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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 2001-PCM, y se autorizó el pago por metrados no ejecuta- dos, ocasionando perjuicio económico a esta Corporación.Estos hechos han sido ratificados en el Informe Largo deAuditoría Examen Financiero-Operativo al 31 de Diciembredel 2003 emitido por la Sociedad Auditora URBANO TOLE-DO & ASOCIADOS S.C; Que, el hecho sustantivo del Proceso se encuentra fun- damentado en el Informe Nº 088-2004, que señala textual-mente entre otros aspectos, que los metrados según elexpediente técnico de las partidas 04.05.00 y 04.07.00 son4,393.07 m2; según los metrados replanteados en la obrade ambas partidas son 4,044.96 m2. En este orden deideas, se precisa que luego de realizar el recálculo de losmismos, se observa que existe una sobre valoración de S/.4.919.88 (Cuatro Mil Novecientos Diecinueve y 88/100 Nue-vos Soles) en la Valorización Única (Nº 01); además, en elreajuste de precios existe otra sobre valoración por el exce-so de metrados que representa económicamente S/. 373.90;por lo que la Obra: Rehabilitación de Pavimentos del Jr.Paseo Libertad (Cuadras 1, 2 y 3) fue sobre valorada en S/. 5, 293.78 (Cinco mil Doscientos Noventa y Tres y 78/100Nuevos Soles) que representa el 6.61 % del monto final dela obra. Asimismo, se señala que la Arq. Gianinna ManriqueMansilla fue la funcionaria directamente responsable, al ele-var un expediente técnico para su aprobación con metradosmayores a los reales, debiendo velar permanentemente ensu condición de Directora, por la correcta ejecución de laobra y el cumplimiento del contrato, siendo también respon-sable directa, al autorizar los pagos que no corresponden almetrado realmente ejecutado, al haber aprobado y elevadola valorización y liquidación de la obra y solicitado a la Direc-ción de Administración, el pago respectivo al contratista, sindescontar los metrados no ejecutados, al estar ejecután-dose la obra bajo la modalidad de precios unitarios; Que, la Arq. Gianinna Manrique Mansilla y la Ing. Aurora Montezuma García, quienes fueron designadas como inte-grantes del Comité de Recepción, por encontrarse capacita-das para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido enlos planos y especificaciones técnicas y efectuar las prue-bas que sean necesarias para comprobar el funcionamientode las instalaciones, suscribieron el Acta de recepción de laobra, a pesar que como se ha determinado en los InformesTécnicos Nº 060-2004-MPL-GDU-DOPub, y Nº 088-2004-MPL-GDU-DOPub, la obra no fue ejecutada conforme lodispuesto en las Bases y el Contrato, evidenciándose quese autorizaron pagos por metrados no ejecutados, aspec-tos verificados en las inspecciones técnicas In Situ de laDivisión de Obras Públicas de la Gerencia de DesarrolloUrbano, en donde físicamente se han comprobado las irre-gularidades; Que, la Arq. Gianinna Manrique Mansilla remitió a la Ofici- na de Administración, el Memorándum Nº 1210-2003-MPL-DDU, adjuntando la liquidación de obra efectuada por el Con-tratista, a la cual no realizó observación alguna y por el con-trario, solicitó efectuar el pago al contratista y la aprobaciónde la liquidación de obra, lo que generó el pago de una obraque no ha sido debidamente ejecutada; Que, con su accionar, las procesadas han privado a la Corporación de recurrir a los mecanismos de defensa fran-queados por la ley en caso de incumplimiento de contrato,ocasionando un perjuicio directo tanto a la Municipalidad comoa los vecinos del distrito de Pueblo Libre, quienes en definitivaeran los destinatarios de la obra de “Rehabilitación de Pavi-mentos del Jr. Paseo Libertad (cuadras 1, 2 y 3)”, por lo que laactuación de la ex Funcionaria Arq. Gianinna Manrique Mansi-lla y de la servidora Ing. Aurora Montezuma García durante laEjecución de esta Obra, ha sido en perjuicio de la AdministraciónPública, vulnerando el deber de desinterés personal en lagestión de las funciones públicas, que debe ir aparejado a ella,en menoscabo del correcto funcionamiento que se le exige yen desmedro de la honestidad de las relaciones que debeexistir entre la Administración y los ciudadanos; Que, la Arq. Gianinna Manrique Mansilla - ex Directora de Desarrollo Urbanístico, ha incurrido en responsabilidad admi-nistrativa por negligencia e incumplimiento de las obligacio-nes a su cargo, durante la ejecución de la Obra “Rehabilita-ción de Pavimentos del Jr. Paseo Libertad (cuadras 1, 2 y 3)”generando perjuicios administrativos y económicos a estaCorporación; en consecuencia, se ha incurrido en faltas gra-ves previstas y sancionadas en los Incs. a), d), f), del Art. 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276; Que, existe responsabilidad administrativa de la Ing. Au- rora Montezuma García, ex Jefa de la División de Obras Pú-blicas de la Dirección de Desarrollo Urbanístico, por su actua-ción como Inspectora durante la ejecución de la Obra “Reha-bilitación de Pavimentos del Jr. Paseo Libertad (cuadras 1, 2y 3)” al haber avalado el pago de metrajes no ejecutados yrecepcionado una obra irregular; en consecuencia, ha incurri- do en responsabilidad administrativa prevista y sancionadaen los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley de la Carrera Administrativa, D.L. Nº 276 y Art. 154º de su Reglamen-to, Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, para aplicar la sanción aque hubiere lugar, se debe tomar en cuenta además, de lagravedad de la falta, la situación jerárquica del autor o autores,debiéndose merituar la condición de Directora que tenía la procesa-da Gianinna Manrique Mansilla, la cual conforme a la evaluacióntécnica efectuada se constituye en la responsable directa alelevar un expediente técnico para su aprobación con metradosmayores a los reales, agravante que no se presenta en el casode la procesada Aurora Montezuma García; Que, en el uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali-dades y estando a lo actuado e informado por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de con-formidad con lo establecido en los Artículos 150º, 153º, 154º,158º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer las siguientes sanciones ad- ministrativas en armonía con los fundamentos y hechos des-critos en la parte considerativa de la presente Resolución: - DESTITUIR a la Arq. Gianinna Manrique Mansilla ex Directora de Desarrollo Urbanístico, quedando inhabilitadapara desempeñarse en la Administración Pública bajo cual-quier forma o modalidad, por un periodo de Cinco (5) años. - CESAR TEMPORALMENTE, sin goce de remu- neraciones por 12 meses a la Ing. Aurora Montezuma Gar-cía, ex Jefa de Obras Públicas. Artículo Segundo.- Notifíquese a las procesadas, de conformidad con los artículos 18º y 20º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar al Director de la Oficina de Administración que conforme al procedimiento establecidoen la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PCM informe a laSecretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, la destitución de la ex funcionaria la Arq.Gianinna Manrique Mansilla, dentro de un plazo de (10)días hábiles de consentida la presente o agotada la víaadministrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20484 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G6D/G6F/G72/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 042-MDPP Puente Piedra, 30 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la Or- denanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE NUEVOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR LA REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES en