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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 316-2004/MDSM San Miguel, 11 de noviembre de 2004 VISTOS, el Informe Nº 002-2004-CEPA/MDSM, de fe- cha 15 de octubre de 2004, emitido por la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici-palidad Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial realizado por el Órgano de Control Institucional a los Procesos de Selección y Ejecu-ción de las obras "PUESTA EN VALOR EL PARQUE DE LAMEDIA LUNA", "REMODELACIÓN DEL PARQUE DE LASNACIONES" "ESTACIONAMIENTO y VEREDA PRINCIPALDEL PARQUE DE LAS NACIONES" "EQUIPAMIENTO DE-PORTIVO DEL PARQUE DE LA JUVENTUD", se efectuóen cumplimiento a lo establecido por el Oficio Nº 012-A-2003-AL/MDSM de fecha 26 de febrero de 2003; a méritode la denuncia presentada con fecha 25 de febrero de2003 por el "Comité Vecinal Sucre", Expediente Nº 2201-2003, generando el Informe Nº 007-2003-2167-2-DAI/MDSM de fecha 12 de noviembre de 2003; Que, el indicado informe, al haber sido emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distritalde San Miguel tiene el carácter de prueba pre-constituidapara el inicio de las acciones Administrativas o Legalesrecomendadas; conforme lo dispone el inciso f) del artículo15º de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Que, la Observación Nº 1 determina que en las bases de la obra "Puesta en Valor del Parque Media Luna", se haconsiderado como valor referencial de costo de la obra, elmonto de S/. 350,000.00 Nuevos Soles; monto consigna-do sin ningún sustento técnico y/o perfil de anteproyecto,considerándose este valor referencial en forma genérica,precisándose que los precios se refieren al mes de diciem-bre 2001; asimismo en dichas bases se ha consignadoindebidamente como factor técnico de evaluación y califi-cación lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 70ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuando debió considerarse lo establecido enel numeral 1 del artículo 70º de la Modificatoria del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,en razón a que el valor referencial de dicha obra es menora 3000 UIT; Que, asimismo, el Comité Especial de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 011-2001-DIDU/MDSM no integró lasbases a más tardar al día siguiente de la fecha fijada en elcronograma para la absolución de consultas, conforme seestablece en el artículo 88º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; sobre el particular, esmenester precisar que, los presuntos responsables fuerondebidamente notificados para que absuelvan estos car-gos, no habiendo levantando la observación; consecuen-temente, asumen responsabilidad administrativa el Sr.HENRY WILLIAM BOUVERIE ALOR; ex Director de Aseso-ría Jurídica; Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS, ex Di-rector de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano;Sr. JORGE ESTUARDO LUNA VICTORIA CORCUERA, exJefe de la División de Estudios y Obras Públicas; Sra. CAR-MEN KONG REQUENA LA ROSA, ex Director de la Oficinade Infraestructura y Desarrollo Urbano; al haber inobserva-do lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta adminis-trativa contemplada en el inciso d) del artículo 28º del men-cionado Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 2 determina que los miembros de la Comisión Evaluadora de la Adjudicación de la obra"Puesta en Valor del Parque de la Media Luna", al momen-to de efectuar la calificación de las propuestas técnicas dela empresa W & G Contratistas Generales S.R.L., ganado-ra de la buena pro, han obviado tener en cuenta lo esta-blecido por los artículos 120º y 219º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto a los datos consignados en los folios 9 y 10, referentes aobras realizadas por subcontrata; Que, sobre el particular, cabe precisar que los presun- tos responsables fueron debidamente notificados para queabsuelvan estos cargos no habiendo levantado la obser-vación; consecuentemente, asumen responsabilidad ad-ministrativa el Sr. ANTONIO STALIN PEREZ SAAVEDRACARRUITERO, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; elSr. HENRY WILLIAM BOUVERIE