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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G6D/G2D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2004-A/MDC Carabayllo, 21 de octubre del 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y dere-chos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. Elpatrimonio municipal se administra por cada Municipalidaden forma autónoma, con las garantías y responsabilidadesde ley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente, que losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene-ral, el interés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administren; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 063-2004-A/ MDC de fecha 25 de agosto del 2004, se otorgó por 45días en la jurisdicción del distrito de Carabayllo la Amnistíapor Regularización de Licencia de Obra, Certificado deParámetros Urbanísticos Edificatorios y Certificado de Fi-nalización de Obra y Zonificación; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económicaactual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 063-2004- A/MDC faculta al Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de noviem- bre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 063-2004-A/MDC que otorgó la “ORDENANZA QUE APRUEBA LA AM-NISTÍA POR REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA,CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EDIFI-CATORIOS Y CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRAY ZONIFICACIÓN”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de De- sarrollo e Infraestructura Urbano-Rural y a la Dirección deRentas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza y a laUnidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difu-sión correspondiente. Por tanto mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 20385 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2004-A/MDC Carabayllo, 30 de octubre del 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechosde cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patri-monio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades deley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente, que losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene-ral, el interés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administren; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2004-A/MDC se amplió hasta el 31 de octubre los alcances de la Orde-nanza Nº 061-2004-A/MDC de fecha 25 de agosto del2004, que otorgó en la jurisdicción del distrito de Carabay-llo el “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA YADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASY ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RES-PONSABLES TRIBUTARIOS”, por los conceptos señala-dos en la citada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económicaactual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC faculta al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de noviem- bre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC que otorgó el “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓNTRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBU-YENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JU-RISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad deImagen Institucional su difusión. Por tanto mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 20386 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G2D /G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2004-A/MDC Carabayllo, 30 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechosde cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patri-monio municipal se administra por cada Municipalidad enforma autónoma, con las garantías y responsabilidades deley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente, que losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene-ral, el interés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administren; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2004-A/MDC se amplió hasta el 31 de octubre los alcances de la Orde-nanza Nº 064-2004-A/MDC de fecha 25 de agosto del2004, que estableció en la jurisdicción del distrito de Ca-rabayllo el “RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTOR-GAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIO-NAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PU-BLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DERETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN ELDISTRITO”, por los conceptos señalados en la citada Or-denanza;