Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Bases, los cuales parte de estas no han sido acogidas por el Comite Especial; razon por lo cual dichas empresas previo requerimiento del Comite Especial, cumplieron con cancelar las tasas correspondientes ante CONSUCODE, en cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, para elevar las Observaciones no acogidas al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los documentos del MORDAZA y el Informe Tecnico del Comite Especial, el mismo que fue elevado mediante Oficio Nº 001-2004-CE/MDSJM con fecha 22 de enero del 2004, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto en el articulo 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia el Comite Especial en esa fecha se encontraba a la espera del PRONUNCIAMIENTO por parte del CONSUCODE, para proceder con INTEGRAR LAS BASES conforme a la MORDAZA acotada anteriormente; posteriormente con fecha 18 de febrero del 2004, el Comite Especial recepciona el Oficio Nº 104-2004(PRE)-CONSUCODE, mediante el cual nos alcanzan el PRONUNCIAMIENTO Nº 0312004(GTN). Dando respuesta al Pronunciamiento, se elevo el Proyecto de Integracion de Bases al CONSUCODE con Oficio Nº 002-2004-CE/MDSJM de fecha 26 de febrero del 2004, recepcionado por dicha entidad el 1de marzo del ano en curso. Asimismo informa que posteriormente CONSUCODE remitio al Comite Especial el Oficio Nº 169-2004(GTN/ ATN) recepcionado el 15 de marzo del 2004, mediante el cual indico que se deben modificar y reformular las Bases, en el aspecto relacionado a la capacidad de acopio y recepcion de leche fresca de latas diarias, asi como la capacidad instalada de produccion de toneladas metricas en cuanto a la Hojuela de Quinua Enriquecida, y finalmente al Stock requerido entre otros puntos, y que en atencion a lo requerido, el 25 de marzo del ano en curso, el Comite Especial remitio el Proyecto de Integracion de Bases al CONSUCODE mediante el Oficio Nº 003-2004-CE/MDSJM, para su aprobacion; en respuesta a la remision del proyecto de Integracion de Bases el 12 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 2222004(GTN/ATN), mediante el cual CONSUCODE manifiesta que aun no se habian sujetado integramente a lo resuelto por el CONSUCODE mediante el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), reiterando con Oficio Nº 275-2004(GTN/ATN)CONSUCODE, recepcionado por el Comite Especial el 3 de MORDAZA del 2004, por lo que el Comite Especial a fin de darle solucion a lo dispuesto por la Gerencia Tecnica Normativa respecto al PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), remitio nuevamente un MORDAZA Proyecto de Integracion de Bases con Oficio Nº 005-2004-CE/MDSJM de fecha 4-5-2004, recepcionado por CONSUCODE el 5 de MORDAZA del 2004 y el Oficio Nº 007-2004-CE/MDSJM de fecha 20.5.2004, conteniendo un Informe Tecnico que fundamentaba lo requerido por CONSUCODE. Asimismo informa que posteriormente el Comite Especial remitio al CONSUCODE el Oficio Nº 0082004-CE/MDSJM de fecha 2 de MORDAZA del 2004, con el Proyecto de Integracion de Bases para su aprobacion, y en respuesta a dicho Oficio, con fecha 15.7.2004, el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 429-2004(GTN/ATN)-CONSUCODE, mediante el cual se manifiesta que todavia no se sujetaba a lo resuelto por el CONSUCODE mediante el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN). Atendiendo lo requerido, con fecha 5 de agosto del ano en curso, el Comite Especial, remitio al CONSUCODE el Oficio Nº 010-2004-CE/MDSJM, un MORDAZA Proyecto de Integracion de Bases, para su aprobacion. En respuesta a la remision del Proyecto de Integracion de Bases, con fecha 10.8.2004 el Comite Especial recepciono el Oficio Nº 459-2004(GTN/ATN)-CONSUCODE, mediante el cual se manifestaba que la implementacion de las Bases se ha sujetado a lo resuelto por el Consejo Superior - CONSUCODE en el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), quedando por ende integradas las Bases como reglas definitivas del MORDAZA, encontrandose el Comite Especial MORDAZA para continuar con el tramite correspondiente al MORDAZA de seleccion MORDAZA referido. Asimismo mediante el Informe Nº 117-2004-MDSJM/GA, se tiene que se ha remitido Cartas a todos los adquirientes de Bases de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, notificando la postergacion de MORDAZA y apertura de Propuestas para el 20 de agosto del 2004 a las 15.00 horas y el Otorgamiento de la Buena Pro para el dia 24 de agosto del 2004 a las 15.00 horas. Posteriormente con fecha 15.8.2004, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano se notifico el aviso de prorroga. De igual manera se informa que el 20 de agosto del 2004, a las 15.00 horas se realizo el acto publico de MORDAZA y Apertura de Propuestas, con la presencia del Comite Especial, Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Tavella, la Veedora en representacion de la Organizacion de la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche; asimismo

