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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 sar de que en dicho presupuesto de apertura no se consi- deró la ejecución de dicha obra; Que, sobre el particular, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan es-tos cargos, no habiendo levantado la observación; con-secuentemente, asumen responsabilidad administrativael Sr. WALTER IVAN ALDANA HEREDIA, ex Coordinadordel Área de Planificación y Presupuesto; al haber inob-servado lo establecido por los incisos a) y b) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos enla falta administrativa disciplinaria contemplada en el in-ciso d) del artículo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 5, determina en relación a las obras "Remodelación del Parque de Las Naciones" y"Estacionamiento Vereda Principal del Parque de LasNaciones", que en las bases elaboradas para adjudicarestas obras, las mismas que fueron aprobadas por Re-solución de Alcaldía Nº 428-2001/MDSM y Resoluciónde Alcaldía Nº 168-2002-MDSM, respectivamente, se haconsiderado sin sustento técnico el valor referencial delcosto de ambas obras; del mismo modo el costo para laelaboración de los expedientes técnicos de ambas obrasse ha considerado en S/. 3,000.00 Nuevos Soles y S/.5,000.00 Nuevos Soles, respectivamente; asimismo, enel ÍTEM 14.0 "Evaluación Comparativa y Otorgamientode la Buena Pro" de las referidas bases se hace referen-cia equivocadamente al segundo párrafo del artículo 70ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, cuando debió considerarse para laevaluación y calificación de propuestas lo establecidoen el numeral 1 del artículo 70º de la Modificatoria delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 79-201-PCM, en razón a que, los valores referenciales dedichas obras son menores a 3000 UIT; Que, al respecto es menester precisar que, los presun- tos responsables fueron debidamente notificados paraque absuelvan estos cargos, no habiendo levantado laobservación; consecuentemente, asumen responsabili-dad administrativa el Sr. HENRY WILLIAM BOUVERIEALOR, ex Director de Asesoría Jurídica; Sr. JOSE LUISVARGAS GALLEGOS, ex Director de la oficina de Infra-estructura y Desarrollo Urbano; Sr. JORGE ESTUARDOLUNA VICTORIA, ex jefe de la División de Estudios yObras Públicas; Sr. LUIS ALBERTO GRANDE VARILLAS,ex jefe de la División de Estudios y Obras Públicas; Sr.ANTONIO STALIN PEREZ SAAVEDRA CARRUITERO, exjefe de la Unidad de Abastecimiento, al haber inobserva-do lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en lacomisión de la falta administrativa contemplada en elinciso d) del artículo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 6, determina que, la evalua- ción y revisión de las valorizaciones, cuaderno de obra yotros documentos referidos a la obra "Remodelación delParque de Las Naciones", ejecutada por la empresa TO-RREBLANCA & FREUNDT, no se encontró informes men-suales de supervisión y/o evidencias de las pruebas decontrol de calidad efectuadas por el contratista; durantela ejecución de dicha obra; Que, a este respecto, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan es-tos cargos, no habiendo levantado la observación;consecuentemente, asumen responsabilidad administra-tiva la Sra. CARMEN KONG REQUENA LA ROSA, exDirectora de Desarrollo Urbano; Sr. JOSE LUIS VARGASGALLEGOS, ex jefe de la División de Obras Privadas yCatastro; Sr. OSCAR TOMAS ERNESTO PEÑA OREJUE-LA, ex jefe de Estudios y Obras Públicas; Sr. JORGEESTUARDO LUNA VICTORIA CORCUERA, ex jefe de laDivisión de Estudios y Obras Públicas; al haber inobser-vado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en lasfaltas administrativas contempladas en el inciso d) delArt. 