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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Bases, los cuales parte de estas no han sido acogidas por el Comité Especial; razón por lo cual dichas empresas previorequerimiento del Comité Especial, cumplieron con cancelarlas tasas correspondientes ante CONSUCODE, en cumpli-miento a lo dispuesto por la Directiva Nº 013-2001-CONSU-CODE/PRE, para elevar las Observaciones no acogidas alConcejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, conjuntamente con los documentos del proceso y elInforme Técnico del Comité Especial, el mismo que fue eleva-do mediante Oficio Nº 001-2004-CE/MDSJM con fecha 22 deenero del 2004, dando cumplimiento de esta forma con lodispuesto en el artículo 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en consecuencia el Comité Especial en esa fecha seencontraba a la espera del PRONUNCIAMIENTO por partedel CONSUCODE, para proceder con INTEGRAR LAS BA-SES conforme a la norma acotada anteriormente; posterior-mente con fecha 18 de febrero del 2004, el Comité Especialrecepciona el Oficio Nº 104-2004(PRE)-CONSUCODE, me-diante el cual nos alcanzan el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN). Dando respuesta al Pronunciamiento, se elevóel Proyecto de Integración de Bases al CONSUCODE conOficio Nº 002-2004-CE/MDSJM de fecha 26 de febrero del2004, recepcionado por dicha entidad el 1de marzo del añoen curso. Asimismo informa que posteriormente CONSUCO-DE remitió al Comité Especial el Oficio Nº 169-2004(GTN/ATN) recepcionado el 15 de marzo del 2004, mediante el cualindicó que se deben modificar y reformular las Bases, en elaspecto relacionado a la capacidad de acopio y recepción deleche fresca de latas diarias, así como la capacidad instaladade producción de toneladas métricas en cuanto a la Hojuelade Quinua Enriquecida, y finalmente al Stock requerido entreotros puntos, y que en atención a lo requerido, el 25 demarzo del año en curso, el Comité Especial remitió el Proyectode Integración de Bases al CONSUCODE mediante el OficioNº 003-2004-CE/MDSJM, para su aprobación; en respuestaa la remisión del proyecto de Integración de Bases el 12 deabril del 2004, el Comité Especial recepcionó el Oficio Nº 222-2004(GTN/ATN), mediante el cual CONSUCODE manifiestaque aún no se habían sujetado íntegramente a lo resueltopor el CONSUCODE mediante el PRONUNCIAMIENTO Nº031-2004(GTN), reiterando con Oficio Nº 275-2004(GTN/ATN)-CONSUCODE, recepcionado por el Comité Especial el 3 demayo del 2004, por lo que el Comité Especial a fin de darlesolución a lo dispuesto por la Gerencia Técnica Normativarespecto al PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN), remitiónuevamente un nuevo Proyecto de Integración de Basescon Oficio Nº 005-2004-CE/MDSJM de fecha 4-5-2004, re-cepcionado por CONSUCODE el 5 de mayo del 2004 y elOficio Nº 007-2004-CE/MDSJM de fecha 20.5.2004, conte-niendo un Informe Técnico que fundamentaba lo requeridopor CONSUCODE. Asimismo informa que posteriormente elComité Especial remitió al CONSUCODE el Oficio Nº 008-2004-CE/MDSJM de fecha 2 de julio del 2004, con el Proyec-to de Integración de Bases para su aprobación, y en respues-ta a dicho Oficio, con fecha 15.7.2004, el Comité Especialrecepcionó el Oficio Nº 429-2004(GTN/ATN)-CONSUCODE,mediante el cual se manifiesta que todavía no se sujetaba alo resuelto por el CONSUCODE mediante el PRONUNCIA-MIENTO Nº 031-2004(GTN). Atendiendo lo requerido, confecha 5 de agosto del año en curso, el Comité Especial,remitió al CONSUCODE el Oficio Nº 010-2004-CE/MDSJM, unnuevo Proyecto de Integración de Bases, para su aproba-ción. En respuesta a la remisión del Proyecto de Integraciónde Bases, con fecha 10.8.2004 el Comité Especial recepcio-nó el Oficio Nº 459-2004(GTN/ATN)-CONSUCODE, medianteel cual se manifestaba que la implementación de las Basesse ha sujetado a lo resuelto por el Consejo Superior - CON-SUCODE en el PRONUNCIAMIENTO Nº 031-2004(GTN),quedando por ende integradas las Bases como reglas defini-tivas del proceso, encontrándose el Comité Especial expeditopara continuar con el trámite correspondiente al proceso deselección antes referido. Asimismo mediante el Informe Nº117-2004-MDSJM/GA, se tiene que se ha remitido Cartas atodos los adquirientes de Bases de Licitación Pública Nacio-nal Nº 004-2003-CE/MDSJM, notificando la postergación depresentación y apertura de Propuestas para el 20 de agostodel 2004 a las 15.00 horas y el Otorgamiento de la Buena Propara el día 24 de agosto del 2004 a las 15.00 horas. Poste-riormente con fecha 15.8.2004, mediante publicación en elDiario Oficial El Peruano se notificó el aviso de prórroga. Deigual manera se informa que el 20 de agosto del 2004, a las15.00 horas se realizó el acto público de Presentación yApertura de Propuestas, con la presencia del Comité Espe-cial, Notario Público Dr. David Sánchez - Manrique Tavella, laVeedora en representación de la Organización de la JuntaDirectiva Distrital del Programa del Vaso de Leche; asimismoencontrándose