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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Que, la "Hermandad del Señor de los Milagros de San- ta Anita", mediante Expediente Nº 14142-04 de fecha 28de octubre de 2004, hace conocer, que desde hace 20años la Imagen del Señor de los Milagros viene recorriendolas calles del distrito de Santa Anita, bendiciendo y enalte-ciendo la fe del pueblo católico santanitense motivo por elcual solicita el reconocimiento como Patrón del Distrito deSanta Anita; Que, el culto al Señor de los Milagros constituye uno de los acontecimientos religiosos más extraordinarios del ca-tolicismo peruano, que en el mes de octubre y desde elsiglo XVIII congrega a millones de fieles católicos en lacapital del Perú; Que, en virtud a lo dispuesto del Artículo 9º numeral 34) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 esatribución del Concejo Municipal aprobar los espacios deConcertación y Participación Vecinal, por lo que devieneen necesario aprobar y reconocer a la Venerada Imagendel Señor de los Milagros como "Patrón del Distrito deSanta Anita"; Estando a las consideraciones expuestas y a las atri- buciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, con el voto Unánime de los señoresRegidores y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el pedido realizado al ple- no, referente a reconocer a la Imagen del Señor de losMilagros como "Patrón del Distrito de Santa Anita". Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión eimplementación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 20388 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 10 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 10 de noviembre de 2004; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en el distrito del Cercado Callao, Benefi- cios Tributarios, dirigidos a facilitar el pago integral delImpuesto al Valor del Patrimonio Predial, Impuesto Pre-dial, Impuesto a los Terrenos sin Construir, Impuesto Vehi-cular y Arbitrios Municipales en los ejercicios 1992 al 2004(por los períodos vencidos a la fecha de entrada en vi-gencia de la presente norma), así como el cumplimientode las obligaciones tributarias formales correspondientes.Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible a los beneficios tributa- rios será aquella generada por los tributos y períodos se-ñalados en el artículo anterior, cualquiera sea el estado decobranza en que se encuentren. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago de los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza, se podrá efectuar por año adeuda-do y por predio, al contado o fraccionado. No se podráefectuar el pago mediante canje de deuda. Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS4.1.- Predios de uso casa habitación.Quedan extinguidas las deudas tributarias por concep- to de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana de los años 1992 al 2003 y Limpie-za Pública de los años 1992 al 2002, siempre que se hayapagado o se efectúe el pago de las deudas pendientes delImpuesto Predial de 1992 al 2004 y Limpieza Pública del2003 y 2004 sin intereses de los predios de uso casahabitación. Para los predios ubicados dentro de los límites señala- dos en la Ordenanza Nº 07-2003, donde se realiza el catas-tro, los contribuyentes para acogerse a los beneficios indi-cados en el párrafo anterior, presentarán declaración jura-da del Impuesto Predial, actualizando los datos de cons-trucción, la misma que reemplazará o tendrá los efectos dela ficha de levantamiento catastral cuando se declare comovalor del predio un monto igual o superior al que actual-mente viene declarando. El formato de declaración juradaindicada, es de distribución gratuita durante la vigencia dela presente Ordenanza. Siempre que el contribuyente efectúe el pago al conta- do de su deuda total obtendrá un descuento del 10% de ladeuda insoluta de los Arbitrios. 4.2- Predios de uso distinto a casa habitaciónSe condonan los intereses de las deudas por concepto del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Impuesto Pre-dial, Impuesto a los Terrenos sin Construir y Arbitrios Muni-cipales de los años 1992 al 2004, siempre que se efectúeel pago de la deuda pendiente por estos tributos y perío-dos durante la vigencia de la presente ordenanza. 4.3.- Fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza Los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempreque se efectué el pago del saldo pendiente, se le condona-ran los intereses del fraccionamiento así como los intere-ses moratorios. Solo los fraccionamientos otorgados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por predios dedi-cados a casa habitación ubicados dentro de los límitesseñalados en la Ordenanza Nº 07-2003, siempre que seacojan al resultado del proceso de levantamiento de infor-mación catastral o presente la declaración jurada indicadaen el Artículo 4.1º de la presente ordenanza, serán modifi-cados aplicándose los beneficios establecidos en dichoartículo. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS Se condonan las multas tributarias de los años 1992 al 2004 de los predios dedicados a casa habitación, siempreque se efectúe el pago de la deuda al contado o fracciona-do de los años adeudados. Para los predios de usos diferentes a casa habita- ción se condona la multa tributaria de los años 1992 al2004, siempre que se efectúe el pago al contado de ladeuda correspondiente a dichos períodos y se subsa-ne las infracciones. Solo se condonará los intereses delas multas tributarias correspondiente a los años 1992al 2004, cuando se efectúe el pago fraccionado de ladeuda de los períodos indicados y se subsane las in-fracciones. Artículo 6º.- IMPUESTO VEHICULAR Se condonan los intereses y multas tributarias por las deudas del Impuesto Vehicular por cada uno de los pe-ríodos que el contribuyente cumpla con el pago al conta-do o fraccionado, correspondiente a los años 1998 al2004.