Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

Articulo 4º.- Fijacion de Topes Maximos por la Acometida (TMA) Fijese los Topes Maximos por la Acometida (TMA), para los Consumidores de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao (aplicable a Otras Redes), de acuerdo a lo senalado en el Articulo 118º del Reglamento, la misma que se aplicara con las formulas que se indican en el Articulo 8º de la presente Resolucion, segun la Categoria que corresponda, tal como sigue: Los Topes Maximos por la Acometida (TMA), expresados en Dolares Americanos (US$) a pagar por una sola vez por los Consumidores, de acuerdo con las opciones comerciales disenadas por el Concesionario y aprobados por el OSINERG, segun lo senalado en el Articulo 118º del Reglamento, se dividen en: Tope MORDAZA 1 (TMA1) y Tope MORDAZA 2 (TMA2), aplicados a cada Categoria de Consumidor segun la tabla y formula siguientes: Categoria de Consumidor A B 110 511 64 151

Fijese el procedimiento de Facturacion aplicable a los Consumidores de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (otras redes) de MORDAZA y Callao, como sigue: A) Facturacion del Gas Natural (FG) FG = PG x EF EF = Vf x PCSGN EC = Vs x PCSGN Donde:
: Facturacion por el Gas Consumido expresado en Soles. PG : Precio del Gas Natural, expresado en S/./ GJ (Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes y fijado en funcion al precio libremente pactado entre el Productor y el Distribuidor. En caso de estar referido a otra moneda se podra usar el MORDAZA de cambio promedio correspondiente al periodo facturado con el objeto de determinar la facturacion en soles. EF : Energia Facturada, expresada en GJ/mes. EC : Energia Consumida en un mes, expresado en GJ/mes. Vf : Volumen del Gas Natural Facturado al Cliente en el periodo, en metros cubicos (m 3), corregido a condiciones estandar de presion y temperatura (15ºC y 101,325 kPa). Calculado segun el procedimiento definido en el contrato respectivo. Vs : Volumen del Gas Natural Consumido por el Cliente en el periodo facturado, en metros cubicos (m3), corregido a condiciones estandar de presion y temperatura (15ºC y 101,325 kPa). Calculado segun la formula (11). PCSGN : Poder Calorifico Superior promedio del Gas Natural correspondiente al periodo facturado, expresado en Giga Joule (GJ) por metro cubico (m3). Esta referido a condiciones estandar de presion y temperatura (15ºC y 101,325 kPa). FG

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Parametro TMA1 (*) TMA2 (**)

(*) Tope MORDAZA 1 por la Acometida, el cual incluye el medidor a diafragma, los equipos de regulacion y accesorios asi como la MORDAZA de proteccion. Se expresa en US$. (**) Tope MORDAZA 2 de la Conexion, el cual comprende la tuberia de conexion entre la red del Distribuidor y la MORDAZA de Medicion. Se expresa en US$. TMA = TMA1 + TMA2 (2)

Para las categorias C y D el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformarian las acometidas, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 118º del Reglamento, hasta dos meses posteriores a la publicacion de esta MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos. En el caso de la categoria A, y como parte de los costos de promocion definidos por el OSINERG dentro de las bases de fijacion de las tarifas, el Concesionario descontara del costo de conexion el valor de 41 US$ por cliente. Esta medida de promocion se aplica unicamente para los primeros 70 mil clientes. Articulo 5º.- Tarifas y cargos Aplicables en Moneda Nacional Las tarifas y cargos aplicables, definidos en los Articulos 3º y 4º seran convertidos a moneda nacional considerando el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el Articulo 8º. Articulo 6º.- Fijacion de las Formulas de calculo de la tarifa de distribucion Fijese las formulas de calculo de la tarifa de distribucion aplicable a los Consumidores de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (otras redes) de MORDAZA y Callao, como sigue: Formulas Tarifarias para el calculo de las Tarifas por la Red de Distribucion CFD = MC CVD = MD + CED Donde: CFD : Costo Fijo de Distribucion CVD : Costo Variable de Distribucion, expresado en US$ / por mil m3. Las variables MD, MC y CED son las definidas en el Articulo tercero de la presente resolucion. Articulo 7º.- Procedimiento de Facturacion Aplicable (3) (4)

En el caso que no existieren clausulas de "tomar o pagar" ("take or pay"), es decir, no se aplicarian procedimientos de recuperacion del gas previamente pagado y no tomado (procedimientos "make up" y/o "carry forward"), entonces, el volumen a facturar (Vf) sera igual al volumen consumido (Vs) (lo que significa que la energia facturada (EF) es igual a la energia consumida), y el precio del gas natural aplicado a los clientes (PG) sera igual al precio del gas pactado libremente entre el Productor y el Distribuidor. En el caso de contratos de suministro de gas natural firmado entre el Productor y el Distribuidor donde existan clausulas de "tomar y/o pagar", el precio del gas natural aplicado a los clientes (PG) estara en funcion de lo especificado en dichas clausulas, y de los procedimientos de recuperacion del gas previamente pagado y no tomado. En esta situacion, el OSINERG, basado en el contrato de suministro y en la informacion adicional proporcionada por el Distribuidor, definira el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes. B) Facturacion de la Tarifa de la Red Principal (FRP) FRP = TA_MN x Vs Donde:
TA_MN : Suma de la Tarifa de Transporte de Gas Natural por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea definida en la Resolucion OSINERG Nº 084-2003-OS/ CD; y de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Concesion de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto de

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