendum Ampliatorio del 30 de marzo de 2001 a traves del cual FTSA otorga en alquiler la Estacion de Poroy a PeruRail; Que, con carta Nº GG/GG-10-FC del 15 de enero de 2003, el operador ferroviario Ferrocarril Santuario MORDAZA Machu Picchu (FERSIMSAC) le solicita a FTSA que le otorgue en alquiler la Estacion de Pachar; Que, FERSIMSAC reitera su pedido de alquiler de la mencionada Estacion a traves de su carta GG/GG-011FC y GG/GG-022-FC del 24 de enero de 2003 y del 3 de marzo de 2003; Que, FTSA mediante carta Nº 43-GL-2003/FETRANS del 4 de marzo de 2003, le comunica a FERSIMSAC que el acceso a la estacion de Pachar esta subordinado a la suscripcion de un contrato de acceso a la via ferrea; Que, el 27 de marzo de 2003, FERSIMSAC con su carta Nº GG/GG-034-FC reitera a FTSA la solicitud de condiciones economicas para el alquiler de estaciones; Que, mediante carta Nº GG/GG-039-FC del 15 de MORDAZA de 2003, FERSIMSAC reitera a FTSA su solicitud de informacion sobre las condiciones economicas para el alquiler de estaciones; Que, FTSA mediante carta Nº 92-GL-2003/FETRANS informa a FERSIMSAC sobre las areas libres que tienen en las Estaciones de Pachar y Pampacahua; Que, con carta Nº GG/GG-046-FC del 5 de MORDAZA de 2003, FERSIMSAC solicito a FTSA la identificacion en un plano de las areas de las Estaciones de Pachar y Pampacahua que se encuentren libres, no alquiladas a PeruRail, asi como el contrato de alquiler correspondiente; Que, el 13 de MORDAZA de 2003 FTSA remite a FERSIMSAC su carta Nº 104-GL-2003/FETRANS a traves de la cual informa el detalle del precio de alquiler mensual de las areas disponibles en las estaciones de Pachar y Pampacahua, remite los planos de las estaciones mencionadas con las areas disponibles y alquiladas, precisa que el Triangulo de Mandor no constituye una estacion y comunica que si han suscrito contratos de arrendamientos respectivos; Que, FERSIMSAC mediante carta Nº GG/GG-053-FC del 20 de MORDAZA de 2003, reitera a FTSA su solicitud para que se le otorgue el alquiler del 100% de la Estacion de Pachar; Que, con carta Nº 116-GL-2003/FETRANS del 28 de MORDAZA de 2003 FTSA reitera a FERSIMSAC, que la estacion Pachar se encuentra parcialmente alquilada a PeruRail y que solamente queda un area libre no alquilada de 855.812 m2; Que, OSITRAN mediante Oficio Nº 299-03-GS-I3-OSITRAN de fecha 26 de MORDAZA de 2003 solicito a FTSA una MORDAZA de los contratos suscritos con PeruRail, incluyendo los referidos al alquiler de locales; Que, el 3 de junio de 2003 se recibe la carta Nº 118GL-2003/FETRANS en el que FTSA adjunta el contrato de alquiler de estaciones y su addendum ampliatorio, asi como un MORDAZA contrato de fecha 1 de MORDAZA de 2002, por el cual se otorga en alquiler ciertas areas de las estaciones de Pachar y Pampacahua; Que, OSITRAN con Oficio Nº 592-03-GS-C3-OSITRAN del 9 de setiembre de 2003, solicito a FTSA que informe los motivos por los que en el alquiler de las estaciones de Pachar y otras, no considero los procedimientos establecidos en los articulos 22º, 24º, 27º, 28º, 33º, 55º, 56º, 84º, 85º, etc. del Reglamento MORDAZA de Acceso-REMA; Que, con carta Nº 201-GL-2003/FETRANS del 17 de septiembre de 2003, FTSA responde a OSITRAN que el contrato de alquiler de las estaciones de Pachar, y otras, al operador PeruRail fue celebrado de manera consensual acorde al Codigo Civil, con anterioridad a la entrada en vigencia del REMA, dado que PeruRail ha utilizado dichas estaciones desde el inicio de la concesion. Anade que el mencionado contrato fue formalizado a traves de un documento escrito en el 2002;