28º de la norma acotada; Que, la Observación Nº 7, determina que el Sr. JOR- GE LUIS AGUILAR SALAZAR, ex jefe de la División deEstudios y Obras Públicas; según acta de fecha 2 deagosto de 2002, indebidamente formó parte de la comi-sión de recepción de la obra "Equipamiento Deportivodel Parque de la Juventud", ejecutada por la empresaURPICON S.R.L.; en razón a que hasta el 16 de junio de2001 fue socio de la referida empresa; inobservando loestablecido por el artículo 88º de la Ley de Procedimien-tos Administrativos General, Ley Nº 27444, que estable-ce las causales de abstención cuando un funcionariotuviera o hubiere tenido en los dos últimos años relaciónde servicios o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros; Que, sobre el particular, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan es-tos cargos, no habiendo levantado la observación; con-secuentemente, asumen responsabilidad administrativael Sr. JORGE LUIS AGUILAR SALAZAR, ex jefe de laDivisión de Estudios y Obras Públicas: Sr. JOSE LUISVARGAS GALLEGOS, ex Director de Desarrollo Urbano;al haber inobservado lo establecido por el inciso d) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; estando in-cursos en la falta administrativa contenida en el inciso d)del artículo 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 8, determina que en las ba- ses de la obra "Equipamiento Deportivo el Parque de laJuventud", aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 142-2002/MDSM, se ha considerado sin ningún sustento téc-nico y/o perfil de anteproyecto el valor referencial delcosto de esta obra ascendente a S/. 350,000.00 Nue-vos Soles, con precios referidos al mes de febrero 2002;del mismo modo el costo por elaboración del expedientetécnico se ha fijado a S/. 4,500.00 Nuevos Soles; porotro lado en el ÍTEM 14.00 "Evaluación Comparativa yOtorgamiento de la Buena Pro" de la referida base sehace referencia equivocadamente al segundo párrafodel artículo 70º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; cuando debió consi-derarse para la evaluación y calificación de presupues-tos, lo establecido con el numeral 1 del artículo 70º de laModificatoria del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº079-2001-PCM, en razón a que el valor referencial dedicha obra es menor a 3000 UIT; Que, al respecto los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos car-gos, no habiendo levantado la observación; consecuen-temente, asumen responsabilidad administrativa el Sr.HENRY WILLIAM BOUVERIE ALOR, ex Director de laoficina de Asesoría Jurídica; Sr. JOSE LUIS VARGASGALLEGOS, ex Director de la oficina de Infraestructuray Desarrollo Urbano; Sr. JORGE ESTUARDO LUNA VIC-TORIA CORCUERA, ex jefe de la División de Estudios yObras Públicas; al haber inobservado lo establecido porlos incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, estando incursos en la comisión de la falta ad-ministrativa tipificada en el inciso d) del artículo 28º delmencionado Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 9, determina que, la obra "Equipamiento Deportivo del Parque de la Juventud",fue ejecutada en el año 2002, en un terreno que lamunicipalidad no tenía documentadamente acreditadosu dominio para disponer de dicho terreno; habiéndoseconstatado que la propiedad del mismo se encuentraregistrada en los Registros Públicos a favor de doñaMERCEDES MORALES VDA. DE GALLESI"; Que, al respecto, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos car-gos, no habiendo levantado la observación; consecuen-temente asumen responsabilidad administrativa el Sr.HENRY WILLIAM BOUVERIE ALOR, ex Director de Ase-soría Jurídica; Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS, exDirector de Desarrollo Urbano; a su vez jefe de la Divi-sión de Obras Privadas y Catastro; Sr. LUIS ALBERTOGRANDE VARILLAS, ex jefe de la División de Estudios yObras Públicas; Sr. JORGE LUIS AGUILAR SALAZAR,ex jefe de la División de Estudios y Obras Públicas; Sr.ANTONIO STALIN PEREZ SAAVEDRA CARRUITERO, exjefe de la Unidad de Abastecimiento; Sr. JORGE ES-TUARDO LUNA VICTORIA CORCUERA, ex jefe de laDivisión de Estudios y Obras Públicas; al haber inobser-vado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en laComisión de faltas administrativas contempladas en elinciso d) del artículo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 10, determina la existencia de deficiencias en la elaboración del Estudio de Mecáni-ca de Suelos de la obra "Equipamiento Deportivo delParque de la Juventud", por cuanto éste fue elaboradosin contar con los términos de referencia; asimismo elcomité de recepción de la referida obra ha realizado unainadecuada verificación física y operacional a esta obra,ya que según acta de recepción de obra, dicho comitédio conformidad sin precisar en detalle qué pruebas sehabían realizado durante su ejecución; Que, al respecto los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos car-gos no habiendo levantado la observación; consecuen-