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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 temente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS, ex Director de la ofici-na de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sr. LUIS AL-BERTO GRANDE VARILLAS, ex jefe de la División deEstudios y Obras Públicas; Sr. JORGE LUIS AGUILARSALAZAR, ex jefe de la División de Estudios y ObrasPúblicas; Srta. GILDA ELIANA MIRANDA PEZO, ex jefede la División de Obras Privadas y Catastro; al haberinobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artí-culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incur-sos en la comisión de falta administrativa contempladaen el inciso d) del artículo 28º del referido Decreto Legis-lativo; Que, la Observación Nº 11, determina que al efec- tuar la evaluación y revisión de la valorización, cuader-nos de obras y otros documentos referidos a la obra"Equipamiento Deportivo del Parque de la Juventud",ejecutado por la empresa URPICON S.R.L., no se en-contró los informes mensuales de supervisión y/o evi-dencias de las pruebas de control de calidad, efectua-das por el contratista durante la ejecución de dicha obra; Que, en torno a esta Observación, cabe precisar que, los presuntos responsables fueron debidamente notifica-dos para que absuelvan estos cargos, no habiendo le-vantado la observación; consecuentemente, asumenresponsabilidad administrativa el Sr. JOSE LUIS VAR-GAS GALLEGOS, ex Director de la oficina de Infraes-tructura y Desarrollo Urbano; Sr. LUIS ALBERTO GRAN-DE VARILLAS, ex jefe de la División de Estudios y ObrasPúblicas; Sr. JORGE LUIS AGUILAR SALAZAR, ex jefede la División de Estudios y Obras Públicas; al haberinobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artí-culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incur-sos en la comisión de la falta administrativa contempladaen el inciso d) del artículo 28º del mencionado DecretoLegislativo; Que, la Observación Nº 12, determina que existen deficiencias en el expediente técnico de la Obra "Equipa-miento Deportivo del Parque de la Juventud", elaboradopor la empresa contratista URPICON S.R.L.; en cuanto ametrados y cálculos del presupuesto inicial de cierre deobra; así como la no ejecución de obras proyectadas hagenerado a la municipalidad un pago indebido de S/.37,223.94 Nuevos Soles; Que, en este sentido, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan es-tos cargos, no habiendo levantado la observación;consecuentemente, asumen responsabilidad administra-tiva el Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS, ex Directorde la oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sr.LUIS ALBERTO GRANDE VARILLAS, ex jefe de la Divi-sión de Estudios y Obras Públicas; Sr. JORGE LUIS AGUI-LAR SALAZAR, ex jefe de la División de Estudios y ObrasPúblicas; Srta. GILDA ELIANA MIRANDA PEZO, ex jefede la Dirección de Obras Privadas y Catastro; al haberinobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artí-culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incur-sos en la falta administrativa contemplada en el inciso d)del Art. 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 13, determina que en el Año 2002, la Municipalidad de San Miguel pagó el monto deS/. 350,642.22 Nuevos Soles por la ejecución de la obra"Equipamiento Deportivo del Parque de la Juventud",sin tener en cuenta que el valor de esta obra no sehabía considerado en el presupuesto institucional deapertura y sus modificatorias; Que, en este sentido, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan es-tos cargos no habiendo levantado la observación;consecuentemente, asumen responsabilidad administra-tiva el Sr. ENRIQUE VALENCIA TELLO, ex Director Muni-cipal; Sr. WALTER IVAN ALDANA HEREDIA, ex Coordina-dor del Área de Planificación, Presupuesto y Racionali-zación, al haber inobservado lo establecido en los inci-sos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, estando incursos en la comisión de la faltaadministrativa establecida en el inciso d) del artículo 28ºdel referido Decreto Legislativo; Que, mediante Informe Nº 002-2004-CEPA/MDSM, de fecha 15 de octubre de 2004, la Comisión Especial deProcesos Administrativos, conforme a las facultades quele otorga el Art. 166° del D.S. Nº 005-90-PCM, se hapronunciado por la procedencia de instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario contra los funcionarios impli-cados en los hechos irregulares mencionados; En uso a las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, y conforme a lo establecido por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Carrera Administrativa; RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los ex funcionarios: Sr. ENRIQUEVALENCIA TELLO, ex Director Municipal; Sr. ADRIANMEYHUAY ALVA, ex Director de Administración; Sr. HEN-RY WILLIAM BOUVERIE ALOR, ex Director de AsesoríaJurídica Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS, ex Direc-tor de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sra. CARMENKONG REQUENA LA ROSA, ex Director de la oficina deInfraestructura y Desarrollo Urbano; Sr. JORGE ES-TUARDO LUNA VICTORIA CORCUERA, ex jefe de laDivisión de Estudios y Obras Públicas; Sr. LUIS ALBER-TO GRANDE VARILLAS, ex jefe de la División de Estu-dios y Obras Públicas; Sr. OSCAR TOMAS ERNESTOPEÑA OREJUELA, ex jefe de la División de Obras Priva-das y Catastro; Sr. ANTONIO STALIN PEREZ SAAVE-DRA CARRUITERO, ex jefe de la Unidad de Abasteci-miento; Sr. WALTER IVAN ALDANA HEREDIA, exCoordinador de la oficina de Planificación, Presupuestoy Racionalización; Sr. JORGE LUIS AGUILAR SALAZAR,ex jefe de la División de Estudios y Obras Públicas; Srta.GILDA ELIANA MIRANDA PEZO, ex jefe de la Direcciónde Obras Privadas y Catastro; por los motivos expuestosen la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la notificación a los interesados, a efecto que hagan valer suderecho. Artículo Tercero.- Dar a conocer la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República y a las depen-dencias pertinentes de la Corporación. Regístrese, comuníquese y archívese.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 20500 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6D/G61/G67/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/GF1/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6C/G61/G67/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G22/G50/G61/G74/G72/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2004-MDSA Santa Anita, 30 de octubre de 2004 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido realizado al pleno por la Regidora Gladys CamposPalomino, referente a reconocer a la Imagen del Señor delos Milagros como "PATRÓN DEL DISTRITO DE SANTAANITA"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo I del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los go-biernos locales son entidades básicas de la organizaciónterritorial del Estado, y canales inmediatos de ParticipaciónVecinales en los asuntos públicos, que institucionalizan ygestionan con autonomía los intereses propios de lascorrespondientes colectividades; siendo elementos esen-ciales del Gobierno Local, el territorio, la población y laorganización; Que, la autonomía de la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad deejercer actos de Gobierno, administrativos y de administra-ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 50º que dentro de un régimen de indepen-dencia y autonomía del Estado reconoce a la IglesiaCatólica como elemento importante en la formación his-tórica, cultural y moral del Perú y le presta su colabora-ción;