Que, OSITRAN, mediante Oficio Nº 639-03-GS-C3-OSITRAN del 19 de setiembre de 2003 senala a FTSA que a) segun lo establecido en el REMA, los contratos de acceso anteriores a su vigencia debieron ser remitidos en un plazo MORDAZA de 90 dias, y que el mencionado contrato fue recibido en OSITRAN el 3 de junio del 2003, b) el REMA establece que, cualquier modificacion o renovacion de los contratos debe contemplar los procedimientos establecidos en dicho Reglamento, y deben ser remitidos al OSITRAN en el plazo senalado y c) a fin de corregir la situacion existente, informe sobre el MORDAZA MORDAZA de alquiler de estaciones, el cual se debera iniciar de acuerdo a lo estipulado en el REMA; Que, con carta Nº 243-GL-2003/FETRANS del 22 de octubre de 2003, FTSA remite a OSITRAN la solicitud de acceso a las estaciones de Pachar y Pampacahua, entre otras, que presento PeruRail a dicho concesionario, de acuerdo a lo establecido en el REMA; Que, mediante Memorando Nº 189-03-GS-OSITRAN de fecha 27 de noviembre de 2003, la Gerencia de Supervision solicita evaluar la pertinencia de iniciar un MORDAZA administrativo sancionador por el incumplimiento a lo establecido en el REMA; Que, con Nota Nº 012-2004-04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se remite a la Gerencia de Supervision el proyecto de notificacion a FTSA que inicia el MORDAZA administrativo sancionador. Que, mediante Oficio N° 122-04-GS-A3-OSITRAN, de fecha 6 de febrero de 2004 y al MORDAZA del articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN, se notifico a FTSA que incumplio lo siguiente: a) El articulo 24º del REMA. b) El procedimiento establecido en el Capitulo II del REMA. c) Dicha conducta esta tipificada en el Reglamento de Infracciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de fecha 20 de diciembre de 1999, calificandose a la infraccion como se senala a continuacion: - El incumplimiento de comunicar a OSITRAN la existencia del contrato de alquiler de las estaciones Pacchar y Pampacahua en el plazo establecido, en aplicacion de la infraccion contenida en el Articulo 30° del Reglamento de Infracciones, se califica como grave. - El incumplimiento al no aplicar el procedimiento del acceso a la infraestructura calificada como facilidad esencial establecido en el Capitulo II del REMA, en aplicacion de la infraccion contenida en el Articulo 42° del Reglamento de Infracciones, se califica como leve. d) En aplicacion a la Escala de Sanciones, contenida en el Art. 6º del RIS, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 029-2001-CD/OSITRAN la sancion que corresponderia seria el equivalente a: - Multa Grave: Multa mayor al 0.2 % y hasta de 0.7 % sobre los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la misma. - Multa Leve: Mediante Amonestacion publica o con una multa hasta de 0.2 %, esta MORDAZA se aplicara sobre los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la misma. Que, FTSA mediante carta s/n de fecha 23 de febrero de 2004 presento los descargos y asimismo, ofrecio el Compromiso de Cese, al MORDAZA de lo previsto en el literal e) del Art. 47º del Reglamento de Infracciones y Sanciones-RIS, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, a efectos que se concluya el MORDAZA administrativo sancionador sin la imposicion de sancion, al haber superado absolutamente las observaciones mediante el inicio y desarrollo del procedimiento de acceso dentro de los terminos establecidos en el REMA; Que, con memorando Nº 026-04-GAL-OSITRAN del 25.2.2004, la Gerencia de Asesoria Legal senalo lo siguiente: a) Basandonos en la presuncion de veracidad de las afirmaciones efectuadas por FTSA, la obligacion a cargo de dicha empresa se encontraria enmarcada dentro de lo previsto en el Articulo Unico de la Disposicion Final del REMA, MORDAZA que exigia a las entidades prestadoras y operadores remitir a OSITRAN, para su registro, dentro de los 90 dias de entrado en vigencia, los Contratos de Acce-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.