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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G64/G20/G61/G6C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F DECRETO REGIONAL Nº 01-2004-G.R.TACNA 30 de setiembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO:El Acuerdo Regional Nº 052-2003-C.R/GOB.REG.TAC- NA, el Acta de Directorio de Gerentes Regionales de fecha8 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Regional Nº 052-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, se aprobó por unanimidad del plenoen Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, confor-mar la "Comisión Multisectorial que Impulse la CadenaProductiva de la Vid al Pisco", para que elabore un Plande Trabajo; Que, en reunión de Gerentes de fecha 8 de setiem- bre del 2004, se aprobó el Reglamento Interno de laComisión Multisectorial de la Cadena Productiva de laVid al Pisco; Que, es necesario aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Cadena Productiva de laVid al Pisco - Tacna, con el objetivo de garantizar lainstalación de viñedos certificados, optimizar el manejoagronómico en el cultivo de la vid, estandarizar las ca-racterísticas y bondades de los productos: uva y pisco,elevar los niveles de producción, productividad y rentabi-lidad en la actividad pisquera, promover la consolidacióndel producto en los mercados nacionales e internacio-nes; por lo que para tales fines es necesario emitir elacto administrativo correspondiente; De conformidad al artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada ycomplementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013 y28161; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR "el Reglamento Inter- no de la Comisión Multisectorial de la Cadena Productivade la Vid al Pisco", el mismo que forma parte del presen-te Decreto Regional. Artículo Segundo.- ALCANCE: El presente Decreto Regional es de aplicación en todo el ámbito del departa-mento de Tacna. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE con el presente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Geren-cia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial y entes correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regio-nal. Dado en la ciudad de Tacna, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 20394 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G2D/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 062-2004-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 4 de octubre del 2004EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, de confor- midad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de laConstitución Política del Estado, modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV, sobreDescentralización -Ley Nº 27680-; la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783; Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902; elReglamento Interno; y demás Normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, mediante Dictamen recaído enlos Proyectos de Leyes Nºs. 6550/2002-CR(presentadopor el Congresista Tito Chocano Olivera); 6820/2002-CR(Congresista Julio Gonzáles Reinoso); 7449/2002-CR(Congresista Ernesto Herrera Becerra); 8056/2003-CR(Congresista Juan Manuel Figueroa Quintana); 8376/2003-CR(Poder Ejecutivo); y 738/2003-CR(Congresista JulioGonzáles Reinoso); ha recomendado la Aprobación de di-chos Proyectos, cuya compilación ha servido para elaborarel texto de la "Ley que Regula el Ingreso y Traslado deMercancías para la ZOFRATACNA y los CETICOS"; Que, a través de la citada Ley, se pretende regular el "Ingreso y descarga de mercancías a internarse al país porvía marítima y aérea"; para ello, se dispone la modificatoriade los Artículos 14º y 18º de la Ley Nº 27688 (Ley de ZonaFranca y Zona Comercial de Tacna), modificada por Ley Nº27825; Que, el párrafo final y modificatorio de los artículos antes citados, carece de sustento técnico y legal, todavez que, actualmente los servicios de Comercio Internacio-nal son MULTIMODALES y, en virtud de ello, se realizan:Trasbordo en Alta Mar, Cabotaje, Venta Marítima y Otros;consecuentemente, el desembarque de mercancía por elMalecón de Atraque al servicio del Perú en el Puerto deArica, no puede estar condicionado a que provenga deun país de origen. De otro lado, el uso del citado Malecónen el puerto de Arica, no sólo está contemplado en la leyde Zona Franca, sino que además, tiene un tratamientoespecial; en virtud a la vigencia del Tratado de 1929.Finalmente, el Aeropuerto de Tacna, no goza de los es-tándares internacionales, por ende, no tiene la condiciónde Aeropuerto Internacional, y en ese orden, no se po-dría utilizar para el desembarque de mercancías prove-nientes del extranjero. No obstante ello, es deber delEstado en las actuales circunstancias, propiciar y/o poneren marcha la tan ansiada "Política de Cielos Abiertos", ysólo así, tendríamos Aeropuertos competitivos internacio-nalmente; Que, el Gobierno Regional de Tacna, debe fijar su po- sición respecto a lo aprobado por dicha Comisión en elCongreso de la República; toda vez que, las pretensionesde modificar los artículos 14º y 18º de la Ley de ZonaFranca, afectan los sagrados intereses de la Región, ycolisiona con los Derechos que le asisten en virtud a lavigencia del Tratado de 1929; Que, la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales) en su Art. 39º, establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este Órganosobre asuntos de interés publico e institucionales, en-tre otros; Que, estando a lo Aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 4 de octubre del presente; de confor-midad con las atribuciones conferidas en la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Orgánica de los Gobiernos Re-gionales, el Reglamento Interno y, en atención a las consi-deraciones expuestas, el Consejo Regional de Tacna, porunanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la posición del Gobierno Regional, respecto al Dictamen emitido por la Comisión deComercio Exterior y Turismo del Congreso de la República,Recomendado la APROBACIÓN del Texto sustitutorio delos Artículos 14º y 18º de la Ley Nº 27688, referido alIngreso y Traslado de Mercancías para la Zofra-Tacna y losCeticos. En ese sentido, el Gobierno Regional de Tacna,fija su posición de: "INDECLINABLE DEFENSA POR LA VIGENCIA DEL TRATADO DE 1929, LAS ACTAS DE EJECUCIÓN, LA LEY