presentes las Empresas Postoras: CORLAC S.A. quien participa en el Ítem I, NIISA CORPORATION S.A.y Procesadora de Alimentos Peruanos S.A.C. quienes partici-pan en los Ítems I y II. Igualmente informa que con fecha24.8.2004 se realizó el acto público del Otorgamiento de laBuena Pro, en el cual se dió como ganador al postor NIISACORPORATION S.A. en el ÍTEM I: Tarros de Leche Evapora-da Entera de 410 gr. c/u e ÍTEM II: Hojuela de Quinua enri-quecida con cereales, vitaminas y minerales de 440 gr. c/u.Informando además que el Gerente de Negocios de la Em-presa CORLAC S.A., mediante Carta de fecha 1 de septiem-bre del 2004, remitida al Presidente del Comité Especial de laLicitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, ha in-terpuesto Recurso de Apelación contra el proceso de Licita-ción Publica Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM, ÍTEM I: Ta-rros de Leche Evaporada Entera por 410 gr. c/u, fundamen-tando que : a) se declare la Nulidad de descalificación deCORLAC S.A., acordada por el Comité Especial; y por endela nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, b) Se retrotraigael proceso hasta la etapa de Evaluación de Propuesta, lamisma que deberá realizarse considerando la propuesta téc-nica y Económica de CORLAC S.A.; el Comité Especial conCarta de fecha 3 de septiembre del 2004, corre traslado ynotifica el Recurso de Apelación (presentada por la EmpresaCORLAC S.A.), al postor ganador Empresa NIISA CORPO-RATION S.A, acorde con el artículo 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. El Comité Especial mediante InformeTécnico Nº 001-2004-CE/MDSJM de fecha 9 de septiembredel 2004, informa que una vez realizado el análisis de laapelación, se determina de que efectivamente el Comité Es-pecial acordó Descalificar al Postor CORLAC S.A. en razónde que su expediente de Propuesta Técnica adolecía dedefecto insubsanable, de acuerdo con el numeral 5.2.3 delos requerimientos técnicos mínimos señalados en las Basesde la Licitación referida, y al haber presentado una carta deGarantía por defectos de fabricación no menor a 60 días apartir de la fecha de fabricación, lo cual evidencia una falta decorrespondencia exigidos en las Bases de la Licitación Públi-ca en mención, que solicitan que la validez de la carta degarantía por defectos de fabricación debe ser no menor a 60días a partir de la fecha de entrega en los almacenes de laMunicipalidad, acorde con el inciso 1) del Art. 67º del D.S. Nº013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. El Comité Especial opina que esimprocedente el Recurso de Apelación presentada por laEmpresa CORLAC S. A., análisis que comparte la Oficina deAsesoria Jurídica mediante Informe Nº 1779-2004-MDSJM-GM-OAJ de fecha 10 de septiembre del año en curso, conclu-yendo con la improcedencia de la apelación presentada porla Empresa CORLAC S.A.; mediante Oficio Nº 644-SG-2004-MDSJM, de fecha 15 de septiembre del 2004, se notifica a laEmpresa CORLAC S.A., la Resolución de Alcaldía Nº 000396del 14.9.2004, que declara improcedente el Recurso de Ape-lación de fecha 1.9.2004, interpuesto por la Empresa COR-LAC, contra la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003, Su-ministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche,Ítem I Latas de Leche Evaporada Entera por 410 gr. c/u. ElTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, me-diante Cédula de Notificación Nº 20802/2004-TC (Expedien-te Nº 1070.2004.TC), con fecha de recepción 4 de octubredel 2004, solicita a la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, documentación conteniendo los Antecedentes ad-ministrativos completos, ordenados cronológicamente y folia-dos con su respectivo índice, con copia para la otra parte,respecto al Recurso de Revisión interpuesto por la EmpresaCORLAC S.A., contra la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-CE/MDSJM. El Comité Especial con Carta de fecha 5de octubre del 2004, notifica el Recurso de Revisión al postorganador Empresa NIISA CORPORATION S.A, adjuntándolecopia de la cédula de Notificación Nº 20802/2004-TC (Expe-diente Nº 1070.2004.TC). El Alcalde de la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Miraflores, mediante Oficio Nº 821-2004-A/MDSJM, de fecha 7 de octubre del 2004, remite alTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado, ladocumentación conteniendo los Antecedentes administrati-vos completos, ordenados cronológicamente y foliados consu respectivo índice, de acuerdo a lo solicitado medianteCédula de Notificación Nº 20802/2004-TC, con copia para laotra parte. Asimismo mediante Oficio Nº 834-2004-A/MDSJM,de fecha 11 de octubre del 2004, se remite al Tribunal referi-do, la subsanación de Absolución de traslado y remisión deAntecedentes Administrativos Completos. El Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cédula deNotificación Nº 22559/2004-TC (Expediente Nº1070.2004.TC), de fecha 26 de octubre del 2004, hace deconocimiento a esta Corporación, que vistos los escritos del 7