encontrandose presentes las Empresas Postoras: CORLAC S.A. quien participa en el Item I, NIISA CORPORATION S.A. y Procesadora de Alimentos Peruanos S.A.C. quienes participan en los Items I y II. Igualmente informa que con fecha 24.8.2004 se realizo el acto publico del Otorgamiento de la Buena Pro, en el cual se dio como ganador al postor NIISA CORPORATION S.A. en el ITEM I: Tarros de Leche Evaporada Entera de 410 gr. c/u e ITEM II: Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales de 440 gr. c/u. Informando ademas que el Gerente de Negocios de la Empresa CORLAC S.A., mediante Carta de fecha 1 de septiembre del 2004, remitida al Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, ha interpuesto Recurso de Apelacion contra el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, ITEM I: Tarros de Leche Evaporada Entera por 410 gr. c/u, fundamentando que : a) se declare la Nulidad de descalificacion de CORLAC S.A., acordada por el Comite Especial; y por ende la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, b) Se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de Evaluacion de Propuesta, la misma que debera realizarse considerando la propuesta tecnica y Economica de CORLAC S.A.; el Comite Especial con Carta de fecha 3 de septiembre del 2004, corre traslado y notifica el Recurso de Apelacion (presentada por la Empresa CORLAC S.A.), al postor ganador Empresa NIISA CORPORATION S.A, acorde con el articulo 170º del D.S. Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Comite Especial mediante Informe Tecnico Nº 001-2004-CE/MDSJM de fecha 9 de septiembre del 2004, informa que una vez realizado el analisis de la apelacion, se determina de que efectivamente el Comite Especial acordo Descalificar al Postor CORLAC S.A. en razon de que su expediente de Propuesta Tecnica adolecia de defecto insubsanable, de acuerdo con el numeral 5.2.3 de los requerimientos tecnicos minimos senalados en las Bases de la Licitacion referida, y al haber presentado una carta de Garantia por defectos de fabricacion no menor a 60 dias a partir de la fecha de fabricacion, lo cual evidencia una falta de correspondencia exigidos en las Bases de la Licitacion Publica en mencion, que solicitan que la validez de la carta de garantia por defectos de fabricacion debe ser no menor a 60 dias a partir de la fecha de entrega en los almacenes de la Municipalidad, acorde con el inciso 1) del Art. 67º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Comite Especial opina que es improcedente el Recurso de Apelacion presentada por la Empresa CORLAC S. A., analisis que comparte la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1779-2004-MDSJMGM-OAJ de fecha 10 de septiembre del ano en curso, concluyendo con la improcedencia de la apelacion presentada por la Empresa CORLAC S.A.; mediante Oficio Nº 644-SG-2004MDSJM, de fecha 15 de septiembre del 2004, se notifica a la Empresa CORLAC S.A., la Resolucion de Alcaldia Nº 000396 del 14.9.2004, que declara improcedente el Recurso de Apelacion de fecha 1.9.2004, interpuesto por la Empresa CORLAC, contra la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003, Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, Item I Latas de Leche Evaporada Entera por 410 gr. c/u. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cedula de Notificacion Nº 20802/2004-TC (Expediente Nº 1070.2004.TC), con fecha de recepcion 4 de octubre del 2004, solicita a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, documentacion conteniendo los Antecedentes administrativos completos, ordenados cronologicamente y foliados con su respectivo indice, con MORDAZA para la otra parte, respecto al Recurso de Revision interpuesto por la Empresa CORLAC S.A., contra la Licitacion Publica Nacional Nº 0042003-CE/MDSJM. El Comite Especial con Carta de fecha 5 de octubre del 2004, notifica el Recurso de Revision al postor ganador Empresa NIISA CORPORATION S.A, adjuntandole MORDAZA de la cedula de Notificacion Nº 20802/2004-TC (Expediente Nº 1070.2004.TC). El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, mediante Oficio Nº 8212004-A/MDSJM, de fecha 7 de octubre del 2004, remite al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado, la documentacion conteniendo los Antecedentes administrativos completos, ordenados cronologicamente y foliados con su respectivo indice, de acuerdo a lo solicitado mediante Cedula de Notificacion Nº 20802/2004-TC, con MORDAZA para la otra parte. Asimismo mediante Oficio Nº 834-2004-A/MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2004, se remite al Tribunal referido, la subsanacion de Absolucion de traslado y remision de Antecedentes Administrativos Completos. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cedula de Notificacion Nº 22559/2004-TC (Expediente Nº 1070.2004.TC), de fecha 26 de octubre del 2004, hace de conocimiento a esta Corporacion, que vistos los escritos del 7

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