TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL, Y EN TODO LO QUE BENEFICIA A LA REGIÓN TACNA". Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regio- nal de Administración, proceda a la publicación del presen-te Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y, en el PortalElectrónico del Gobierno Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente Regional 20395 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4A/G72/G2E/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G54/G65/G72/G65/G73/G61/G20/G2D/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1391-2004-GRU-P Pucallpa, 3 de noviembre 2004 VISTOS; el Informe Nº 003-2004-G.R.UCAYALI-P-GG- CE de fecha 25 de octubre del 2004, expedido por elPresidente del Comité Especial del Proceso de Licita-ción Pública Nacional Nº 007-2004-G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "MEJORAMIENTO DEL JR. SANTA TERESA -PUCALLPA", el Oficio Nº 892/2004(PRE) de fecha06.10.04 y el Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) defecha 29 de setiembre del 2004 y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1119-2004-GRU-P de fecha 21 de agosto del 2004, seaprobaron las Bases y el Expediente Técnico de la Obra:"Mejoramiento del Jr. Santa Teresa - Pucallpa", cuyovalor referencial al mes de agosto de 2004 ascendentea S/. 1´224,593.27 (Un Millón doscientos veinticuatroquinientos noventa y tres y 27/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1191-2004-GRU-P de fecha 29 de setiembre de 2004,se designó el Comité Especial encargado de conducir elProceso de Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "Mejoramiento del Jr. San-ta Teresa - Pucallpa"; Que, en otra convocatoria similar, mediante Oficio Nº 006-2004-GRUcayali-P-GG-CE, el Presidente del Co-mité Especial del respectivo proceso de selección, re-mitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado (CONSUCODE), la observación for-mulada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALESS.A., contra las Bases del mencionado proceso, asícomo el Informe Técnico en el que sustenta las razonespara no acogerlas, conforme a lo dispuesto por el artí-culo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley,y el artículo 52º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Re-glamento; Que, mediante Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) de fecha 29 de setiembre del 2004, emitido por la Ge-rencia Técnico Normativa del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, consideróen su conclusión 4.2. "NO ACOGER la Observación Nº 2presentada por la empresa J & M SERVICIOS GENERA-LES S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Na-cional Nº 005-2004-G.R.Ucayali-P-GG-CE, convocadapor el Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución dela obra "Mejoramiento Jr. Maya de Brito - Pucallpa". Sinembargo, con ocasión de la integración de Bases, laEntidad deberá acreditar ante este Consejo Superiorque el valor referencial ha sido determinado de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento, esdecir incluyendo el I.G.V.;Que, el valor referencial de la obra: "Mejoramiento del Jr. Santa Teresa - Pucallpa", fue calculado al amparodel literal c) del artículo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonía, que estable-ce la exoneración del Impuesto General a las Ventas, a"Los contratos de construcción o la primera venta deinmuebles que realicen los constructores de los mismosen dicha zona", por lo que no se incluyó dicho impuestoen el cálculo del citado valor; Que, conforme se desprende del Informe de vistos, emitido por el Presidente del Comité Especial, la obliga-ción que tiene la Entidad de acreditar ante el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadode acuerdo al artículo 27º del Reglamento, implica efec-tuar un nuevo cálculo del valor referencial, incluyendo elImpuesto General a las Ventas (IGV 19%), lo que incre-mentaría el valor originalmente calculado de S/.1´224,593.27 (Un Millón doscientos veinticuatro quinien-tos noventa y tres y 27/100 nuevos soles), en S/.232,672.70 (Doscientos treinta y dos mil seiscientos se-tenta y dos y 70/100 nuevos soles) más, recursos que elGobierno Regional no dispone, el mismo que conllevaríaademás a realizar una reformulación del Proyecto; Que, el hecho constituye un evento imprevisible por la Entidad, no imputable a la misma, respecto al sentidodel pronunciamiento emitido por la Gerencia TécnicoNormativa del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; la aplicación del IGV implicael incremento de los costos en el valor referencial de laObra: "MEJORAMIENTO DEL JR. SANTA TERESA - PU-CALLPA", la entidad no cuenta con la disponibilidadpresupuestal suficiente que permita asumir un incre-mento de esta naturaleza, por lo tanto nos encontra-mos ante un supuesto de fuerza mayor para la cancela-ción del proceso, establecido por el artículo 34 de laLey, que señala: "En cualquier estado del proceso deselección, hasta antes del otorgamiento de la BuenaPro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo porrazones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando des-aparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan-do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignadotenga que destinarse a otros propósitos de emergenciadeclarados expresamente, bajo su exclusiva responsa-bilidad". "En ese caso, la Entidad deberá reintegrar elcosto de las Bases a quienes las hayan adquirido". "Laformalización de la cancelación del proceso deberá rea-lizarse mediante resolución o acuerdo debidamentesustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dioinicio al expediente de adquisición o contratación, de-biéndose publicar conforme lo disponga el Reglamen-to", dispositivo legal concordante con el artículo 21º delReglamento de la Ley, y el numeral 4, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; además se debe puntualizarcomo efecto colateral el factor climatológico, de mayorintensidad de lluvias las mismas que originan la eleva-ción del nivel y los caudales de los ríos durante losmeses de noviembre a marzo, prolongándose inclusohasta abril, lo cual es una constante en esta zona,situación que no sólo imposibilita la ejecución de laobra, sino que implícitamente incrementan los costosde la obra con adicionales no atribuibles al contratis-ta; Que, al amparo de lo previsto por la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 y el artículo 21°inciso d) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona-les - Ley Nº 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA CANCELACIÓN del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 007-2004-G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "MEJORAMIENTO DELJR. SANTA TERESA - PUCALLPA", por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolu- ción al Comité Especial encargado de la conducción delproceso, dentro del día siguiente de emitida la misma,quien a su vez deberá notificar la decisión de cancela-ción del proceso a todos los adquirientes de las Bases,postores, debiendo precisar la fecha en que se haráefectivo el reintegro del pago del costo de las Bases,para lo cual bastará la sola presentación del respectivocomprobante de pago, fecha que no podrá exceder delos cinco (5) días posteriores a la notificación. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolu- ción por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano,