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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 Camisea, definida en la Resolución OSI- NERG Nº 082-2003-OS/CD. Vs : Significado dado en el literal (A). C) Facturación de la Red de Distribución corres- pondiente a Otras Redes (FDOR) Categoría Fórmula AFDOR = CFD + CVD x Vs (9) B CFDOR = CFD x VHD + CVD x Vs (10) D Vs = Vr x Ks (11) Donde: FDOR : Facturación por el uso de la Red de Distri- bución correspondiente a Otras Redes Vs : Significado dado en el literal (A). Vr : Volumen del Gas Natural Consumido por el Cliente en el período facturado, en me- tros cúbicos (m3), a las condiciones de presión y temperatura en que registra elconsumo el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consu- mido, para expresarlo en condiciones es-tándar de presión y temperatura. VHD : Valor Histórico Diario de venta expresado en metros cúbicos por día (m 3/d), deter- minado como la suma de los Vs en los úl- timos seis meses (incluido el facturado) di- vidido entre el número de días del período(6 meses). En caso que el Factor de Car- ga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un díaen el período. Las facturas deberán incluir la siguiente información: lectura inicial y final del medidor, el volumen consumidoa condiciones de la lectura (Vr), el factor de correccióndel volumen (Ks), el volumen a condiciones estándar (Vs),el volumen facturado (Vf), el precio del gas natural (PG),el poder calorífico superior promedio del gas natural(PCSGN), la tarifa de distribución por Otras Redes (MD,MC, CED), las tarifas de la Red Principal y los montosfacturados por FG, FRP y FDOR. Artículo 8º.- Fórmulas de Actualización Fíjese las fórmulas de actualización de la tarifa de distribución y de los topes máximos de la Acometida,para los Consumidores de la Concesión de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos (otras redes) paraLima y Callao, tal como sigue: A) Actualización de la Tarifa de Distribución y del Tope Máximo de la Acometida A.1) Fórmulas de Actualización La fórmula que se usará para calcular la actuali- zación de los parámetros de la tarifa de distribuciónes: () ()a 00 01T A PPI IPMF1 a b1T A P P I I P M+=× × +×+(12) TA = c x TAA + d x TAPE (13) Los valores de los coeficientes “a” y “b” son: Tarifa de Distribución Co eficientes Variable A b MD 0,5802 0,4198 MC 0,0000 1,0000Tope Máximo de laCoeficientesAcometida Categoría A a b TMA1 0,3837 0,6163 TMA2 0,7371 0,2629 Categoría B TMA1 0,8575 0,1425 TMA2 0,7430 0,2570 Los valores de los coeficientes “c” y “d” son iguales a 0,3 y 0,7, respectivamente Donde:F1 : Factor de actualización. a : Coeficiente de participación de los productos importados. b : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales. c : Coeficiente de participación del acerod : Coeficiente de participación del polietileno =0 iDAF2DA(14) Donde: DAo= 1 872 millones de metros cúbicos, correspon- de a la Demanda Actualizada a agosto del año 2004, del período de evaluación de 20años, con una Tasa de Descuento de 12% anual. DA i= Resultado de la Revisión de la Demanda Ac- tualizada a agosto del año 2004, realizada al mismo tiempo que la revisión de la demandapara las Resoluciones OSINERG Nº 082- 2003-OS/CD y OSINERG Nº 084-2003-OS/ CD. El valor F2 entrará en vigencia a los dos años de la aplicación de la presente norma y estará sujeta a la apro-bación del OSINERG. A.2) Definición de Parámetros de la Fórmula de Actualización TC : Valor Referencial para el Dólar de los Esta- dos Unidos de Norteamérica: Dólar prome-dio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización deOferta y Demanda - Tipo de Cambio Prome- dio Ponderado o el que lo reemplace. Se uti- lizará el último valor venta publicado en elDiario Oficial El Peruano’ al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultan- tes serán aplicadas. TA : Tasa Arancelaria promedio para la importa- ción de Acero y Polietileno. Se utilizará el valor de vigente al día 28 del mes anterior aaquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TAA : Tasa Arancelaria para la importación de Ace- ro. TAPE : Tasa Arancelaria para la importación de Po- lietileno. PPI a: Definido en las Resoluciones OSINERG Nº 082-2003-OS/CD y OSINERG Nº 084-2003- OS/CD. Se aplicará cada año y será el vi-gente al mes de mayo. PPI 0: Definido en las Resoluciones OSINERG Nº 082-2003-OS/CD y OSINERG Nº 084-2003-OS/CD, y corresponde al mes de mayo de 2004. IPM : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al