ALOR, ex Director deAsesoría Jurídica; el Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS,ex Director de Desarrollo Urbano; Sr. JORGE ESTUARDOLUNA VICTORIA CORCUERA, ex jefe de la División deEstudios y Obras Públicas; al haber inobservado lo esta-blecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, estando incursos en la falta administra-tiva contemplada en el inciso d) del artículo 28º de la nor-ma acotada; Que, la Observación Nº 3 determina que de la evalua- ción y revisión de los documentos sustentatorios delexpediente técnico aprobado por Resolución de AlcaldíaNº 095-2002/MDSM de fecha 14 de febrero de 2002; asícomo de la inspección in situ realizada a la obra " Puestaen Valor del Parque Media Luna", se ha encontrado que laempresa contratista W & G Contratistas Generales S.R.L.,ganadora de la buena pro, ha considerado en algunaspartidas del presupuesto de ejecución cantidades de me-traje en exceso, motivo por el cual los precios de estaspartidas se muestran en demasía, es así que, la diferenciaentre el precio parcial considerado en el presupuesto deobras más gastos y utilidad, resulta el monto de S/.17,019.03 nuevos soles, considerado de más en el presu-puesto de la obra; del mismo modo la referida empresa haconsiderado en el presupuesto inicial de ejecución de laobra, así como en el presupuesto Post Construcción "Res-tauración de Glorieta", algunas partidas con precios eleva-dos; es así que la diferencia entre el precio parcial conside-rado en el presupuesto de obra y el precio parcial quedebió considerar en el presupuesto de obra más gastos yutilidad resulta S/. 17,613.54 nuevos soles pagados demás; por otro lado los faroles no son de aluminio como seconsigna en el expediente técnico y planos de replanteo,sino de fierro pintado con esmalte negro que con el correrdel tiempo presenta oxidación; por estos hechos la Munici-palidad ha efectuado un mayor pago a la empresa contra-tista de S/. 34,632.57 nuevos soles; Que, asimismo se debe precisar que en el cuaderno de obra, así como en las valorizaciones presentadas no seconsideró las partidas específicas de los avances de lostrabajos de la restauración de Glorieta; igualmente no sepresupuestó detalladamente en el presupuesto inicial deejecución de obras la partida 04.01.00 "Restauración yreforzamiento de estructura de Glorieta", no existiendo elplano inicial de esta partida; por otro lado, de los documen-tos evaluados no se ha encontrado el estudio de suelo,informe mensual de supervisión de control de calidad de laobra, informe técnico del Instituto Nacional de Cultura encuanto al refaccionamiento de la pérgola de la Glorieta;asimismo se ha podido constatar que la memoria descripti-va valorizada no ha sido aprobada por el inspector; quienademás de ello no efectuó la reducción de obra comoconsecuencia del metrado no ejecutado; Que, a este respecto, los presuntos responsables fue- ron debidamente notificados para que absuelvan estoscargos, no habiendo levantado la observación; consecuen-temente, asumen responsabilidad administrativa el Sr.ADRIAN MEYHUAY ALVA, ex Director de Administración;Sr. JOSE LUIS VARGAS GALLEGOS, ex Director de Infra-estructura y Desarrollo Urbano; Sr. JORGE ESTUARDOLUNA VICTORIA CORCUERA, ex jefe de la División deEstudios y Obras Públicas; Sr. LUIS ALBERTO GRANDEVARILLAS, ex jefe de la División de Estudios y Obras Públi-cas; al haber inobservado lo establecido en los incisos a),b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,estando incursos en la comisión de la falta administrativacontemplada en el inciso d) del artículo 28º del referidoDecreto Legislativo; Que, la Observación Nº 4, determina que la obra "Puesta en Valor del Parque de la Media Luna" no fue ejecutada enel año 2001, no obstante estar considerada su ejecuciónen ese año, además de existir disponibilidad presupuestal;sin embargo en el año 2002 el área de Planificación, Pre-supuesto y Racionalización, indebidamente comprometióla referida obligación contraída con terceros afectando concargo a la disponibilidad presupuestal de "otras obras",partida 6.5.11.50 "Servicios de Terceros obras por Contra-ta" del Presupuesto Institucional de apertura 2002; a pe-