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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 te el cual el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE convo- có al citado proceso con la finalidad de efectuar la ejecuciónde la obra: "AMPLIACIÓN DEL C.E. 11239 LAS DUNAS -PP.JJ. SAN MARTÍN"; CONSIDERANDO: Que, los Procesos de Selección convocados por la entidad, se encuentran regulados por el TUO de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, su Reglamento y directivas vigentes, por lo que laspartes que intervienen en los procesos de selección debende cumplir con lo que los citados dispositivos disponen; Que, en ese sentido, de la documentación que conforma el expediente del proceso en mención referido en vistos, seadvierte que en la fecha a llevarse a cabo el Acto de Otorga-miento de Buena Pro, la Gerencia Regional de Infraestructuraeleva el Oficio Nº 2061-2004-GRIN-SGEO, solicitando se pos-tergue el acto por razones de índole técnico sustentados por elProyectista Ing. Angel Barboza Bonilla según Carta de fecha21 de octubre del 2004 y mediante Oficio Nº 1401-2004-GR.LAMB/GRIN-SGEO de la Subgerencia de Estudios y Obras,el cual acarrea una modificación del Valor Referencial; Que, la postergación del acto de otorgamiento de Buena Pro solicitado por la Gerencia Regional de Infraestructura, am-parado en el Art. 30º de la Ley, no es procedente, por cuanto enesta Etapa no se pueden realizar cambios sustanciales como elValor Referencial de la Obra, pues estos hechos pertenecen entodo caso a la Etapa de Absolución de Consultas y Aclaracióna las Bases; pero que sin embargo el hecho informado por elProyectista no se puede obviar porque acarrearía perjuicio a laEntidad, considerándose procedente su nulidad; Que de acuerdo al Art. 34º del Reglamento, el Comité Especial Permanente decidió cancelar el proceso por loshechos antes expuestos, y de acuerdo al Art. 57º de la Leyeste hecho se enmarca dentro de las causales que vicianel proceso; en consecuencia es de aplicación lo dispuestoen el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, que señala: "El Titu-lar del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por algunas de las causa-les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos..." , toda vez que el artículo 57º del TUO dela Ley establece como causales de nulidad ... cuando con-travengan las normas legales ... o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento ..."; Que de lo expuesto la entidad se encuentra facultada para declarar nulo el proceso desde la etapa de la Convo-catoria, estado al cual deberá retrotraerse el proceso, a finde que el Comité Especial proceda con arreglo a Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del pro- ceso desde la etapa de Convocatoria, estado al cual deberetrotraerse el proceso, a fin de proceder conforme a lanormatividad vigente. Artículo Segundo.- Proceder a la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Informar al CONSUCODE, PROMPYME y a los postores que adquirieron las presentes Bases el conte-nido de la presente Resolución y al Comité de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 20366 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G64/G65/G61/G20/G49/G6E/G2D /G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G22/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tacna, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de agosto del 2004,aprobó la siguiente Ordenanza Regional:CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de setiembre del año en curso, me- diante Oficio Nº 246-2004-AISP-FPNP/GOB.REG.-TACNA,se solicita declarar en emergencia la Aldea Infantil "SanPedro" de Tacna; Que, la capacidad física-estructural y, el presupuesto asignado -por el MEF- a dicha Aldea, solamente permitealbergar y cubrir -escasamente- las necesidades básicasde 90 personas como máximo, entre niños, niñas y adoles-centes en estado de abandono; Que, no obstante lo indicado, la capacidad límite de dicha Aldea, ha sido superada en demasía; consecuente-mente, no sólo imposibilita brindar un adecuado servicio alos menores que alberga, sino que además, se pone enriesgo la integridad física y moral de éstos; Que, el Manual de Procedimientos para la Organiza- ción y Conducción de las Aldeas Infantiles en el Perú,establece lo siguiente: "El Proceso de Captación de Niñosy/o Adolescentes, responde a la infraestructura de las Al-deas"; en tal sentido, una vez cubierta la capacidad delalbergue, no podrá aceptarse el internamiento de másmenores (Página 13- Normas Generales sobre Captaciónde Niños para Aldeas Infantiles); Que, asimismo, los Gobiernos Regionales, en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades -comouna de sus funciones específicas- son competentes paraformular y ejecutar políticas y acciones concretas, orienta-das -entre otras- a la protección y apoyo a los niños, ado-lescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad,adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgoy vulnerabilidad (Art. 60º-h) de la Ley Nº 27867). En esesentido, y a efecto de prevenir acciones que atenten con-tra la integridad física, psicológica y moral de los menoresalbergados en dicha Aldea Infantil, resulta pertinente de-clarar su situación, en emergencia; Que finalmente, es atribución del Consejo Regional - como órgano normativo del Gobierno Regional-; normarasuntos de carácter regional; Que, estando a lo expuesto y, en mérito a las faculta- des establecidas en los Artículos 15º inciso a); 37º inciso a)y 38º de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de GobiernosRegionales); sus modificatorias -Ley Nº 27902 y Ley Nº28013-; de conformidad con lo Aprobado por Unanimidaden la presente Sesión, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Tacna, emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRESE en emergencia la Al- dea Infantil "SAN PEDRO DE TACNA" por haber superadoel límite de su capacidad y, en salvaguarda de la integridadfísica, psicológica y moral de los menores que actualmentealberga. Artículo Segundo.- DISPONER se dé cuenta a las ins- tituciones pertinentes, la promulgación de la presente, aefecto de evitar se continué ordenando el internamientode menores en dicha Aldea. Artículo Tercero.- REMITIR la presente ordenanza, a la Oficina Regional de Administración, para que proceda asu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,remítase copias a la Oficina de Soporte Informático, a finde difundir su contenido en el Portal Electrónico, conformea lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna, para su promulgación. En Tacna, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los veinte días del mes de setiembre del año dosmil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Gobierno Regional de Tacna 20393