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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 toda la jurisdicción del distrito de Puente Piedra com- prendiéndose dentro del mismo a las zonas urbanas,preurbanas o de expansión urbana y rústica. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el beneficio de EXONERACIÓN TOTAL del pago de las multas, morase intereses a los propietarios y posesionarios de pre-dios ubicados en la jurisdicción de nuestro distrito. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al benefi- cio mencionado en el Artículo Segundo de la presenteOrdenanza se inicia al día siguiente de la publicacióndel presente dispositivo y concluirá a los 31 días delmes de diciembre del 2004. Artículo Cuarto.- Facultar a la Administración Tributaria para que emita los dispositivos y disponga las accionesque permitan el cumplimiento del presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 20468 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G6E/GE9/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G61 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 044-MDPP Puente Piedra, 29 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordi- naria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Campaña Masiva de Emisión de Formatos de Carné de Sanidad, a los comercian-tes formales e informales del distrito de Puente Piedra, por elplazo de 60 días, contados del día siguiente de la publicaciónde esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER que el derecho adminis- trativo de emisión durante el plazo de vigencia de la presenteOrdenanza es de S/. 7.00 (Siete Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencias Administrativas correspondientes el cumplimien-to de la siguiente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 20364 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G57/G69/G72/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 ORDENANZA Nº 044 San Juan de Lurigancho, 6 de noviembre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitu-cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal lafunción normativa en los asuntos de su competencia; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Muni-cipales, las cuales, de conformidad con lo previsto en elartículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango deley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretoslegislativos, los decretos de urgencia y las normas regiona-les de carácter general; Que, tanto la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des- centralización, en su artículo 14º, inciso 14.2.a), como laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en elartículo V de su Título Preliminar, han establecido, en elmarco del proceso de descentralización del país, el criteriode subsidiaridad como uno de los criterios rectores de talproceso, en virtud del cual el gobierno más cercano a lapoblación es el más idóneo para ejercer la competencia ofunción; criterio que concuerda con el denominado princi-pio residual de competencia, por el que se considera quesólo en caso que la competencia o la función no pueda serejercida directamente por el gobierno más cercano a lapoblación, que es el distrital, aquella puede ser asumidapor otro nivel de gobierno; Que, como lo establece el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, losgobiernos locales son entidades básicas de la organiza-ción territorial del Estado y canales inmediatos de partici-pación vecinal en los asuntos públicos, que institucionali-zan y gestionan con autonomía los intereses propios delas correspondientes colectividades, que tienen como suselementos esenciales el territorio, la población y la organi-zación; Que, al amparo de la Ley Nº 26664, promulgada el 22 de setiembre de 1996, la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho asumió la administración directa delGran Parque Wiracocha, ubicado en el perímetro de laavenida Los Próceres de la Independencia, Tusilagos, 13de Enero y Maquinarias, correspondiente a la jurisdicciónde San Juan de Lurigancho; encontrándose desde el 10de enero de 2000 en administración directa de dicho par-que hasta la fecha, por la entrega directa efectuada a sufavor por los pobladores de San Juan de Lurigancho; en-trega que fuera aceptada formalmente por Acuerdo deConcejo Nº 002 de fecha 24 de enero de 2000; Que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho, en los casi cinco años en que viene administrandodicho parque zonal ha invertido importantes recursos pro-pios en su custodia y guardianía, mantenimiento, perso-nal, mejoras, vivero, módulo y otros rubros atinentes almismo, los cuales corresponden al erario municipal Distritalde San Juan de Lurigancho, que la Municipalidad de SanJuan de Lurigancho y sus autoridades están obligadas apreservar, defender y, en su caso, recuperar; habiéndoseconvertido en un área ecológica, que contrarresta en parteel alto índice de contaminación existente en el distrito, acausa del incremento del parque automotor por variacio-nes de rutas de servicios de transporte público dispuestaspor la Municipalidad Metropolitana de Lima sin conocimien-to ni consulta con la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, sus autoridades y sus vecinos; Que, en el proceso competencial promovido por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho contra la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima ante el Tribunal Constitu-cional, respecto de la competencia municipal sobre elParque Zonal Wiracocha, Expediente Nº 0012-2003-CC/TC, dicho órgano constitucional ha decidido por senten-cia de fecha 16 de julio de 2004, aclarada el 26 de julio de2004, que aquella corresponde a la Municipalidad Metro-politana de Lima, admitiendo en su parte considerativa,que sea ejercida en coordinación con otros órganos delEstado e, incluso, delegada; proceso en el que el Tribu-nal Constitucional, como corresponde, no ha dispuesto laentrega del referido parque a la Corporación Edilicia Me-tropolitana; Que es interés de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho y de la comunidad del Distrito de San Juande Lurigancho mantener la administración del Gran Par-que Wiracocha, para beneficio de sus vecinos y de toda laciudad de Lima, por lo que resulta conveniente autorizar alseñor Alcalde a los efectos que realice todas las accionesy gestiones que corresponden con tal fin, preservando lainversión efectuada y, en todo caso, exigiendo su restitu-ción;