TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G2D/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1856-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, en el marco de la Consultoría que viene reali- zando la Empresa Valorizadora Mexicana Proveedor Inte-gral de Precios (PIP) al Proceso de Valorización de losinstrumentos de inversión - Vector de Precios elaboradopor esta Superintendencia y de acuerdo a las reco-mendaciones efectuadas para la continua capacitación delpersonal encargado de la valorización, se ha consideradoconveniente llevar a cabo una pasantía en la citada em-presa; Que, la referida pasantía tiene como principal objetivo tomar conocimiento in situ de las técnicas, procesos y sis-temas aplicables a los temas vinculados con la valorizaciónde los instrumentos de inversión, incluyendo fundamental-mente el proceso integral de generación de los precios delvector, así como la medición y control de los riesgos demercado utilizados por la principal empresa valorizadora deMéxico; Que, la Empresa Valorizadora Mexicana Proveedor In- tegral de Precios (PIP), ha confirmado la realización de lacitada pasantía para un funcionario de la Superintendenciade Banca y Seguros, la misma que se llevará a cabo del 15al 19 de noviembre de 2004 en la ciudad de México D.F.,Estados Unidos Mexicanos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una se-rie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se en-cuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad al señorJorge Rafael Calvo Lugo, Supervisor Principal de AFP delDepartamento de Supervisión de Inversiones de la Super-intendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones, para llevar a cabo la referida pasantía; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para elcumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por con-cepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos concargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº18794-2004 y comunicación de no objeción del Banco In-teramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coor-dinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumiresta Superintendencia, únicamente, los gastos por con-cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud ala Directiva sobre Medidas de Austeridad en el gasto parael ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Rafael Calvo Lugo, Supervisor Principal de AFP del Depar-tamento de Supervisión de Inversiones de la Superinten-dencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, a la ciudad de México D.F., Estados UnidosMexicanos del 14 al 20 de noviembre de 2004, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,deberá presentar ante el Superintendencia de Banca ySeguros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto-rizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cum- plimiento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, de-biendo asumir esta Superintendencia, únicamente, losgastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, concargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, deacuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 192,55 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor del funciona-rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20485 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G37/G38/G30/G34/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G35 EXPEDIENTE Nº 033-2004-AI/TC LIMA CINCO MIL OCHENTA Y SIETECIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 28 días del mes de setiembre de 2004, reunido el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asisten-cia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente;Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano,Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguientesentencia: ASUNTOAcción de inconstitucionalidad interpuesta por los se- ñores Roberto Nesta Brero y Augusto Javier Aida Susuki,en representación de más de 5,087 ciudadanos con firmascertificadas, contra el artículo 125º del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-99-EF, el que fuera incorporadopor el Decreto Legislativo Nº 945, y contra la Quinta Dispo-sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804. ANTECEDENTES Con fecha 7 de junio de 2004, los recurrentes, en repre- sentación de más de 5,087 ciudadanos, interponen acciónde inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo y el Con-greso de la República, solicitando que se declare lainconstitucionalidad del artículo 125º del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO del IR),aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, incorpora-do por el Decreto Legislativo Nº 945, y contra la QuintaDisposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, con elobjeto que se dejen sin efecto los citados dispositivos le-gales. Sostienen que las normas que crean y regulan el Antici- po Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR), si bien pue-den haber sido dictadas conforme a las atribuciones queemanan de la potestad tributaria de la cual goza el Estado,deben ejercerse respetando los límites constitucionales quedimanan del derecho de propiedad y con arreglo a losprincipios de legalidad, igualdad y de no confiscatoriedada los cuales deben sujetarse los tributos y las obligacionesde carácter tributario, y que se han visto afectados con laexpedición de los dispositivos legales denunciados. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representacióndel Poder Ejecutivo, con fecha 9 de setiembre de 2004contesta la demanda y solicita, en principio, que se declarela conclusión del proceso, alegando que el Decreto Legis-lativo Nº 945, que incorpora el artículo 125º al TUO del IR,