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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económicaactual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC faculta al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de noviem- bre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 064-2004-A/MDC que estableció el “RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARAEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DEPUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DERETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN LAJURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad deImagen Institucional su difusión. Por tanto mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 20387 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 784-2004/MPL Pueblo Libre, 8 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Informe Nº 005-2004-CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,el que concluye que la Arq. Gianinna Manrique Mansilla y laIng. Aurora Montezuma García, ex Directora de DesarrolloUrbanístico y ex Jefa de Obras Públicas respectivamente,han incurrido en faltas graves; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 717- 2004-MPL y en su condición de Autoridad Instructora, la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios haseguido Proceso Administrativo Disciplinario a las ex Funciona-rias Gianinna Manrique Mansilla y Aurora Montezuma García,por presuntas irregularidades en la supervisión de ejecución,recepción y liquidación de la obra “Rehabilitación de Pavimen-tos del Jr. Paseo Libertad (cuadras 1, 2 y 3)”, materia de Adju-dicación de menor cuantía Nº 003-2003-MPL-DDU; Que, en el ejercicio de su derecho de defensa, las procesa- das han formulado sus descargos en los que manifiestan quela referida obra, al igual que otras, ya han sido materia deauditoría financiera, presupuestaria y operativa por parte dela empresa URBANO TOLEDO & ASOCIADOS S.C., empre-sa Auditora inscrita en la Contraloría General de la Repúblicay que forma parte del Sistema Nacional de Control ,procedi-miento en el cual se concluyó que no existe responsabilidadadministrativa, ni civil, ni penal de su parte en la ejecución delas referidas obras. Como resultado de la acción de controlefectuado por dicha empresa auditora quien emitió su infor-me, el cual constituye prueba preconstituida, por lo que efec-tuar una nueva fiscalización, resultaría atentatorio contra suderecho al debido proceso de control. Asimismo, señalanque se debe tener presente que el plazo de prescripción haoperado en este caso; Que, en el análisis de los descargos efectuados, se estableció que la Sociedad Auditora URBANO TOLEDO &ASOCIADOS S.C., efectuó el examen de los estados finan-cieros de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del perío-do 2003, de acuerdo al requerimiento que formulara esta entidad, a la Contraloría de la República, para que convo-que al respectivo Concurso Público de Méritos; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control, el controlgubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi-cación de los actos y resultados de la función pública, enatención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia yeconomía en el uso y destino de los recursos y bienes delEstado, así como el cumplimiento de las normas legales yde los lineamientos de política y planes de acción, teniendocomo función, la evaluación de los sistemas de administra-ción, gerencia y control, con fines de su mejoramiento através de la adopción de acciones preventivas y correctivaspertinentes; Que, el Procedimiento Administrativo Disciplinario es parte del Derecho Administrativo Sancionador y constituye unade las formas por la cual el Estado ejerce su ius puniendo,facultando a la Administración para sancionar a sus servido-res y funcionarios por la comisión de faltas, el cual se desa-rrolla conforme al procedimiento establecido en el Regla-mento del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº05-90-PCM; Que, considerando lo antes señalado, el procedimiento realizado por la Sociedad Auditora URBANO TOLEDO & ASO-CIADOS S.C, de ninguna manera constituye un proceso disci-plinario, por lo que no se vulnera el Principio Non Bis in Idem; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 173º D.S. Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario deberáiniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partirdel momento en que la autoridad competente tenga conoci-miento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsa-bilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declara-rá prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal aque hubiere lugar; Que, en el presente caso no se ha configurado la prescrip- ción de la acción, toda vez que el plazo se inicia el 14 dejunio del 2004, fecha en que mediante Informe Nº 31-2004-MPL-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, pone en cono-cimiento las irregularidades en la Ejecución de la Obra “Re-habilitación de Pavimentos del Jr. Paseo Libertad (cuadras1, 2 y 3); Que, contrariamente a lo manifestado por las procesa- das, en el Informe Largo de Auditoría Examen Financiero-Operativo al 31 de diciembre del 2003, emitido por la Socie-dad Auditora URBANO TOLEDO & ASOCIADOS S.C., seestablece que existe responsabilidad administrativa de la exJefa de Desarrollo Urbanístico, Arquitecta Gianinna Manri-que Mansilla y la ex Jefa de la División de Obras, AuroraMontezuma García, en la ejecución de la obra “Rehabilita-ción de Pavimentos del Jr. Paseo Libertad (cuadras 1, 2 y3)”, concluyendo que existe “ausencia de certificados dePruebas de Calidad y Control de calidad, control técnico demateriales y procedimientos, acordes con la naturaleza dela ejecución de la Obra y pago correspondiente de valora-ción / liquidación en ausencia de éstas, omitiendo debidoproceso y control de Obra, en tanto necesaria condición depago por prestación de servicios; Que, es de verse en el Asiento Nº 01 del Cuaderno de Obra, la ex Directora de Desarrollo Urbanístico, Arq. GianinnaManrique Mansilla, actuó con negligencia en el ejercicio desus funciones, al realizar la entrega del terreno luego detranscurrido en exceso el plazo previsto el Art. 145º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, D.S. Nº 013-2001-PCM, exponiendo a la Municipali-dad de Pueblo Libre a un grave perjuicio económico, conside-rando que en el ejercicio de su derecho, el contratista podíasolicitar el resarcimiento de daños y perjuicios; así como laresolución del contrato por incumplimiento de la Entidad; Que, como resultado de la Inspección Técnica realizada a la obra materia de proceso, se emitió el Informe Nº 060-2004-MPL-GDU-DOPub, ampliado mediante Informe Nº 088-2004-MPL-GDU-DOPub, en el que se concluye que la Ing.Aurora Montezuma García, ex Jefa de la División de ObrasPúblicas de la Dirección de Desarrollo Urbanístico, incumplióel deber de velar directa y permanentemente por la correctaejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, confor-me a lo dispuesto en el Art. 149º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, a pesar que de ello dependía los pagos a cuen-ta a favor del contratista, los cuales fueron requeridos inde-bidamente a la Oficina de Administración por la Arq. Gianin-na Manrique Mansilla, mediante los Memorándum Nºs. 1069y 1210-2003-MPL-DDU, siendo así las funcionarias respon-sables de la supervisión de la obra, no cautelaron lo dis-puesto en los artículos 45º y 153º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 013-